Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 159

Fecha del Boletín 
06-07-2016

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160706-55

Páginas: 5


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MORALEJA DE ENMEDIO

RÉGIMEN ECONÓMICO

55
Moraleja de Enmedio. Régimen económico. Plan disposición de fondos

Mediante resolución de la Alcaldía número 341/2015, de 23 de junio, se ha aprobado el Plan de Disposición de Fondos de la Tesorería municipal del Ayuntamiento de Moraleja de Enmedio, lo que se publica a los efectos del artículo 52 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Resolución de Alcaldía

Teniendo en cuenta la necesidad de elaborar un Plan de Disposición de Fondos, con la finalidad de permitir a esta Entidad Local planificar su tesorería para cumplir con las obligaciones legales de hacer frente a los pagos realizados.

Visto el informe emitido por la Tesorería municipal número 142/2016, de 16 de junio, que tras analizar las circunstancias concretas de este Ayuntamiento, se propone la aprobación de un Plan de Disposición de Fondos.

Visto el informe de Intervención número 74/2016, emitido con fecha 20 de junio de 2016, por el que se informa favorablemente el proyecto de Plan de Disposición de Fondos propuesto por la Tesorería municipal.

Considerando que en la tramitación del expediente se ha atendido al cumplimiento de los requisitos exigidos por la legislación vigente, y visto que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 187 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, es competencia de esta Alcaldía-Presidencia, la aprobación de los Planes de Disposición de Fondos, resuelvo:

Primero.—Aprobar, el siguiente Plan de Disposición de Fondos, relativo a las previsiones sobre la gestión de los fondos integrantes de la Tesorería para hacer frente a las obligaciones contraídas por esta Entidad Local, en los términos propuestos por la Tesorería municipal, cuyo texto se transcribe a continuación:

Plan de Disposición de Fondos

La gestión de la Tesorería de la Entidad Local exige la disponibilidad de instrumentos adecuados que garanticen tanto la agilidad como el necesario rigor que debe inspirar esta trascendente actividad pública, que unido a una situación prácticamente constante de falta de liquidez hace necesario la aprobación de este plan.

I. Antecedentes de hecho

Único.—El Plan de Disposición de Fondos es un instrumento normativo de planificación de la Tesorería municipal, en el que se recogen los criterios a aplicar en la expedición de las órdenes de pago y el orden de prioridad en la realización de los mismos.

La experiencia acumulada recomienda, por una parte, flexibilizar la realización de los pagos concernientes a determinados conceptos presupuestarios en aras a simplificar los procedimientos para el pago de ciertas obligaciones que, por su importe o características, no suponen distorsiones en la gestión de la Tesorería.

II. Legislación aplicable

En virtud de lo establecido en el artículo 187 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, “la expedición de las órdenes de pago habrá de acomodarse al Plan de Disposición de Fondos de la Tesorería que se establezca por el presidente que, en todo caso, deberá recoger la prioridad de los gastos de personal y de las obligaciones contraídas en ejercicios anteriores”.

El artículo 65.2 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, reitera que “el Plan de Disposición de Fondos considerará aquellos factores que faciliten una eficiente y eficaz gestión de la Tesorería de la Entidad”.

Los artículos 106 de la Ley General Presupuestaria y 107 del mismo texto legal también contemplan la necesidad de la existencia de un presupuesto monetario al que se ajustará la expedición de órdenes de pagos aplicando en todo caso unos criterios objetivos, tales como la fecha de recepción, el importe de la operación, forma de pago, etcétera.

La ausencia de un Plan de Disposición de Fondos supone respetar la prelación establecida en el artículo 187 del Real Decreto Legislativo 2/2004, en cuanto a la prioridad en los gastos de personal y de las obligaciones contraídas en ejercicios anteriores, y el artículo 74.2 de le Ley 30/1992, en cuanto a las obligaciones del ejercicio corriente por orden de incoación, salvo resolución motivada en contra.

El artículo 14 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, establece la prioridad absoluta de pago de la deuda pública frente a cualquier otro gasto.

III. Principios generales y ámbito de aplicación

Este Plan de Disposición de Fondos tiene por objeto conseguir una adecuada distribución temporal de los pagos, acomodándolos a las disponibilidades de efectivo previstas en la Tesorería municipal, que permita una correcta estimación de las necesidades de endeudamiento del Ayuntamiento y la optimización del empleo de los recursos disponibles.

La Tesorería se rige por el principio de Caja Única, este no será de aplicación en los flujos de ingresos obtenidos procedentes de la enajenación del patrimonio municipal de suelo, aprovechamientos urbanísticos y convenios urbanísticos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 5 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y 176 del texto refundido de la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid, así como de los ingresos procedentes de préstamos a largo plazo.

El presente plan será de aplicación en el Ayuntamiento de Moraleja de Enmedio.

IV. Límites

Se ordenarán los pagos por obligaciones reconocidas con cargo a cada uno de los créditos del presupuesto de gastos vigente para cada ejercicio, atendiendo al nivel de vinculación con el que aparecen en las bases de ejecución.

