Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 159

Fecha del Boletín 
06-07-2016

Sección 3.10.20F: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160706-47

Páginas: 11


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE FUENLABRADA

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

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Fuenlabrada. Organización y funcionamiento. Reglamento Centro de Mayores

El Ayuntamiento Pleno, en su sesión extraordinaria de fecha 8 de abril de 2016, acordó la aprobación inicial del Reglamento de Régimen Interior del Centro de mayores “Loranca”.

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo provisional relativo a la aprobación del Reglamento de Régimen Interior del Centro de mayores “Loranca”.

REDACCIÓN DEL REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR DEL CENTRO DE MAYORES “LORANCA”

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y ámbito.—El presente Reglamento tiene por objeto regular el régimen general de la organización y funcionamiento del Centro Municipal de Mayores “Loranca”, sito en la calle Las Letras, número 2, dependiente del Ayuntamiento de Fuenlabrada.

Art. 2. Definición.—A los efectos del presente Reglamento, se entiende por Centro de mayores, el establecimiento abierto, no residencial, destinado fundamentalmente a promover la convivencia de las personas mayores, los actos de ocio, cultural y social, faciliten y mejoren el bienestar social y la calidad de vida de estos.

Art. 3. Principios de organización y funcionamiento.—La organización y el funcionamiento del Centro de mayores garantizará el respeto a los derechos fundamentales y a los mencionados en la Ley 11/2002, de 13 de diciembre, Ley de Ordenación de la Actividad y de Mejora de la Calidad en la Prestación de los Servicios Sociales.

Asimismo, en el marco de las políticas de promoción reguladas en el artículo 50 del texto constitucional y en el artículo 46 de la Ley 11/2003 de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, se ajustarán a los siguientes principios:

— Integración del/la socio/a en el Centro y en su entorno social.

— Atención a las necesidades sociales de los/as socios/as que garanticen el máximo de autonomía y desarrollo personal.

— Respeto a la individualidad y a la intimidad.

— Promoción de la participación y representación de los/as socios/as.

Art. 4. Acceso al centro y actividades:

— Se permitirá el acceso y uso de las instalaciones generales del Centro, además de la realización de actividades programadas a los/as socios/as y a todas las personas jubiladas.

— Todos los/as socios/as deberán seguir las normas marcadas por el presente Reglamento.

— Los servicios y actividades tendrán algunas limitaciones de usos, según las normas que marca el presente Reglamento.

— No se permitirá utilizar las instalaciones del Centro para fines políticos ni religiosos.

Art. 5. Calendario y horario del centro.—El Centro Municipal de Mayores abrirá sus puertas todos los días del año, excepto los días 1 de enero, el día de la Fiesta de los Mayores y el 25 de diciembre.

El horario de apertura al público es de 09.00 a 20.30 ininterrumpido.

Art. 6. Órganos de gestión.—Los órganos de gestión del Centro serán asumidos por:

— La Junta Rectora del Centro.

— Un/a Coordinador/a.

Art. 7. Junta Rectora del Centro.—La Junta Rectora del Centro estará compuesta por los siguientes miembros:

— Presidente/a: El/la Concejal/a de la Junta Municipal de Distrito Loranca, Nuevo Versalles y Parque Miraflores.

— Vicepresidente/a: El/La Vicepresidente/a de la Junta Municipal de Distrito Loranca, Nuevo Versalles y Parque Miraflores.

— Coordinador/a del Centro de mayores designado por la Presidenta de la Junta de Distrito de Loranca, Nuevo Versalles y Parque Miraflores.

— Vocales: Dos representantes del Consejo de Participación del Centro (Presidente/a y otro/a socio/a de libre elección entre ellos/as).

La Junta Rectora estará apoyada técnicamente por personal administrativo que ejercerá las funciones de secretaría.

Art. 8. Funciones y competencias de la Junta Rectora.—La Junta Rectora del Centro tendrá las siguientes atribuciones:

— La aprobación de la programación de actividades y proyectos a realizar en el Centro.

— Propuestas de aprobación y modificación de las normas de régimen interior.

— Sancionar las posibles faltas causadas por los/as socios/as del Centro.

La Junta Rectora, podrá proponer la concesión de Menciones Honoríficas, título de Socio/a de Honor u otras distinciones a quienes por sus cualidades personales, conducta ejemplar o destacada actuación en beneficio del Centro, se hagan merecedores de ello, a la Presidenta de la Junta de Distrito Loranca Nuevo Versalles y Parque Miraflores.

