Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 160

Fecha del Boletín 
07-07-2016

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160707-67

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 5

67
Madrid número 5. Procedimiento 1.024 de 2015

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María José Villagrán Moriana, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 5 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 1.024 de 2015 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Daniel García Prados, frente al Fondo de Garantía Salarial e “IA 3 Instalación Integral Informática Aplicada, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:

Auto

En Madrid, a 8 de junio de 2016.

Parte dispositiva:

Acuerdo: Aclarar la sentencia número 232 de 2016, dictada en los autos número 1.024 de 2015, quedando como sigue:

En los hechos probados segundo y tercero:

“Segundo.—La empresa ha venido abonando la nómina con retraso desde junio de 2014 (excepto la paga extra de Navidad de 2014 que se pagó dentro de plazo), habiendo devengado y no percibido en concepto de extra de junio de 2015 salarios de septiembre, octubre y noviembre de 2015, salarios de diez días de diciembre y liquidación extra de Navidad de 2015 y verano de 2016, la suma de 9.473,46 euros.

Tercero.—El día 25 de noviembre de 2015 y con efectos de fecha 10 de diciembre de 2015, la empresa entrega al trabajador comunicación de extinción del contrato por causas económicas alegando pérdidas desde enero de 2014. En la carta se le reconoce una indemnización de 9.166,95 euros que no ha sido abonada.”

En el fallo:

«Que estimando las demandas acumuladas de don Daniel García Prados, contra “IA 3 Instalación Integral Informática Aplicada, Sociedad Limitada”, con citación del Fondo de Garantía Salarial, debo declarar extinguido el contrato que unía a las partes con esta fecha, condenando a la empresa a que abone al trabajador en concepto de indemnización por la extinción operada la suma de 19.778,57 euros; por concepto de salarios de tramitación 7.710,29 euros, y por cantidad 9.473,46 euros, más un interés del 10 por 100 anual en concepto de mora por esta última cifra.»

Incorpórese esta resolución al libro de sentencias/autos y llévese testimonio a los autos.

Contra esta resolución no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución a la que se refiere la aclaración, cuyos plazos comenzarán a computarse el día siguiente a la notificación de este auto.

Así por este su auto lo acuerda, manda y firma la ilustrísima magistrada-juez de lo social doña Ángela Mostajo Veiga.

Diligencia.—Seguidamente se cumple lo acordado y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “IA 3 Instalación Integral Informática Aplicada, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 8 de junio de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/22.731/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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