Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 160

Fecha del Boletín 
07-07-2016

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160707-45

Páginas: 5


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VILLAVICIOSA DE ODÓN

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

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Villaviciosa de Odón. Organización y funcionamiento. Ordenanza honores y distinciones

Aprobada inicialmente en sesión plenaria de 3 de enero de 1992. Publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID con fecha 6 de marzo de 1992. Contiene modificaciones aprobadas por el Ayuntamiento Pleno el 5 de septiembre de 1996 y publicada la aprobación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el 19 de noviembre de 1996.

Se procede a su publicación íntegra en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

ORDENANZA DE TÍTULOS, HONORES Y DISTINCIONES

Capítulo I

De los títulos, honores y distinciones oficiales del Ayuntamiento de Villaviciosa de Odón

Artículo I. Los títulos, honores, distinciones, con carácter oficial, que podrá conferir en lo sucesivo el Ayuntamiento de Villaviciosa de Odón, a tenor de lo previsto en el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen jurídico de las Entidades Locales aprobado por Real Decreto 2568/86 de 28 de noviembre, a fin de premiar especiales merecimientos, beneficios señalados o servicios extraordinarios, son los siguientes:

— Hijo Predilecto o Hijo Adoptivo de Villaviciosa.

— Nombramiento de Alcalde o Concejal Honorario del Ayuntamiento de Villaviciosa de Odón.

— Medalla de Honor de Villaviciosa de Odón.

— Medalla de Villaviciosa en las categorías de Oro, Plata y Bronce

Art. II. Para la concesión de todas las distinciones honoríficas que quedan enumeradas, el Ayuntamiento de Villaviciosa de Odón habrá de observar las normas reglamentarias que a continuación se consignan y tener en cuenta que, con la sola excepción del Jefe del Estado, ninguna de las precedentes distinciones y honores podrán ser otorgadas a personas que desempeñen altos cargos en la Administración y respecto de las cuales se encuentre la Corporación en relación subordinada de jerarquía, función o servicio en tanto subsistan estos motivos.

Art. III. Todas las distinciones a que hace referencia este Reglamento tienen carácter exclusivamente honorífico, sin que por tanto otorguen ningún derecho administrativo ni de carácter económico.

Capítulo II

De los títulos de Hijo Predilecto y de Hijo Adoptivo de Villaviciosa de Odón

Art. IV. El título de Hijo Predilecto de Villaviciosa de Odón solo podrá recaer en quienes hayan nacido en la villa y, que por sus destacadas cualidades personales o méritos señalados y, singularmente por sus servicios de beneficio, mejora u honor de Villaviciosa de Odón, hayan alcanzado tan alto prestigio y consideración general tan indiscutible en el concepto público, que la concesión de aquel título deba estimarse por el Ayuntamiento como el más adecuado y merecido reconocimiento de esos méritos y cualidades, y como preciado honor, aún más que para quien la recibe, para la propia Corporación que la otorga y para el pueblo villaodonés por ella representado.

El nombramiento de Hijo Adoptivo podrá conferirse a favor de persona que, sin haber nacido en Villaviciosa de Odón, y cualquiera que sea su naturaleza de origen, reúna los méritos y circunstancias enumeradas anteriormente.

Tanto el título de Hijo Predilecto como de Hijo Adoptivo podrá ser concedido, como póstumo homenaje, al fallecimiento de personalidades en las que concurrieran los merecimientos citados.

Ambos títulos de Hijo Adoptivo y de Hijo Predilecto deben ser considerados de igual jerarquía y del mismo honor y distinción.

Art. V. Los títulos de Hijo Adoptivo y de Hijo Predilecto constituyen la primera y mayor distinción que el Ayuntamiento de Villaviciosa de Odón puede otorgar y por lo tanto, y para que mantengan todos sus prestigios, habrá de observarse en su concesión el máximo rigor y la mayor restricción posible.

