Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 160

Fecha del Boletín 
07-07-2016

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160707-81

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 16

81
Madrid número 16. Procedimiento 1.236 de 2015

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Cristina Oro-Pulido Miguel, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 16 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 1.236 de 2015 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Alba Marie Rodríguez Ciment-Serre, frente a don Cristóbal López Vivar, “Catalunya Dental 2014, Sociedad Limitada”, “Dental Salud 2012, Sociedad Limitada”, “DS Madrid Zona Norte, Sociedad Limitada”, “DS Madrid Zona Sur, Sociedad Limitada”, “Grupo Éxito Dental 2015, Sociedad Anónima”, y “Laboratorio Dental Crisan 2014, Sociedad Limitada”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Fallo

Estimo la demanda interpuesta por doña Alba Marie Rodríguez Ciment-Serre, frente a las entidades mercantiles “DS Madrid Zona Norte, Sociedad Limitada”, “Grupo Éxito Dental 2015, Sociedad Anónima”, “Dental Salud 2012, Sociedad Limitada”, “Laboratorio Dental Crisan 2014, Sociedad Limitada”, “Catalunya Dental 2014, Sociedad Limitada”, y “DS Madrid Zona Sur, Sociedad Limitada”, y en consecuencia, condeno a las mismas a abonar a la actora la cantidad de 15.421,47 euros.

La cantidad objeto de condena generará el recargo por mora de conformidad con lo previsto en el artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores respecto de las cantidades salariales.

Con absolución del demandado don Cristóbal López Vivar respecto de las pretensiones de la actora.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra ella cabe interponer recurso de suplicación, que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia o por simple manifestación en el momento de la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en el “Banco Santander” a nombre de este Juzgado con el número 2518, acreditándolo mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado a alguna cantidad consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado abierta en la calle Princesa, número 2, con el número 2518, la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándose a este Juzgado con el anuncio de recurso.

Asimismo, el recurrente habrá de acompañar, en su caso, en el momento de la interposición del recurso el justificante de pago de la tasa con arreglo al modelo oficial, debidamente validado, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, y orden HAP/2662/2012, de 13 de diciembre.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a los destinatarios de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Grupo Éxito Dental 2015, Sociedad Anónima”, “Dental Salud 2012, Sociedad Limitada”, “DS Madrid Zona Sur, Sociedad Limitada”, don Cristóbal López Vivar, “DS Madrid Zona Norte, Sociedad Limitada”, “Catalunya Dental 2014, Sociedad Limitada”, y “Laboratorio Dental Crisan 2014, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios del Juzgado.

En Madrid, a 1 de junio de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/22.705/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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