Las decisiones se tomarán por votación, con el voto mínimo de tres miembros. En caso de empate será decisorio el voto del/la presidente/a de la Junta Rectora.

El resto de los acuerdos se aprobarán con una mayoría simple.

La Junta Rectora se reunirá con carácter ordinario una vez cada tres meses por convocatoria del/la Presidente de la Junta Rectora del Centro y con carácter extraordinario cuantas veces se requiera.

Art. 9. Coordinación del centro.—El/la Coordinador/a del Centro Municipal, depende del/a Concejal/a Presidente/a de la Junta Municipal de Distrito Loranca, Nuevo Versalles y Parque Miraflores del propio Ayuntamiento.

Con carácter general, corresponde al Coordinador/a del Centro, el ejercicio de las siguientes funciones:

— Coordinación y supervisión del funcionamiento del Centro, y de su personal, de conformidad con las directrices del/la Concejal/a Presidente/a de la Junta Municipal de Distrito.

— Proponer a la Junta Rectora del Centro, para su aprobación, los programas, proyectos y actividades a llevar a cabo en el Centro.

— Desarrollar los programas de actuación, aprobados por la Junta Rectora del Centro.

— Realizar el seguimiento y/o gestión de las decisiones que se tomen en la junta Rectora del Centro.

— Aquellas que en materia de su competencia, le sean asignadas por la Concejala Presidenta de la Junta Municipal de Distrito Loranca, Nuevo Versalles y Parque Miraflores.

Capítulo II

Los/as socios/as

Art. 10. Adquisición y pérdida de la condición de socio/a.—Podrán adquirir la condición de socio/a aquellas personas que reúnan los siguientes requisitos:

— Cualquier vecino/a empadronado/a en Fuenlabrada (socio/a de pleno derecho) que tenga cumplidos los 55 años, y los/as transeúntes en dicha localidad, con familiares de primer grado empadronados en el Municipio (socio/a-transeúnte).

— Los/as cónyuges de los/as socios/as, así como las Parejas de Hecho, empadronados/as en Fuenlabrada, gozarán de la condición de socio/a, con los mismos beneficios.

La condición de socio/a se pierde por las siguientes causas:

— Renuncia voluntaria.

— Sanción.

— Fallecimiento.

— Pérdida de alguno de los requisitos que se exigieron en su momento para ser socio/a.

A los/as socios/as del Centro se les facilitará un carné, cuya presentación podrá ser exigida para acreditar su condición.

El carné de transeúnte se renovará cada tres años. Las personas menores de 65 lo renovarán cada cinco años. Al cumplir los 65 se hará permanente.

Art. 11. Derechos y deberes.—Los/as socios/as tendrán derecho a:

— Utilizar las instalaciones y servicios que se presten en el Centro.

— Integrarse en los órganos de participación y representación y actuar como elector/a y candidato/a a los mismos.

— Participar en las actividades que se organicen y colaborar con sus conocimientos y experiencia en el desarrollo de los mismos.

— Asistir a la Asamblea General y tomar parte en sus debates.

— Formar parte de las comisiones que se constituyan.

— Elevar por escrito a la Coordinación del Centro, al Consejo de Participación o a través del buzón de sugerencias, propuestas relativas a mejorar los servicios.

— Elegir al Consejo de Participación.

Los/as socios/as deberán:

— Conocer y cumplir este Reglamento del Centro.

— Ser veraces en los datos que aporten.

— Abonar puntualmente el importe de los servicios según las tarifas vigentes.

— Hacer buen uso de las instalaciones del Centro.

— Poner en conocimiento de la Coordinación del Centro, del Consejo de Participación o buzón de sugerencias, las anomalías e irregularidades que observen en el funcionamiento del Centro.

— Utilizar los juegos y entretenimientos del Centro como meros elementos de distracción y sin propósito de lucro.

— Evitar cualquier acto que pueda molestar la normal convivencia entre los/as socios/as.

Capítulo III

La participación y representación de los/as socios/as

Art. 12. Órganos de participación y representación.—Los órganos de participación del Centro de mayores serán:

— La Asamblea General de Socios/as.

— El Consejo de Participación del Centro.

Art. 13. La Asamblea General de Socios/as.—La Asamblea General estará constituida por socios/as del Centro (incluidos los miembros del Consejo de Participación del Centro), que actuarán con voz y voto.