V. Orden de prelación

El orden de prioridad se determinará:

— En el caso de obligaciones, facturas, certificaciones o resoluciones judiciales se tendrá en cuenta la fecha de presentación o registro, prestación del servicio o recepción de las mercancías, aunque la factura se haya recibido con anterioridad.

— En otros casos se tendrá en cuenta la fecha del reconocimiento de la obligación, salvo que se especifique otra cosa.

Cuando en la planificación mensual de expedición de órdenes de pago las disponibilidades de fondos estimadas razonablemente no permitan atender al conjunto de las obligaciones reconocidas de naturaleza presupuestaria y a los pagos exigibles de naturaleza extrapresupuestaria, se considera procedente dar cumplimiento a la siguiente orden de prelación:

Nivel 1. Gastos por operaciones de crédito: los pagos de las obligaciones derivadas de las operaciones de crédito a corto o largo plazo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 135 de la Constitución española, y el artículo 14 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, que establece expresamente “los créditos presupuestarios para satisfacer los intereses y el capital de la deuda pública de las Administraciones se entenderán siempre incluidos en el estado de gastos de los presupuestos y no podrán ser objeto de enmienda o modificación mientras se ajusten a las condiciones de la Ley de Emisión.

El pago de los intereses y el capital de la deuda pública de las Administraciones Públicas gozará de prioridad absoluta frente a cualquier otro gasto”.

Nivel 2. Retribuciones líquidas del personal: en este nivel se encuentran comprendidos los gastos incluidos en el capítulo 1 de la clasificación económica del presupuesto, a título enunciativo se entenderán incluidas las retribuciones líquidas del personal funcionario, laboral, eventual y de miembros de la Corporación que tengan reconocida dedicación exclusiva/parcial en sus labores respectivas. Así como las indemnizaciones por razón de servicios reguladas en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo.

Nivel 3. Pagos extrapresupuestarios: en este nivel se encuentran los pagos extrapresupuestarios a realizar en concepto de cuotas retenidas al personal por razón de cotizaciones a la Seguridad Social en cualquiera de sus regímenes, así como los derivados de liquidaciones mensuales o trimestrales en concepto de impuestos retenidos a los perceptores de rentas abonadas por la Corporación o por otros conceptos y en especial las correspondientes al impuesto sobre la renta de las personas físicas, salvo que se hubiesen obtenido aplazamiento de la obligación de ingreso en la forma establecida reglamentaria, o por otros conceptos, como cuotas sindicales, retenciones judiciales o embargos de salarios.

Nivel 4. Pagos de naturaleza presupuestaria a la Tesorería General de la Seguridad Social: pagos en concepto de cotizaciones empresariales en cualquier régimen de la Seguridad Social, salvo aplazamiento en la obligación del pago obtenida en la forma establecida reglamentariamente.

Nivel 5. Pagos derivados de liquidaciones tributarias: en este nivel se encuentran pagos derivados de liquidaciones tributarias correspondientes al impuesto sobre el valor añadido (IVA), impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica así como aquellas otras a las que esta Administración Local estuviese obligada.

Nivel 6. Pago de obligaciones originadas por los gastos de fianzas, avales y depósitos de carácter no voluntario constituidos por terceros ante el Ente Local.

Nivel 7. Pagos de obligaciones contraídas en ejercicios anteriores, tanto de naturaleza presupuestaria como extrapresupuestaria.

Nivel 8. Pago cuotas mancomunidades de servicios básicos.

Nivel 9. Otros pagos extrapresupuestarios: pagos por obligaciones extrapresupuestarias no comprendidas en niveles anteriores.

Nivel 10. Otros pagos.

VI. Excepciones

Quedan exceptuados de la aplicación de este Plan de Disposición de Fondos, gozando de preferencia en el pago, sin que ello suponga ninguna quiebra en el orden de prelación ya que por sus especiales características exigen esta excepción, los siguientes pagos:

— Las ayudas sociales y las de emergencia, debido a su carácter benéfico-social al dirigirse a grupos con necesidades especiales.

— Los pagos a justificar y anticipos de caja fija, ya que se realizarán cuando el habilitado y/o pagador proponga su reposición, siempre y cuando los requisitos previos de concesión y justificación se hayan cumplido.

— Los pagos de las liquidaciones correspondientes a las publicaciones en los boletines oficiales, siempre que los mismos resulten necesarios para la iniciación o continuación en la tramitación de expedientes.

— Los pagos correspondientes al cumplimiento de resoluciones judiciales, ordenándose en función de lo dispuesto para su realización efectiva en la sentencia, auto, providencia o resolución correspondiente.

— Los gastos cuya financiación procedan de la enajenación del patrimonio municipal de suelo, aprovechamientos urbanísticos y convenios urbanísticos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 5 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y 176 del texto refundido de la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid, así como de los ingresos procedentes de préstamos a largo plazo.

