Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 159

Fecha del Boletín 
06-07-2016

Sección 4.90.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160706-86

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE POZUELO DE ALARCÓN NÚMERO 1

86
Pozuelo de Alarcón número 1. Juicio 125 de 2015

EDICTO

Doña Elena María Varela Luaces, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de instrucción número 1 de Pozuelo de Alarcón.

Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 125 de 2015 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:

Sentencia número 85 de 2015

En Pozuelo de Alarcón, a 10 de junio de 2015.—Vistos por mí, doña Elena Gutiérrez Martínez, magistrada-juez de refuerzo del Juzgado de primera instancia e instrucción número 1 de Pozuelo de Alarcón, los presentes autos de juicio de faltas número 125 de 2015, en los que aparecen: como denunciante, don Alejo Marcelo Giavedoni Hernández, y como denunciado, don Miguel Álvarez Gallegos, por la presunta comisión de una falta de amenazas del artículo 620 del Código Penal.

Fallo

Que debo condenar y condeno a don Miguel Álvarez Gallegos, como autor criminalmente responsable de una falta de amenazas, prevista y penada en el artículo 620.2 del Código Penal, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de quince días de multa, con una cuota diaria de 5 euros.

Si el condenado no satisficiere la multa impuesta, quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria consistente en un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas.

Que debo condenar y condeno a don Miguel Álvarez Gallegos al pago de la mitad de las costas procesales, si las hubiere.

Que debo absolver y absuelvo a don Miguel Álvarez Gallegos de la falta de injurias leves que se le imputaba, declarándose de oficio la otra mitad de las costas procesales, si las hubiere.

Notifíquese esta sentencia a las partes interesadas. Esta sentencia no es firme, y frente a la misma cabe recurso de apelación, que habrá de interponerse, ante este Juzgado, en el plazo de cinco días.

Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a don Miguel Álvarez Gallegos, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente en Pozuelo de Alarcón, a 3 de junio de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/22.514/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.90.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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