Art. VI. Los títulos de Hijo Adoptivo y de Hijo Predilecto de Villaviciosa de Odón serán vitalicios y no podrán otorgarse nuevos títulos de Hijo Predilecto mientras vivan seis personas que ostenten dicho título, ni concederse título de Hijo Adoptivo en tanto vivan seis personas favorecidas con dichas distinciones salvo casos de excepcional importancia a juicio de la corporación, la cual en tal caso y previo expediente, en el que se acrediten escrupulosamente esas excepcionales circunstancias, habrá de acordar dicha ampliación en sesión plenaria, con el voto favorable de la mayoría absoluta legal de miembros de la Corporación.

Art. VII. La concesión del título de Hijo Predilecto y de Hijo Adoptivo de Villaviciosa de Odón habrá de ser acordada, previo expediente acreditativo de sus merecimientos, a propuesta de la Alcaldía-Presidencia, por el Ayuntamiento Pleno con el voto favorable de la mayoría absoluta legal de miembros de la Corporación.

Art. VIII. Una vez aprobada la concesión del título de Hijo Predilecto o de Hijo Adoptivo, la Corporación acordará la fecha en que habrá de reunirse de nuevo para hacerle entrega, en sesión solemne, convocada a ese solo efecto, del diploma y de las insignias que acrediten la distinción otorgada. El expresado diploma habrá de ser extendido en artístico pergamino y contendrá, en forma sucinta, los merecimientos que motivan y justifican la concesión conferida; y las insignias se ajustarán al modelo que en su día apruebe la Corporación municipal, en el que deberá figurar el Escudo de Armas de la villa y la inscripción de Hijo Predilecto o de Hijo Adoptivo, según proceda.

Art. IX. El título de Hijo Predilecto o hijo Adoptivo de Villaviciosa de Odón dará derecho a quien lo ostente a acompañar a la Corporación Municipal en ciertos actos y solemnidades a que aquella concurra, ocupando el lugar que al efecto le esté señalado.

Capítulo III

Del nombramiento de Miembros Honorarios del Ayuntamiento de Villaviciosa de Odón

Art. X. El nombramiento de Alcalde o Concejal Honorario del Ayuntamiento de Villaviciosa de Odón podrá ser otorgado por este a personalidades nacionales o extranjeras como muestra de la alta consideración que le merecen o correspondiendo a otras análogas distinciones de que haya sido objeto la corporación o las autoridades de Villaviciosa de Odón.

Art. XI. En el otorgamiento de estos títulos habrá de observarse una gran parsimonia, y el Ayuntamiento no podrá hacer nuevas designaciones de Alcalde o Concejal Honorario mientras vivan tres personas que ostenten el primero de los indicados títulos y seis que hayan sido honradas con el segundo.

Art. XII. La concesión de este título honorífico habrá de ser acordada por el Ayuntamiento Pleno, a propuesta razonada de la Alcaldía-Presidencia y con el voto favorable de la mayoría absoluta legal de miembros de la Corporación.

Art. XIII. Los nombramientos de Alcalde o Concejal Honorario podrán hacerse con carácter vitalicio, o por plazo limitado circunscrito tan solo al período que corresponda al del cargo que ocupe el designado, cuando la designación haya sido acordada expresamente en atención a dicho cargo.

Art. XIV. Los designados carecerán de facultades para intervenir en el gobierno o Administración Municipal de Villaviciosa de Odón, pero el Alcalde efectivo o el Ayuntamiento podrán encomendarle funciones representativas cuando hayan de ejercerse fuera de la demarcación territorial de la villa.

Art. XV. Los favorecidos con estos nombramientos podrán ostentar en actos oficiales, como insignia acreditativa del honor recibido, una medalla idéntica a la que tradicionalmente usan los concejales efectivos del Ayuntamiento de Villaviciosa de Odón.

Capítulo IV

De la Medalla de Villaviciosa de Odón en sus diferentes categorías

Art. XVI. La Medalla de Villaviciosa tendrá el carácter de condecoración municipal en su grado más elevado de Medalla de Honor, y en sus tres categorías de oro, plata y bronce.

