Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 161

Fecha del Boletín 
08-07-2016

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160708-89

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 10

89
Madrid número 10. Ejecución 13 de 2016

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Ana Belén Requena Navarro, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 10 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 13 de 2016 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Kenia del Pilar Mendoza Rivero, frente a “Infinity Control y Servicios 2010, Sociedad Limitada”, sobre ejecución de títulos judiciales, se ha dictado la siguiente resolución:

Auto

En Madrid, a 10 de junio de 2016.—Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación,

Parte dispositiva:

Acuerdo admitir en parte la prueba solicitada y a tal efecto, acceder al interrogatorio de los representantes legales de las empresas “Ohama Facility y Services, Sociedad Limitada”, con cédula de identificación fiscal número B-87405924, e “Infinity Control y Servicios 2010, Sociedad Limitada”, con cédula de identificación fiscal número B-85886596, para que declaren sobre los hechos y circunstancias objeto del incidente por los que se les pregunten y el tribunal declare pertinentes (artículo 302.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Respecto a la prueba de interrogatorio de la parte demandada interesada en los escritos de la ejecutante, requiérase a los representantes legales de las entidades “Ohama Facility Services, Sociedad Limitada”, e “Infinity Control y Servicios 2010, Sociedad Limitada”, para que comparezcan el día de la vista oral. A tal fin, se hace saber que el interrogatorio habrá de responderse por sus representantes en juicio siempre y cuando hubieran intervenido en los hechos controvertidos. En caso contrario, tal circunstancia habrá de alegarse con suficiente antelación al acto del juicio, identificando a la persona que intervino en nombre de la entidad, para su citación a juicio. Si tal persona no formarse parte ya de la entidad, podrá solicitarse que se le cite en calidad de testigo. Apercibiéndose que, en caso de no cumplir lo anteriormente señalado o no identificar a la persona interviniente en los hechos, ello podrá considerarse como respuesta evasiva y tenerse por ciertos los hechos a que se refieran las preguntas, y todo ello bajo el apercibimiento de que caso de no comparecer podrán considerarse reconocidos como ciertos, en la sentencia los hechos a que se refieran las preguntas, siempre que el interrogado hubiese intervenido en ellos personalmente y su fijación como ciertos le resultare perjudicial en todo o en parte.

Documental: En cuanto a la documental solicitada bajo el punto 2, en el párrafo cuarto, sí ha lugar a requerir a la empresa “Infinity Control y Servicios 2010, Sociedad Limitada”, a fin de que aporte en el acto de la vista las comunicaciones entregadas a los trabajadores de su empresa por las que se les informa de que han sido subrogados por “Ohama Facility Services, Sociedad Limitada”.

En cuanto a la documental solicitada bajo el punto 2, en los párrafos segundo y tercero, no ha lugar de momento, en su caso, una vez celebrada la vista y previa reclamación de pertinencia, podrá acordarse como diligencia final.

Practíquense las diligencias de citación y/o requerimiento oportunas en relación con lo acordado.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición ante este Juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad “Banco Santander”, número de cuenta 2508/0000/64/0013/16.

Así por este su auto lo acuerda, manda y firma.—La ilustrísima magistrada-juez, doña María Luisa Segura Rodríguez.

Diligencia.—Seguidamente se cumple lo acordado, y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Doy fe.

Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Infinity Control y Servicios 2010, Sociedad Limitada”, y “Ohama Facility Services, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 10 de junio de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/21.778/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160708-89