— Los correspondientes a subvenciones o transferencias que por sus especiales características se deban ejecutar atendiendo al reconocimiento de la obligación, sobre todo cuando se trate de gastos financiados con subvenciones finalistas, en los que el cobro de las mismas o su posible reintegro, esté condicionado a la justificación del pago de dichos gastos.

— Todos los que hayan de realizarse en formalización, de acuerdo con lo establecido en la normativa reguladora del procedimiento para el pago de obligaciones de las Entidades Locales, así como los pagos realizados en compensación.

— Las devoluciones de ingresos indebidos, ingresos duplicados, fianzas, reintegros de convenios suscritos con otras entidades públicas, reembolso de costes originados por garantías depositadas con la finalidad de suspender el procedimiento recaudatorio y otros de similar naturaleza.

— Aquellos otros que, bien por razones de eficiencia en la gestión de la Tesorería, bien por la naturaleza de las obligaciones a las que se destinan los pagos, se estimase conveniente. En estos casos el ordenador de pagos podrá ordenar el pago de obligaciones no preferentes correspondientes a gastos que se consideren esenciales para el correcto funcionamiento de la actividad municipal o de determinados servicios al ciudadano, o cuando el retraso de un determinado pago pudiera afectar sustancialmente al mantenimiento de la capacidad productiva y del nivel de empleo del acreedor respectivo. En todo caso, se dejará constancia formal de ello en la correspondiente orden de pago.

Estas excepciones respetarán, en todo caso, la preferencia de los pagos incluidos en los niveles primero, segundo y tercero expuestos anteriormente.

VII. Otras normas de funcionamiento

— Todas las facturas deberán registrarse en el registro de facturas que proceda de acuerdo con la normativa de aplicación (FACE o municipal), momento que determinará la fecha previsible de pago, computándose el plazo a la fecha de recepción de las mercancías o prestación de los servicios, aunque se haya recibido la factura o solicitud de pago equivalente, con anterioridad.

Actualmente, el artículo 3.3 de la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, los plazos de pago para dichas operaciones en el caso de la Administración Pública será de treinta días naturales desde el 1 de enero de 2013, elaborando el tesorero, de conformidad con lo establecido en el artículo cuarto del mismo texto legal, un informe trimestral sobre el cumplimiento de los plazos previstos en dicha Ley.

El Real Decreto-Ley 4/2013, de 22 de febrero, de Medidas de Apoyo al Emprendedor y de Estímulo de Crecimiento y de la Creación de Empleo, en su modificación de la Ley 3/2004, el artículo 33 admite la posibilidad de que los plazos de pago puedan ser ampliados mediante pacto de las partes, sin que en ningún caso pueda superar los sesenta días naturales.

— Todos los pagos deberán hacerse mediante transferencia bancaria, excepto las ayudas sociales o de emergencia y los pagos a justificar.

— Una vez reconocida la obligación y ordenado un pago en el plan mensual correspondiente, este deberá atenderse en la Tesorería municipal en función de la disponibilidades de liquidez. Si por cualquier circunstancia no se desea que se haga efectivo, será preciso informe o diligencia del ordenador de pagos, con la motivación necesaria, en tal sentido.

— No se aceptará por el Ayuntamiento, como forma de pago, la domiciliación bancaria, ya que ello supondría el incumplimiento del procedimiento administrativo de ejecución del gasto, únicamente se admitirá en aquellos contratos financieros o similares que exigen dicho requisito.

— Se considera que no existe alteración en el orden de prelación de pagos en el caso de que queden obligaciones pendientes de satisfacer en la Tesorería municipal por causas imputables a los terceros interesados, haciéndose efectivo en el momento en el que solvente el problema que originó su no materialización.

— Las órdenes de pago se cursarán y expedirán por ordenador de pagos municipal en función de las disponibilidades de liquidez existentes y del Plan de Disposición de Fondos.

VIII. Entrada en vigor

Al tratarse de una disposición administrativa de carácter general, que afecta a una pluralidad de interesados, de conformidad con lo establecido en el artículo 52 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el presente plan debe publicarse el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, entrando en vigor al día siguiente de su publicación, considerándose automáticamente prorrogado hasta la aprobación de uno nuevo, pudiendo interponerse contra el mismo recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en la Ley Reguladora de dicha jurisdicción.

Segundo.—Publicar en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID esta resolución, en el tablón de anuncios de la Casa Consistorial e insertar el texto íntegro del Plan de Disposición de Fondos aprobado en la página web municipal.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, ante la Alcaldía de este Ayuntamiento de Moraleja de Enmedio, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se hay producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.

Tercero.—Insertar esta resolución en el libro de resoluciones de Alcaldía-Presidencia y dar cuenta de la misma en la primera Comisión Informativa de Hacienda que se celebre.

En Moraleja de Enmedio, a 23 de junio de 2016.—La alcaldesa-presidenta, María del Valle Luna Zarza.

(03/23.764/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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