Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 159

Fecha del Boletín 
06-07-2016

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160706-130

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 27

130
Madrid número 27. Procedimiento ordinario 125 de 2015

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Elisa Cordero Díez, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 27 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 125 de 2015 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Onofre Paredes Germán Heribert, frente a “Falcon Contratas y Seguridad, Sociedad Anónima”, sobre procedimiento ordinario, se han dictado las siguientes resoluciones:

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por don Onofre Paredes Germán Heribert, contra “Falcon Contratas y Seguridad, Sociedad Anónima”, debo condenar y condeno a la empresa demandada a que abone al actor la cantidad de 5.229,68 euros, más el interés por mora del artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores.

Se notifica esta sentencia a las partes, con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado.

Auto

En Madrid, a 20 de mayo de 2016.

Parte dispositiva:

Se acuerda subsanar el error material advertido en la sentencia número 116 de 2016, de fecha 14 de marzo de 2016, consistente en el nombre del demandante en el encabezamiento en los hechos probados y en el fallo, en los siguientes términos:

Donde dice: “don Onofre Paredes Germán Heribert”; debe decir: “don Germán Heriberto Onofre Paredes”.

Incorpórese esta resolución al libro de sentencias y llévese testimonio a los autos.

Así por este su auto lo acuerda, manda y firma la ilustrísima magistrada-juez de lo social doña Concepción del Brío Carretero.

Contra esta resolución no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución a la que se refiere la aclaración, cuyos plazos comenzarán a computarse el día siguiente a la notificación de este auto.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma la sentencia y el auto de aclaración a la empresa “Falcon Contratas y Seguridad, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 31 de mayo de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/22.661/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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