El/la Presidente/a del Consejo de Participación del Centro asumirá las funciones de Presidente/a de la Asamblea.

La Asamblea se reunirá en sesión ordinaria una vez al año y en sesión extraordinaria en los siguientes supuestos:

— Por acuerdo mayoritario del Consejo de Participación.

— A petición del/a Concejal/a Presidente/a de la Junta de Distrito Loranca, Nuevo Versalles y Parque Miraflores.

— A petición de, al menos, el 5 por 100 de los/as socios/as del Centro.

La convocatoria de cada Asamblea se realizará por el/la Presidente/a de Consejo de Participación del Centro o, cuando este se encuentre disuelto, por el/la Coordinador/a del mismo, con una antelación mínima de siete días. Se hará en el tablón de anuncios del Centro, haciéndose constar su carácter. En el caso de ser extraordinaria, indicará a petición de quién se convoca. Asimismo deberá concretar el lugar, la fecha, la hora y el orden del día.

La Asamblea quedará formalmente constituida con la presencia de, al menos el 10 por 100 de los/as socios/as, en primera convocatoria, y en segunda, que necesariamente se realizará media hora después, cualquiera que sea el número de asistentes.

Los acuerdos de la Asamblea se tomarán por mayoría simple de los/as presentes, salvo los casos previstos por este reglamento en que se requiera otra distinta. Se levantará acta en la que figure: número de asistentes en la Asamblea, constitución de la mesa, desarrollo del orden del día y acuerdos tomados. Una copia de la misma deberá hacerse pública en el tablón de anuncios del Centro. Se convocarán con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas.

Art. 14. Facultades de la Asamblea General.—Son facultades de la Asamblea General:

— Conocer la programación anual de actividades a realizar en el Centro, aprobada previamente por la Junta Rectora del Centro.

— Conocer el informe anual de gestión elaborado por la Junta Rectora del Centro.

— Cualquier otra que en lo sucesivo pudiera atribuírsele por la Junta Rectora.

Art. 15. El Consejo de Participación.—El Consejo de Participación constituye el órgano de representación y participación formado por los/as socios/as.

El Consejo de Participación estará integrado por Presidente/a, Vicepresidente/a, Secretario/a y Vocales.

El número de integrantes de dicho Consejo dependerá del número de socios del Centro, según la siguiente escala:

— Hasta 3.000 socios/as, seis.

— Por cada 1.000 socios/as más o fracción se incrementará un representante hasta alcanzar, como máximo, la cifra de nueve representantes.

— Junto con los/as representantes de elegirán tres suplentes.

La duración del mandato de los/as miembros del Consejo de Participación será de dos años continuando en funciones hasta la constitución del nuevo Consejo.

Los cargos de Presidente/a, Vicepresidente/a y Secretario/a no podrán ser desempeñados, por un/a mismo/a socio/a, más de dos mandatos completos, o cuatro años, ya sea de forma continua o no.

Art. 16. Facultades del Consejo de Participación:

— Colaborar en el buen funcionamiento de las actividades para el mejor cumplimiento de la función social que le está encomendada.

— Conocer y aceptar, a través de la Junta Rectora del Centro, el borrador de proyecto de actividades recreativas, culturales y de cooperación anual del Centro.

— Elaborar anualmente un informe para conocimiento de la Asamblea General de Socios/as sobre su colaboración en el Centro, exponiendo problemas y soluciones que estimen oportunos.

— Constituir comisiones de trabajo para el desarrollo de sus funciones. Estas comisiones podrán estar compuestas por socios/as y presididas por miembros del Consejo de Participación.

— Proponer proyectos de normas de régimen interno y de modificación de las mismas a la Junta Rectora del Centro, a través de los cauces adecuados.

— Proponer actividades recreativas, culturales y sociales a la Junta Rectora del Centro.

— Participar como representantes del Centro en los distintos Consejos y Foros del Municipio.

— Cualquier otra que en lo sucesivo pudiera atribuírsele.

Art. 17. Funciones del/la presidente/a del Consejo de Participación:

— Representar a los socios del centro.

— Convocar las sesiones del Consejo de Participación y fijar el orden del día de las mismas.

— Presidir y dirigir los debates del Consejo de Participación siendo su voto decisivo, en caso de empate.

— Participar como Vocal en la Junta Rectora del Centro.

