Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 160

Fecha del Boletín 
07-07-2016

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160707-119

Páginas: 3


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE ALBACETE NÚMERO 3

119
Albacete número 3. Ejecución 86 de 2016

EDICTO

Don Francisco Gómez Nova, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 3 de Albacete.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución de títulos judiciales número 86 de 2016 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Josefa Pérez Meseguer y doña Josefa Molina Molina, contra “D’Rocío Zapaterías, Sociedad Limitada”, “Malezza Calzados, Sociedad Limitada”, y don Vicente Villaescusa Aznar, sobre ordinario, se han dictado en fecha 6 de junio de 2016 auto por la magistrada-juez de lo social doña Silvia Plaza Ballesteros, y diligencia de ordenación por el secretario judicial don Francisco Gómez Nova, los cuales transcritos en su parte fundamental dicen así:

Auto

Magistrada-juez de lo social, doña Silvia Plaza Ballesteros.—En Albacete, a 6 de junio de 2016.

Parte dispositiva:

Dispongo: Despachar orden general de ejecución de la sentencia dictada en fecha 9 de diciembre de 2015 en los autos de procedimiento ordinario número 910 de 2014 tramitados en este Juzgado a favor de la parte ejecutante doña Josefa Pérez Meseguer y doña Josefa Molina Molina, frente a “D’Rocío Zapaterías, Sociedad Limitada”, don Vicente Villaescusa Aznar y “Malezza Calzados, Sociedad Limitada”, parte ejecutada, por importe de 15.228,22 euros en concepto de principal, más otros 3.045,64 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de esta, sin perjuicio de su posterior liquidación.

El presente auto, junto con el decreto que dictará el secretario judicial, y copia de la demanda ejecutiva, serán notificados simultáneamente a la parte ejecutada, tal y como dispone el artículo 553 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedando los ejecutados apercibidos a los efectos mencionados en los razonamientos jurídicos tercero y cuarto de esta resolución, y conforme disponen los artículos 251.2 y 239.3 de la Ley de la Jurisdicción Social. En este caso, no constando domicilio conocido a efectos de notificaciones de los ejecutados, notifíquese a los mismos la presente resolución por medio de edicto que se publicará en el tablón de anuncios de la oficina judicial, así como en el boletín oficial de la provincia que corresponda, con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán tan sólo fijando copia de la resolución o de la cédula en el indicado tablón de anuncios, salvo el supuesto en que las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Modo de impugnación: contra este auto podrá interponerse recurso de reposición ante este órgano judicial en el plazo de los tres días hábiles siguientes a su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada, aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar, siempre que hubieren acaecido con posterioridad a la constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución.

Si el recurrente no tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá consignar la cantidad de 25 euros, en concepto de depósito para recurrir, en la “Cuenta de consignaciones” de este Juzgado de lo social número 3, abierta en el “Banco Santander”, cuenta-expediente número 0048/0000/66/0910/14, debiendo indicar en el campo “Concepto” la indicación “Recurso”, seguida del código “30 Social-Reposición”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria la cuenta sería ES55/0049/3569/92/0005001274, debiendo expresar obligatoriamente la anterior cuenta-expediente, y deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, el código “30 Social-Reposición”. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.

Así lo acuerda y firma su señoría.—Doy fe.

Decreto

Letrado de la Administración de Justicia, don Francisco Gómez Nova.—En Albacete, a 6 de junio de 2016.

Parte dispositiva:

En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo: Respecto a los ejecutados don Vicente Villaescusa Aznar y “Malezza Calzados, Sociedad Limitada”:

1. Requiérase a los mismos a fin de que en el plazo de diez días manifiesten bienes o derechos de los que sean titulares y que sean suficientes para garantizar las responsabilidades derivadas de las presentes actuaciones, indicando las personas que ostenten derechos de cualquier naturaleza sobre los mismos, y de estar sujetos a otro proceso concretando los extremos de este que puedan interesar a la ejecución; igualmente deberán indicar, caso de que los bienes estuvieren gravados con cargas reales, el importe del crédito garantizado y, en su caso, la parte pendiente de pago en esa fecha. Sirviendo la notificación de la presente resolución a los ejecutados de requerimiento de forma.

2. Procédase a la localización y averiguación de los bienes de los referidos ejecutados que procedan, conforme a lo previsto en los artículos 589 y 590 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y ello hasta alcanzar los 15.228,22 euros en concepto de principal, más otros 3.045,64 euros presupuestados para intereses y costas, mediante consulta a través de las aplicaciones informáticas del órgano judicial para la averiguación de bienes de los ejecutados.

Respecto a la ejecutada “D’Rocío Zapaterías, Sociedad Limitada”, quedando pendiente de satisfacer en la presente ejecución, en este momento procesal, la suma de 15.228,22 euros de principal y otros 3.045,64 euros en concepto de intereses y costas, sin perjuicio de que dichas cantidades puedan variar en lo sucesivo, acuerdo en cumplimiento del requisito que se contiene en el artículo 276.3 de la Ley de la Jurisdicción Social y previo a la estimación en la presente ejecutoria de la pervivencia de la declaración de insolvencia de la ejecutada “D’Rocío Zapaterías, Sociedad Limitada”, dar audiencia previa a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial por el término de diez días para que puedan señalar la existencia de nuevos bienes de la referida ejecutada, y de su resultado se acordará lo procedente.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la Ley de la Jurisdicción Social, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el tribunal.

Modo de impugnación: contra la presente resolución cabe recurso de reposición que deberá interponerse ante el presente órgano judicial en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación, con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente (artículo 188 de la Ley de la Jurisdicción Social). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la cuenta-expediente número 0048/0000/66/0910/14 abierta en el “Banco Santander”, debiendo indicar en el campo “Concepto” la indicación “Recurso”, seguida del código “30 Social-Reposición de resoluciones secretario judicial”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria la cuenta sería ES55/0049/3569/92/0005001274, debiendo expresar obligatoriamente como concepto la anterior cuenta-expediente, y deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación “Recurso”, seguida del código “30 Social-Reposición de resoluciones secretario judicial”. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a la ejecutada “Malezza Calzados, Sociedad Limitada”, hoy en paradero desconocido, expido el presente en Albacete, a 6 de junio de 2016.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(03/22.827/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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