Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 160

Fecha del Boletín 
07-07-2016

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160707-50

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 21

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Madrid número 21. Procedimiento ordinario 22 de 2011

EDICTO

Juzgado de primera instancia número 21 de Madrid.

Juicio: procedimiento ordinario número 22 de 2011.

Demandantes: doña Tina Pernille Horn Spersen y don Diego Muñiz Lovelace.

Procuradora: doña María Luisa Montero Correal.

Demandados: don Pablo Sanz Buesa, don Alberto Arribas Aguilar y “Construcciones Solis Labrador, Sociedad Limitada”.

Sobre: contratos en general.

En el juicio de procedimiento ordinario número 22 de 2011, se ha dictado auto de 30 de enero de 2015 de rectificación de la sentencia dictada en fecha 7 de enero de 2015, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Se rectifica la sentencia, de 7 de enero de 2015, en el antecedente de hecho primero, en el sentido de que:

Donde dice: «...contra la mercantil “Construcciones Solis Labrador, Sociedad Limitada”, don Pablo Salaz Huesa...».

Debe decir: «...contra la mercantil “Construcciones Solis Labrador, Sociedad Limitada”, don Pablo Sanz Buesa...».

Asimismo, en el antecedente segundo:

Donde dice: “admitida a trámite con traslado de copia, por el codemandado don Pablo Sanz Huesa...”.

Debe decir: “admitida a trámite con traslado de copia, por el codemandado don Pablo Sanz Buesa...”.

Asimismo, en el primer párrafo del fallo:

Donde dice: «...contra la mercantil “Construcciones Solis Labrador, Sociedad Limitada”, don Pablo Salaz Huesa...».

Debe decir: «...contra la mercantil “Construcciones Solis Labrador, Sociedad Limitada”, don Pablo Sanz Buesa...».

Asimismo, en el segundo párrafo del fallo:

Donde dice: “debo absolver a los codemandados don Pablo Salaz Huesa...”.

Debe decir: “debo absolver a los codemandados don Pablo Sanz Buesa...”.

Incorpórese esta resolución al libro de resoluciones definitivas a continuación de aquella que se rectifica y llévese testimonio a los autos principales.

Contra la resolución que se notifica no cabe recurso sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución a la que se refiere la solicitud o actuación de oficio (artículo 214.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

En atención al desconocimiento del actual domicilio de la demandada “Construcciones Solis Labrador, Sociedad Limitada”, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición de la interesada en la Secretaría de este Tribunal.

En Madrid, a 27 de enero de 2016.—El secretario judicial (firmado).

(02/23.829/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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