Art. 18. El/la vicepresidente/a del Consejo de Participación.—El/la Vicepresidente/a sustituirá en las mismas facultades al Presidente/a, en caso de ausencia, enfermedad o renuncia.

Art. 19. El/la secretario/a del Consejo de Participación:

— Preparar todo lo necesario para la celebración de las sesiones, participando en ellas con voz y voto.

— Levantar Acta de las sesiones, sometiéndola a la aprobación del Consejo en la reunión siguiente.

— Llevar a cabo las funciones de carácter administrativo que se relacionen con las actividades del Consejo de Participación.

Art. 20. Los/as vocales del Consejo de Participación.—Podrán proponer al Presidente/a los asuntos que hayan de incluirse en el orden del día de las sesiones del Consejo de Participación y Asamblea General. Presidir las comisiones de trabajo que se establezcan.

Art. 21. Sustitución de cargos en el Consejo de Participación.—En caso de cese o dimisión de la totalidad o parte del Consejo de Participación o, al menos, cuatro de sus miembros, la sustitución del mismo será realizada por los que aparezcan como suplentes en la candidatura que fueron electos, o si no hubiese suplentes mediante elecciones según se establece en el artículo 22, punto 1, del presente Reglamento Interno.

El Consejo de Participación no podrá estar constituido por menos de dos terceras partes que lo marcado en el artículo 15 del Reglamento del Centro. De ser así habría que convocar elecciones según queda establecido en los artículos 22 y siguientes del presente Reglamento Interno.

Solicitud de nuevas elecciones a petición del 25 por 100 de los socios/as, de pleno derecho, del Centro.

Art. 22. Elecciones para el Consejo de Participación.—Se convocarán elecciones para elegir al Consejo de Participación (Presidente/a, Vicepresidente/a y Secretario/a) cada dos años o en situación marcada por el presente Reglamento en el artículo 21, punto 1.

Serán elegibles los/as socios/as de pleno derecho, con antigüedad superior a 1 año, excepto en la primera elección para constituir el Consejo de Participación, que tengan certificado de estudios primarios o similar.

Serán electores todos los/as socios/as de pleno derecho.

No podrán elegir ni ser elegidos aquellos/as socios/as que se encuentren en situación de expediente sancionador definitivamente resuelto.

Los/as socios/as se presentaran en candidaturas con listas electorales cerradas (candidatos y suplentes como reserva), compuestas por socios/as de pleno derecho, en número adecuado según artículo 15, punto 3, del presente Reglamento del Centro. El/la Presidente/a será aquel/a que encabece la lista y el resto de los cargos previstos en el artículo 15, punto 2, del presente Reglamento serán propuestos por este/a.

Las listas deberán contener los nombres completos, firmas y fotografías tamaño carné de todos/as los/as candidatos/as, incluidos/as los/as suplentes.

El día de las elecciones, período electoral y la Asamblea General serán fijados por la Junta Rectora del Centro, dentro de los plazos marcados por este Reglamento.

Art. 23. Comisión Electoral.—Se formará una Comisión Electoral, compuesta por:

— El/la Coordinador/a del Centro, como soporte técnico.

— Dos socios/as elegidos/as al azar, por sorteo, con Certificado de estudios primarios o similar que no estén incluidos/as en ninguna lista. En caso de renuncia podrán ser sustituidos/as siguiendo el orden descendente en el menor y ascendente en el mayor de ellos.

— Un/a trabajador/a del Centro, nombrado por la Junta Rectora, para esta Comisión.

La Comisión Electoral deberá:

— Comprobar que todas las candidaturas y sus miembros cumplen los requisitos definidos en el artículo 22, puntos 2 y 4.

— Tener conocimiento de las actuaciones a realizar por las diferentes candidaturas.

— Sancionar, a una candidatura, en caso de alteración grave de las normas, el día de las votaciones o los días previos a las mismas.

— Formar parte de la Mesa Electoral, el día de las votaciones.

Art. 24. Normas electorales.—Se convocarán elecciones.

La convocatoria de elecciones se hará pública en el tablón de anuncios del Centro, debiéndose reseñar claramente todo el proceso electoral y fechas concretas:

— En caso de que el Consejo de Participación esté a punto de concluir su mandato, se convocarán elecciones sesenta días naturales antes de la expiración de dicho mandato.

