Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 159

Fecha del Boletín 
06-07-2016

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160706-65

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE TORRES DE LA ALAMEDA

RÉGIMEN ECONÓMICO

65
Torres de la Alameda. Régimen económico. Ordenanza fiscal instalaciones deportivas

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial de fecha 28 de abril de 2016, aprobatorio de la modificación del artículo 69, apartado 3, de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por el uso de las instalaciones deportivas y otros servicios análogos del Ayuntamiento de Torres de la Alameda, cuyo texto íntegro de la modificación, se hace público para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EL USO DE INSTALACIONES DEPORTIVAS Y OTROS SERVICIOS ANÁLOGOS

Artículo 1. Fundamento y naturaleza.—En uso de las facultades contenidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución, por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.4.o) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por el uso de instalaciones deportivas y otros servicios análogos.

Art. 2. Hecho imponible.—Constituye el hecho imponible de la tasa la utilización de las instalaciones deportivas municipales y de otros servicios análogos vinculados al Área de Deportes, de conformidad con el artículo 20.4.v) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Art. 3. Sujetos pasivos.—Son sujetos pasivos las personas o entidades que utilicen las instalaciones deportivas municipales y/o los servicios análogos que integran el hecho imponible.

Art. 4. Cuota tributaria.—La cuantía de la tasa vendrá determinada con arreglo a las tarifas que a continuación se señalan:

Epígrafe primero.—Alquiler de instalaciones



La duración mínima de los alquileres será de una hora y la máxima de dos. Podrán realizarse alquileres por una hora y media, siendo, en este caso, el importe de la tasa proporcional a los precios fijados en el epígrafe primero.

Epígrafe segundo.—Piscina de verano



Los abonos y entradas son personales e intransferibles, excepto para los abonos de 10 baños, en cuyo caso, el usuario deberá acreditar la misma condición que el tipo de abono.

Epígrafe tercero.—Gimnasia de mayores



Epígrafe cuarto.—Publicidad estática

La tarifa anual por la exhibición de publicidad estática dentro de las instalaciones deportivas municipales será de 120 euros por metro cuadrado. En este caso, tanto el contenido a exhibir como la ubicación del mismo deberán ser autorizados previamente por el Ayuntamiento.

Epígrafe quinto.—Socios de instalaciones deportivas



Art. 5. Normas generales.—Se establecen las siguientes categorías para determinar la aplicación de la cuantía de la tasa:

a) Categoría general: personas de 16 a 64 años cumplidos.

b) Categoría reducida: personas de 6 a 15 años cumplidos, personas mayores de 64 años, jubiladas, pensionistas o personas con diversidad funcional.

c) Categoría familiar: unidades familiares formadas por matrimonios o parejas de hecho y sus hijos menores de 16 años, así como otras unidades familiares formadas por padres/madres/tutores legales e hijos o personas a su cargo, siempre que lo acrediten documentalmente.

La acreditación de las condiciones subjetivas que se describen en cualquiera de los apartados de esta ordenanza deberán realizarse mediante documento o identificación que se estime suficiente por el personal municipal.

Cuando el uso de las instalaciones lo realicen entidades sin ánimo de lucro, se podrán establecer convenios entre el promotor y el Ayuntamiento. Cuando este uso se haga con fines docentes, el Ayuntamiento será el encargado de establecer los criterios en cuanto a precios, número de alumnos, titulación del profesorado y cualquier otro factor que pueda repercutir en la mejora de la calidad del servicio.

Art. 6. Devengo.—Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir en el momento del inicio del uso de la instalación.

Art. 7. Régimen de ingreso.—El pago de las tarifas establecidas se realizarán previa retirada de la liquidación correspondiente en el Ayuntamiento, excepto:

— Cuando se trate de los alquileres señalados en el epígrafe primero del artículo 4, que se realizarán en el control de acceso al pabellón polideportivo. Durante la temporada de apertura de las piscinas municipales, estos pagos se realizará en el control de acceso a las mismas. Fuera de los horarios establecidos para el control de accesos, podrán hacerse directamente al personal municipal de servicio.

— Cuando se trate de los pagos de las entradas señaladas en el epígrafe segundo del artículo 4, que podrán realizarse en el control de acceso a las piscinas municipales.

Procederá la devolución de ingresos cuando por causas no imputables al sujeto pasivo no se pueda hacer uso de las instalaciones.

Art. 8. Beneficios fiscales:

a) El pago de la tasa por utilización de las pistas exteriores polivalentes tendrá una bonificación del 100 por 100 para los menores de 16 años.

b) El pago de la tasa por acceso a las piscinas municipales de verano tendrá una bonificación del 100 por 100 para los menores de 6 años.

c) El pago de la tasa por utilización de cualquiera de las instalaciones deportivas incluidas en la presente ordenanza tendrá una bonificación del 100 por 100 para las personas declaradas oficialmente dependientes y un acompañante.

d) El pago de la tasa por los abonos individuales de temporada de las piscinas municipales tendrá una bonificación del 10 por 100 para las personas en situación de desempleo de larga duración y sus descendientes menores de 16 años, siempre que acrediten documentalmente estar en esta situación, al menos, dos de los últimos tres años.

e) El pago de la tasa por los abonos individuales de temporada de las piscinas municipales tendrá una bonificación del 10 por 100 para las personas de entre 16 y 25 años cumplidos que acrediten documentalmente estar cursando estudios oficiales y/o en situación de desempleo.

Art. 9. Infracciones y sanciones.—En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 183 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, conforme a lo que se establece en el artículo 11 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

La presente ordenanza fiscal entrará en vigor y comenzará a aplicarse a partir del día siguiente a su publicación definitiva en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o su derogación expresa.

A la entrada en vigor de la presente ordenanza fiscal, queda derogada la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación de servicios y por la realización de actividades en las instalaciones deportivas municipales, aprobada por el Pleno de la Corporación y publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID con fecha 19 de noviembre de 2010.

En Torres de la Alameda, a 23 de junio de 2016.—El secretario general, Alfredo Carrero Santamaría.

(03/23.676/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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