Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 160

Fecha del Boletín 
07-07-2016

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160707-120

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE LLEIDA NÚMERO 1

120
Lleida número 1. Procedimiento 792 de 2014

EDICTO

Según lo acordado en los autos número 792 de 2014 seguidos en este Juzgado, a instancias de don Antonio Ortega Baile, don Jorge Feixa Cosialls, don José Pérez Teixidó, don Juan Manuel Centeno Figuerola, don Javier Baro Pérez y don Vicente Martínez Heredia, contra “Alterfibra, Sociedad Limitada”, “Comfica Soluciones Integrales, Sociedad Limitada”, y “Sociedad Española Instalaciones Redes Telefónicas, Sociedad Anónima” (SEIRT), en relación a cantidad, por el presente se notifica a “Alterfibra, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, la resolución dictada en los presentes autos, cuyo tenor literal de su parte dispositiva dice:

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por don Antonio Ortega Baile, don Vicente Martínez Heredia, don Jorge Feixa Cosialls, don José Pérez Teixidó, don Juan Manuel Centeno Figuerola y don Javier Baro Pérez, contra la empresa “Alterfibra, Sociedad Limitada”, en materia de reclamación de cantidad, debo condenar y condeno a la demandada a abonar a los actores las siguientes cantidades:

A don Antonio Ortega Baile: 5.554,16 euros.

A don Vicente Martínez Heredia: 5.524,16 euros.

A don Jorge Feixa Cosialls: 5.524,16 euros.

A don José Pérez Teixidó: 2.200 euros.

A don Juan Manuel Centeno Figuerola: 5.554,16 euros.

A don Javier Baro Pérez: 2.430 euros.

Asimismo, debo absolver y absuelvo al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de la responsabilidad que en su día le pueda corresponder en los términos previstos legalmente.

Se imponen a la empresa “Alterfibra, Sociedad Limitada”, las costas del proceso, incluidos los honorarios del letrado de la parte contraria que se cuantifican en 300 euros.

Habiéndose desistido de la demanda interpuesta frente a las empresas “Comfica Soluciones Integrales, Sociedad Limitada”, y “Sociedad Española Instalaciones Redes Telefónicas, Sociedad Anónima” (SEIRT), no procederá efectuar ningún pronunciamiento respecto a las mismas.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiéndoles de que contra la misma podrán interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña; recurso que deberán anunciar, ante este Juzgado de lo social, en el plazo de cinco días hábiles siguientes al de notificación de la sentencia.

Y si el recurrente es la empresa demandada, al tiempo de anunciar el recurso exhibirá resguardo acreditativo de la consignación en el “Banco Santander” en la cuenta que a tal efecto tiene abierta con el número 2197000065079214 de la cantidad objeto de condena y 300 euros en la cuenta de este Juzgado número 2197000068079214 “Cuenta de depósitos y suplicación”, todo ello en la oficina principal sita en la calle Françesc Maciá, números 43-45, de Lérida.

Expídase testimonio de la presente resolución, que se unirá a las actuaciones, y llévese el original al libro de sentencias.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

En el día de la fecha ha sido leída y publicada la precedente sentencia por la magistrada-juez que la firma hallándose celebrando audiencia pública.—Doy fe.

Y para que sirva de notificación en forma a la precitada, cuyo domicilio se desconoce, advirtiéndole que las sucesivas notificaciones, salvo que revistan forma de auto o sentencia, se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial y para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, a los efectos pertinentes, expido el presente edicto en Lleida, a 6 de junio de 2016.—El letrado de la Administración de Justicia de refuerzo (firmado).

(03/22.821/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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