— En caso de dimisión o cese de la totalidad de los/as miembros del Consejo de Participación existente o, al menos, cuatro de sus miembros, en los cinco días naturales siguientes a dicha dimisión o cese.

Nombramiento de la Comisión Electoral.

En los cinco días laborales posteriores a la convocación de elecciones el/la Presidente/a de la Junta Rectora del Centro o, en su defecto, el/la Vicepresidente/a, nombrará la Comisión Electoral, que se reunirá:

— En los cinco días naturales siguientes al nombramiento para conocer sus atribuciones.

— En los tres días naturales posteriores al fin de presentación de candidaturas para comprobar que las mismas son correctas.

— El día de las elecciones para formar la Mesa Electoral. En caso de necesitarse una segunda votación deberán formar la segunda Mesa Electoral.

Presentación de candidaturas: se darán quince días laborables para presentación de Candidaturas (con un número suficiente de candidatos y suplentes que permita que algunos/as queden como reservas), que serán expuestas públicamente en tablón de anuncios del Centro, en el transcurso de los cuatro días laborables siguientes.

En el supuesto de que se presente una única lista (con número suficiente de candidatos y suplentes, como reserva), esta sería la elegida, sin necesidad de votaciones. En este caso, la Asamblea General de Socios/as será convocada diez días laborables después, para hacer público el nombramiento del consejo de Participación entrante.

En el supuesto de que se presenten varias listas, el período electoral tendrá una duración de diez a doce días naturales, permitiendo de ese modo hacer la propaganda electoral que se estime conveniente dentro de las normas democráticas y de convivencia, sin alterar el funcionamiento de los servicios y actividades del Centro, debiendo terminar veinticuatro horas antes de la celebración de la votación.

Para poder utilizar los espacios del Centro el/la representante de la candidatura deberá presentar una solicitud de uso de dicho espacio por escrito, al Presidente/a o Vicepresidente/a de la Junta Rectora del Centro, que deberá contestarles en veinticuatro horas. En caso contrario se entenderá que pueden realizar dicho acto.

En caso de alteración grave de las normas anteriores, la Comisión electoral podrá imponer las sanciones oportunas, pudiendo llegar a la retirada de la candidatura, sin posibilidad de presentación a las elecciones.

El día de las votaciones, la Mesa Electoral estará en funcionamiento de forma ininterrumpida de 09.00 a 19.00 horas. A partir de las 19.00 horas se procederá al recuento de los votos públicamente por la Mesa electoral.

La Mesa Electoral estará formada por:

— La Comisión Electoral, a través de los siguientes cargos:

• Presidente/a: El/la Coordinador/a del Centro.

• Vocales: Los/as dos socios/as de la Comisión.

— Delegado/a Municipal: El/la trabajador/a del Centro.

— Un representante de cada lista que harán funciones de Interventores/as.

En caso de resultar una candidatura elegida, la Asamblea General de Socios/as será convocada diez días laborables después del día de las votaciones, para hacer público el nombramiento del Consejo de Participación entrante, fecha, a partir de la cual, y por un plazo de 10 días naturales, el Consejo de Participación saliente tendrá la obligación de realizar el traspaso de funciones al Consejo entrante.

En caso de empate entre dos o más listas más votadas, se celebrará una segunda votación, entre ellas. Esta segunda votación se realizará en un plazo de diez días laborables, que sería fijada por la Comisión Electoral. De persistir el empate, se repetiría el proceso hasta conseguir el desempate por mayoría simple.

En todos los casos, se publicará en el tablón de anuncios la formación del Consejo de Participación entrante, en los dos días siguientes naturales tras el conocimiento de este por la Comisión Electoral.

El orden del día a la Asamblea General de socios/as, tras un proceso electoral, deberá incluir al menos los siguientes puntos:

— Balance del Consejo de Participación saliente.

— Constitución del Consejo entrante, haciéndose públicos los cargos que se establecen en el artículo 15, punto 2, del presente Reglamento del Centro.

— Fecha de inicio definitiva del Consejo de Participación entrante.

Capítulo IV

Normas de convivencia y régimen disciplinario

Art. 25. Faltas.—Se consideran faltas leves:

— Utilizar inadecuadamente las instalaciones y servicios del Centro o perturbar la convivencia o las actividades, dondequiera que se desarrollen, creando situaciones de malestar.

— Promover o participar en discusiones violentas, altercados o riñas de cualquier tipo.