Art. XVII. La Medalla de Honor constituye el grado máximo de las condecoraciones que puede otorgar Corporación y respondiendo a ese su carácter excepcional habrá de reservarse su concesión a casos también verdaderamente excepcionales, de méritos extraordinarios que concurran en personalidades, entidades o corporaciones nacionales o extranjeras que por sus destacados merecimientos y por los relevantes servicios prestados a la Villa y honor a ella dispensado, puedan considerarse por el Ayuntamiento de Villaviciosa de Odón dignas por todos los conceptos de esta elevada recompensa.

Art. XVIII. Dada la excepcional significación honorífica de esta condecoración y, con objeto de evitar la prodigalidad en su otorgamiento, queda limitada su concesión a una Medalla de Honor cada año.

Art. XIX. Con el mismo propósito de mantener y robustecer los prestigios de la Medalla de Honor, el número total de las que podrán ser concedidas no excederá de seis. Llegado el momento en que manteniendo el orden de concesión, de una Medalla por año, se llegue a alcanzar el límite de las autorizadas, el Ayuntamiento podrá tomar el acuerdo de ampliarlas, pero siempre con la limitación entre acuerdo y acuerdo, a que el número de concesión anual obliga.

Art. XX. La concesión de la Medalla de Honor de Villaviciosa de Odón deberá ser efectuada en la última sesión del año que celebre el Ayuntamiento Pleno, con objeto de estar en posesión de todos los datos precisos acerca de quien haya prestado los mejores servicios y, a la vista de ellos, resolver en justicia.

Art. XXI. En el caso de que durante el año no se hubieran producido servicios de carácter excepcional que justifiquen la concesión de la Medalla de Honor, esta será declarada desierta, y se cerrará el número de las concesiones de tal manera que termine siempre con la concesión de la Medalla de Honor número seis.

Art. XXII. La concesión de la Medalla de Honor de Villaviciosa de Odón, caduca con la muerte del titular. En este caso podrá aplicarse a otra personalidad, o bien, si no hubiese nadie con méritos bastantes para merecer ese honor, incorporarla a las seis que guardan turno de adjudicación.

Art. XXIII. El otorgamiento de esta condecoración quedará refrendado por el acto de entrega de los correspondientes diploma, medalla y distintivo de solapa, que el Ayuntamiento podrá acordar que se verifique con la solemnidad que queda señalada para el caso de concesión del título de Hijo Predilecto o Adoptivo. El diploma se extenderá también, como en aquel caso, en artístico pergamino y la medalla y el distintivo de solapa se ajustarán al modelo que el Ayuntamiento apruebe especialmente para esta condecoración, debiendo procurarse que la insignia refleje en su simbolismo el de la Historia y emblemas de la villa, y contenga desde luego, el escudo de Armas de Villaviciosa de Odón, y algún motivo de cruz en esmalte.

Art. XXIV. Tramitado el expediente que preceptivamente ha de ser instruido en todos los casos de concesión de distinciones honoríficas por el Ayuntamiento, las diligencias y propuesta del Juez Instructor pasarán a la Comisión de Cultura, la cual habrá de estudiarla en sesión extraordinaria presidida por el Excmo. Sr. Alcalde, quien una vez redactada la propuesta definitiva por la Comisión, si merece su conformidad la elevará al Ayuntamiento Pleno en la última sesión del año, y la corporación habrá de pronunciarse en dicha sesión requiriendo, para ser aprobada la concesión propuesta, el voto favorable de la mayoría absoluta legal de miembros de la corporación.

