Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 161

Fecha del Boletín 
08-07-2016

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160708-77

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 76

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Madrid número 76. Procedimiento 817 de 2015

EDICTO

Doña Susana Rebollo Alonso de Linaje, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 76 de Madrid.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de familia, guarda, custodia o alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados número 817 de 2015, instados por la procuradora doña Elena Galán Padilla, en nombre y representación de doña Verónica Baspineiro Leyton, contra don Gonzalo Pinto Aceituno, declarado en rebeldía procesal, en los que se ha dictado en fecha 3 de junio de 2016 sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son los siguientes:

Sentencia número 258 de 2016

En Madrid, a 3 de junio de 2016.—Vistos y examinados por doña Cristina Villa Cuesta, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 76 de Madrid, los autos de juicio verbal sobre guarda, custodia y alimentos seguidos con el número de orden 817 de 2015, promovidos a instancias de doña Verónica Baspineiro Leyton, representada por la procuradora doña Elena Galán Padilla y bajo la asistencia letrada de doña Mar Puig Turienzo, contra don Gonzalo Pinto Aceituno, en situación procesal de rebeldía, interviniendo el ministerio fiscal, en la representación que la Ley le asigna, se procede a resolver con base en el siguiente

Fallo

Que debo estimar y estimo en lo pertinente la demanda de juicio verbal sobre guarda, custodia y alimentos presentada por la procuradora de los tribunales doña Elena Galán Padilla, quien actúa en nombre y representación de doña Verónica Baspineiro Leyton, contra don Gonzalo Pinto Aceituno, en situación procesal de rebeldía, y por ende debo acordar y acuerdo a favor de la menor Aitana Guadalupe Pinto Baspineiro, las siguientes medidas:

Primera. La menor queda en compañía y bajo el cuidado directo de la madre siendo la patria potestad compartida por ambos progenitores, si bien se atribuye en exclusiva a la madre doña Verónica Baspineiro Leyton el ejercicio ordinario de la misma.

Segunda. No se fija régimen de visitas a favor del progenitor no custodio, sin perjuicio de las estancias puntuales que ambos progenitores puedan acordar, siempre que las mismas se realicen sin menoscabar el bienestar de la menor.

Tercera. El padre abonará en concepto de alimentos para su hija la cantidad de 150 euros mensuales, suma que será abonada en la cuenta corriente designada por la madre, por meses anticipados, dentro de los cinco primeros días de cada mes y en doce mensualidades al año. Dicha cantidad será actualizada conforme al índice de precios al consumo que señale el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya cada año. La primera actualización será el día 1 de enero de 2017. Los alimentos fijados son debidos desde la fecha de presentación de la demanda.

El padre además sufragará el 50 por 100 de los gastos extraordinarios médicos que se produzcan en la vida de su hija tales como operaciones quirúrgicas, prótesis, largas enfermedades, ortodoncias, gafas, lentillas, etcétera, así como otras prestaciones médico-sanitarias que no sean cubiertas por la Seguridad Social o seguro privado, en su caso. Igualmente, harán frente por mitad a los gastos excepcionales o no previsibles, siempre que le sean consultados y aceptados, o autorizados judicialmente en caso de desacuerdo.

Cuarto. Atendida la naturaleza del procedimiento no procede hacer expresa imposición de las costas procesales.

Notifíquese la presente resolución a las partes y al ministerio fiscal, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación, el cual se deberá presentarse en este Juzgado y para la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en el plazo de veinte días desde la notificación de la presente resolución, previo ingreso en la “Cuenta de consignaciones y depósitos” de 50 euros en concepto de depósito en aplicación de lo supuesto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

Expídase y únase certificación de esta sentencia en las actuaciones, quedando el original en el libro de sentencias.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado don Gonzalo Pinto Aceituno, estando declarado en rebeldía procesal y siendo beneficiaria doña Verónica Baspineiro Leyton del derecho de asistencia jurídica gratuita, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado remitir el presente oficio y notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 6 de junio de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/22.898/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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