— Faltar a la consideración debida al personal del Centro, miembros del Consejo de Participación en el ejercicio de sus funciones, socios/as o visitantes.

— Incumplir las normas de utilización de las instalaciones y servicios, o las emanadas de la Dirección y/o Coordinación del Centro.

Se consideran faltas graves:

— La reincidencia en tres faltas leves.

— Faltar gravemente a la consideración debida al personal, miembros del Consejo de Participación en el ejercicio de sus funciones, socios/as o visitantes.

— Impedir u obstaculizar el normal funcionamiento de los órganos de participación y representación.

— Realizar actos perjudiciales para la reputación o buen crédito del Centro.

— Entorpecer intencionadamente las actividades del Centro.

— Utilizar cualquier clase de juego para fines lucrativos.

— Alterar las normas de convivencia creando situaciones de malestar en el Centro.

Se consideran faltas muy graves:

— La reincidencia de dos faltas graves.

— Agresión física o malos tratos hacia el personal, miembros del Consejo de Participación, socios/as o visitantes.

— Ocasionar daños graves en los bienes del Centro o perjuicios notorios al desenvolvimiento de los servicios o a la convivencia del Centro.

— Falsear u ocultar datos en relación con el disfrute de cualquier prestación o servicio.

— Sustraer u ocasionar daños a los bienes u objetos del Centro, del personal, de los socios/as o de los visitantes.

En todos los casos serán sujetos responsables los/as socios/as que incurran en alguna de las infracciones mencionadas anteriormente. El carácter disciplinario de las mismas no exonerará de las posibles responsabilidades civiles o penales.

Se produce reincidencia cuando el/la responsable de la falta haya sido sancionado/a mediante resolución firme por la Junta Rectora del Centro de otra falta de la misma naturaleza en el plazo de cuatro meses en el caso de las leves, ocho meses para las graves y un año para las muy graves a contar desde la notificación de la sanción.

Art. 26. Sanciones.—Las sanciones por faltas, cuyo cómputo se iniciará desde la notificación de la correspondiente resolución, serán impuestas por la Junta Rectora del Centro. No obstante el/la Coordinador/a del Centro podrá amonestar verbalmente al/a usuario/a poniéndolo posteriormente en conocimiento de la Junta.

Criterios de graduación de sanciones:

— Reincidencia: 3 faltas leves se considerarán 1 falta grave.

— Reincidencia: 2 faltas graves se considerarán 1 muy grave.

Las sanciones que podrán imponerse a los/as socios/as son las siguientes:

— Por faltas leves:

— Amonestación verbal/escrita

— Suspensión de los derechos de socio/a por un tiempo no superior a quince días.

— Por faltas graves:

— Suspensión de los derechos de socio/a por un tiempo no inferior a quince días ni superior a seis meses.

— Por faltas muy graves:

— Suspensión de los derechos de socio/a por un período de seis meses a dos años

— Pérdida definitiva de la condición de socio/a del Centro.

Las sanciones por faltas graves y muy graves, conllevarán, con carácter accesorio a la sanción impuesta, la inhabilitación para formar parte del Consejo de Participación y para participar en la Asamblea General durante el tiempo de sanción. Estas personas tendrán denegado el acceso al Centro durante el tiempo total de la sanción.

Las sanciones establecidas en el presente título se resolverán con independencia de la responsabilidad de carácter civil o penal, reguladas en la legislación correspondiente.

Art. 27. Procedimiento sancionador.—El procedimiento sancionador incluirá el trámite de audiencia al/a interesado/a y se ajustará a lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común y en las normas jurídicas que en el futuro las sustituyan o desarrollen.

Art. 28. Recursos.—El acuerdo de imposición de una sanción aprobado por la Junta Rectora resulta ser firme en vía administrativa pudiendo interponerse contra el mismo recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo y, ello, sin perjuicio, de que el/la interesado/a pueda presentar con carácter facultativo recurso de reposición, en el plazo un mes contado a partir de la comunicación de la sanción.

Art. 29. Cancelación.—Las sanciones impuestas a los/as socios/as serán anotadas en su expediente personal. Estas anotaciones quedarán canceladas, salvo en los casos de pérdida definitiva de la condición de socio/a, en los siguientes plazos:

— Sanciones por faltas leves: cuatro meses.

— Sanciones por faltas graves: ocho meses.

— Sanciones por faltas muy graves: un año.