Art. XXV. La Medalla de Villaviciosa de Odón en sus tres categorías de oro, plata y bronce podrá otorgarse a personalidades nacionales y extranjeras, así como a entidades o agrupaciones, que por su obra, actividades o servicios en favor de la villa se hayan destacado notoriamente, haciéndose merecedoras de modo manifiesto al reconocimiento del Ayuntamiento y pueblo de Villaviciosa. Para determinar, en cada caso, la procedencia de la concesión y la categoría de la Medalla a otorgar, habrá de tenerse en cuenta la índole de los méritos y servicios, la trascendencia de la labor realizada en beneficio u honor de la villa y las particulares circunstancias de la persona objeto de la condecoración propuesta, dando siempre preferencia, en su apreciación, más que al número, a la calidad de los merecimientos de quien haya de ser galardonado.

Art. XVI. Con objeto de graduar debidamente la importancia de cada una de las categorías de la Medalla de Villaviciosa de Odón, se limitará la concesión de la medalla de oro a cuatro por año como máximo, de la de plata a ocho y en cuanto a la de bronce podrá ser otorgada sin limitación de número.

Art. XXVII. Como testimonio de la concesión acordada, los favorecidos recibirán el correspondiente diploma en forma semejante a la señalada para la Medalla de Honor y la condecoración en oro, plata o bronce, según les haya sido conferida. Estas Medallas llevarán el mismo diseño y grabado de las hasta ahora concedidas por la Corporación municipal e irán pendientes de una cinta de seda de color carmesí, con pasador del mismo metal que la medalla otorgada. Cuando se trate de alguna entidad corporativa, se sustituirá la cinta por una corbata del mismo color carmesí para que pueda ser enlazada a la bandera o insignia que haya de ostentarla.

Art. XXVIII. La concesión de la Medalla de Villaviciosa de Odón en sus tres categorías de oro, plata y bronce será de competencia del Excmo. Ayuntamiento Pleno cuyo Acuerdo se adoptará por mayoría simple de los miembros de la Corporación presentes en la sesión.

La concesión de la Medalla de Villaviciosa de Odón, en cualquiera de sus categorías a los funcionarios municipales, se regirá por sus normas específicas.

Capítulo V

De las formalidades para la concesión de distinciones honoríficas

Art. XXIX. Para la concesión de cualquiera de los honores o distinciones que son objeto de esta Ordenanza será indispensable la instrucción del oportuno expediente para la determinación de los méritos o circunstancias que aconsejan o justifican su otorgamiento.

Art. XXX. El expediente se iniciará por un decreto de la Alcaldía-Presidencia, bien por propia iniciativa o a requerimiento de la Comisión Informativa de Cultura u órgano colegiado que, en su caso, asuma sus funciones, o respondiendo a petición razonada de entidades, Centros de carácter oficial, Institutos o Asociaciones de reconocido prestigio y solvencia.

En dicho decreto dispondrá el Sr. Alcalde la incoación del expediente al fin indicado y, designará de entre los señores concejales el que como Juez Instructor haya de tramitarlo.

Art. XXXI. El Juez Instructor del expediente practicará cuantas diligencias estime necesarias para la más depurada y completa investigación de los méritos del propuesto, tomando o recibiendo declaraciones de cuantas personas o entidades puedan suministrar informes, y haciendo constar todas las declaraciones o pesquisas, datos, referencias, antecedentes, etc. que se consideren necesarios, tanto de carácter favorable como adverso, a la propuesta inicial.

Art. XXXII. Terminada la función informativa que habrá de realizarse durante un período de duración que no exceda de un mes, el Juez Instructor, como resultado de las diligencias practicadas, formulará su propuesta que pasará a la comisión de Cultura, para que si la encuentra acertada, y con su dictamen favorable, la eleve a la Alcaldía-Presidencia la cual podrá disponer la ampliación de diligencias, o aceptarla plenamente, y en tal caso someterla, con razonado escrito, o haciendo suyo el dictamen de la comisión de Cultura, al Excmo. Ayuntamiento Pleno, el cual adoptará el acuerdo que considere acertado, observando en la votación las normas que para cada caso se señalan en el texto de esta ordenanza.