Estos plazos serán contados partir de la fecha del término de cumplimiento de la sanción.

Capítulo V

Servicios

Art. 30. Servicios prestados.—Servicios:

— Actividades culturales, artísticas, recreativas, de ocio y formativas.

— Biblioteca y sala de lectura.

— Cafetería y comedor.

— Excursiones.

— Viajes vacacionales.

— Peluquerías.

— Podología.

— Subvención de bonos de transporte de la EMT de Fuenlabrada.

Criterios para la asignación de plazas y disfrute de servicios y/o actividades.

Cuando el número de solicitudes fuera mayor que el de solicitudes ofertadas o superior a la de la capacidad prevista para los servicios y/o actividades, se establecerán los siguientes criterios de prioridad según el orden siguiente:

— Tener la condición de socio/a del Centro de Mayores “Loranca”.

— Estar empadronado en el distrito o zona de demarcación.

— Ingresos, dándose prioridad a los que tengan ingresos por debajo de: dos veces el SMI.

Art. 31. Horarios especiales en los servicios.—El horario del comedor será de 13.30 a 16.00, todos los días, por lo que en ese espacio de tiempo no podrá hacerse uso de los servicios de cafetería ni juegos de mesa.

El horario de atención al público de los servicios de peluquería unisex será de lunes a sábado, excepto festivos, coincidiendo con el horario del Centro. Se atenderá con cita previa.

El servicio de podología, servicio que será exclusivo para los socios/as del Centro de Mayores “Loranca,” se prestará de forma regular y continua durante once meses al año al menos dos días en semana y cinco horas cada día.

Art. 32. Acceso restringido.—Serán de uso exclusivo para los/as socios/as los siguientes servicios:

— Préstamo de libros.

— Prensa y Juegos de Mesa.

— Talleres.

— Baile.

Serán de uso exclusivo para los/as socios/as de pleno derecho los siguientes servicios:

— Excursiones

— Viajes vacacionales.

— Bonos municipales de transporte EMT Fuenlabrada.

Art. 33. Sala de TV y lectura.—El uso de la TV deberá ser solicitado en Información y será el personal del centro quien encienda y a pague la TV y el resto del equipamiento cuando considera adecuado, prevaleciendo siempre el bienestar de la mayoría.

La sala de lectura será de libre acceso para los socios/as y jubilados/as, que deberán guardar en todo momento una conducta adecuada al objeto de la misma.

Art. 34. Biblioteca.—Para utilizar el servicio de préstamo de libros y DVDs el/la interesado/a deberá acudir a Información con su carné de socio/a y el ejemplar que desea. Allí será registrado e informado del plazo de su devolución.

Para el préstamo de prensa, deberá entregar en información su carné de socio/a, que será devuelto al reintegrar la misma.

Para poder utilizar el servicio de préstamo de libros la persona deberá ser socio/a del Centro y tener el carné actualizado.

Deberá presentar dicho carné, con el libro que desea en Información, dónde se apuntará y se le informará del plazo de tiempo que tiene para devolverlo.

Para solicitar el préstamo de la prensa, deberán entregar en Información el carné de socio/a o, en su defecto, otro carné con la filiación completa de la persona, que se devolverá al reintegrar la misma.

Art. 35. Juegos de mesa.—Estos servicios podrán ser utilizados por cualquier socio/a que lo desee en los espacios destinados a tal fin.

Para solicitar su préstamo deberán entregar en Información el carné de socio/a, que se devolverá al reintegrar el juego.

Estos servicios se podrán utilizar por cualquier socio/a y las personas jubiladas que lo deseen, en los espacios destinados a tal fin.

Para solicitar el préstamo, de los distintos juegos, deberán entregar en Información el carné de socio/a o, en su defecto, otro carné con la filiación completa de la persona, que se devolverá al reintegrar el juego.

Art. 36. Talleres, cursos y charlas.—Para acceder a las charlas informativas que se den en el centro bastará con que la persona sea socio/a o jubilado/a, debiendo cumplir en cada momento los requisitos que se exijas para cada actividad en concreto que se realice.

Para realizar talleres de actividades deberá ser socio/a del centro. Antes de iniciar cualquier actividad deberá apuntarse en Información, donde se le informará de la forma de acceso, fechas de inicio, fin de la actividad, horarios, etc. El número de plazas para cualquier actividad suele ser limitado, por lo que una vez completo el cupo pasarán a lista de reserva.