Capítulo VI

Del Libro de Distinciones Honoríficas

Art. XXXIII. La secretaría de la Corporación cuidará de que se lleve un registro-verdadero libro de oro de la villa en el que se consignen las circunstancias personales de todos y cada uno de los favorecidos con alguna de las distinciones honoríficas a que se refiere el presente Reglamento, la relación detallada y completa de los méritos que dieron motivo a su concesión, la fecha de la misma, y en su caso, la del fallecimiento de quien hubiera recibido ese honor, para que en todo instante se pueda conocer, respecto de cada una de las distinciones establecidas, los que se hallen en el disfrute de ellas.

Art. XXXIV. Este libro-registro estará dividido en tantas secciones cuantas son las distinciones honoríficas que pueda otorgar el Ayuntamiento de Villaviciosa de Odón, y en cada una de ellas se inscribirán por orden cronológico de concesión, los nombres, con todos las circunstancias señaladas anteriormente, de quienes se hallan en posesión del título, honor o condecoración de que se trate.

Capítulo VII

Art. XXXV. Las limitaciones que para la concesión de los títulos de Hijo Adoptivo, Miembros Honorarios de la Corporación y de la Medalla de Villaviciosa de Odón en sus distintas categorías señalan los artículos VI, XI, XVIII, XXVI de este Reglamento, no afectarán en modo alguno a los que hayan de otorgarse a personalidades extranjeras, respecto de los cuales no habrá limitación de ninguna especie, y si solamente la observancia, cuando proceda, de un criterio de estricta reprocidad. Asimismo, quedarán exentas de la instrucción del expediente que para la concesión de aquellas distinciones honoríficas se establece en el capítulo V de esta ordenanza, las que se otorguen a personalidades o entidades extranjeras, para cuya concesión se sustituirá dicho trámite por un escrito de la Alcaldía-Presidencia, exponiendo los motivos justificativos de la concesión dirigido al Ayuntamiento Pleno o a la Comisión de Gobierno, cuando por exigencias de tiempo así proceda; pudiendo aquel o esta en determinados casos de visita de elementos extranjeros a Villaviciosa de Odón, o viceversa, de las que al extranjero realice la Alcaldía, facultarla previamente para que en su nombre y representación confiera la distinción o distinciones que juzgue adecuadas, dando cuenta a la Corporación en la primera sesión plenaria que celebrare.

Art. XXXVI. El Ayuntamiento podrá privar de las distinciones que son objeto de este Reglamento, cualesquiera que sea la fecha en que hubieran sido conferidas, a quienes incurran en faltas que aconsejen esa medida extrema.

Capítulo VIII

Del Cronista Oficial de la Villa

Art. XXXVII. El Ayuntamiento de Villaviciosa de Odón, con el fin de incentivar, resaltar y reconocer la labor literaria, informativa y de estudio e investigación de nuestra villa, establece el nombramiento de Cronista Oficial de la Villa.

Su número no podrá exceder de tres simultáneamente, en disfrute vitalicio de tal distinción.

Sin perjuicio de lo anterior, el Ayuntamiento podrá conceder, a título póstumo, tal nombramiento y sin que para ello exista limitación en el número. Para su concesión deberá estarse a la instrucción del correspondiente expediente.

A los así nombrados corresponderá la entrega de un distintivo de solapa y expedición de título en artístico pergamino.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.—Cuantas personalidades o entidades corporativas se hallen actualmente en posesión de algunas de las distinciones que son materia de esta Ordenanza, continuarán en el disfrute de las mismas con todos los derechos, honores y prerrogativas reconocidos por las ordenanzas respectivas o por anteriores acuerdos municipales dictados en relación con dichas distinciones.

Segunda.—Las Medallas de Honor que se otorguen a la Virgen de la Soledad y el Santísimo Cristo del Milagro no se incluirán en el cómputo numérico que como limitación establecen los artículos 18 y 19 de la vigente ordenanza, sino que se estimarán exentas de dicha limitación.

En Villaviciosa de Odón, a 23 de junio de 2016.—El alcalde-presidente, José Jover Sanz.

(03/23.897/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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