Charlas.

Para acceder a las charlas informativas que se den en el centro bastará con que la persona sea socio/a o jubilado/a, debiendo cumplir en cada momento los requisitos que se exijas para cada actividad en concreto que se realice.

Art. 37. Talleres.—Los/as socios/as que quieran realizar talleres de actividades deberán inscribirse según los plazos previstos en Información, donde se les comunicara fechas de inicio, horarios, etc. Las normas relativas a la asistencia para la conservación de la plaza serán aprobadas por la Junta Rectora del Centro.

Al completarse el número de plazas pasarán a lista de reserva.

Art. 38. Fiestas y bailes:

— Se podrá tener una programación de baile en el Centro periódicamente o en días especiales en que se programe alguna actividad extraordinaria, decisión que corresponderá a la Junta Rectora.

— El acceso al baile será libre para todos/as los socios/as y jubilados/as que lo deseen.

— El acceso al baile los días festivos será solo para socios/as del Centro, pudiendo cada socio/a de pleno derecho invitar al mismo a otro jubilado/a.

— Se podrá pedir el carné de socio/a para acceder a las instalaciones del baile.

— El salón de actos tiene un aforo limitado, por lo que se prohibirá a entrada al mismo cuando este completo.

Art. 39. Cafetería y comedor.—Además de las personas jubiladas podrán utilizar estos servicios los/as trabajadores/as del centro o bien las personas que estén realizando esporádicamente un trabajo en el mismo y los/as trabajadores/as de la Junta Municipal de Distrito Loranca, Nuevo Versalles y Parque Miraflores Concejalía.

Las personas que deseen comer en dicho servicio deberán solicitarlo con anticipación a las doce de la mañana del día. En caso contrario, no se garantiza que puedan hacer uso del servicio.

Art. 40. Bonos de transporte urbano (municipio de Fuenlabrada, exclusivamente).—Podrán adquirir el derecho a transporte aquellos/as socios/as, de pleno derecho, que reúnan alguno de los siguientes requisitos:

— Tener 65 años cumplidos en el momento de solicitarlo.

— Ser socio/a y padecer un grado de discapacidad superior al 65 por 100 o tener concedida una pensión de incapacidad permanente absoluta y tener unos ingresos mensuales, en ambos casos, inferiores al salario mínimo interprofesional.

El derecho a transporte se pierde por las siguientes causas:

— Renuncia voluntaria.

— Estar incurso en las sanciones definidas en el artículo 26.

— Pérdida de alguno de los requisitos que se exigieron en su momento para dárselo.

— Pérdida del derecho a ser socio/a.

Cuando exista derecho a transporte se hará constar en el carné de socio/a y su presentación será obligatoria para acreditar su condición, tanto para la compra como durante el uso del transporte.

Art. 41. Excursiones y viajes vacacionales:

— Se podrá establecer una programación anual de viajes y excursiones, a propuesta de la Junta Rectora, y dicha programación se ajustará a los requisitos que se mencionan en los punto siguientes.

— Durante el año se realizarán variadas excursiones de un día y dos viajes vacacionales de una semana de duración.

— Tendrán derecho a realizar excursiones y viajes vacacionales los/as socios/as de pleno derecho con una antigüedad en el padrón de, al menos, seis meses, en el momento de la inscripción.

— Los socios de pleno derecho que tengan a su cargo legalmente minusválidos psíquicos/as o físicos/as, con un grado de discapacidad superior al 65 por 100, tendrán derecho a solicitar plaza para los viajes y excursiones con dicho familiar, viajando en las mismas condiciones que los/as socios/as.

— En las excursiones de un día, las personas deberán apuntarse previamente y abonar el importe de la excursión. En caso de apuntarse estando el cupo de pasajeros lleno pasarán a la reserva, de la que se irá llamando en caso de haber bajas. Las personas que no sean avisadas de la reserva tendrán derecho a ir a la siguiente, por lo que se marcará un primer día de pago en todas las excursiones, para las personas en reserva de la excursión anterior.

— En los viajes vacacionales, los/as socios/as sólo tendrán derecho a realizar uno año. Las personas que deseen ir deberán apuntarse en preinscripción. En caso de superar la preinscripción al número de plazas se realizará un sorteo de plazas y orden de reserva. Las personas que finalmente queden en reserva, tendrán derecho al siguiente viaje vacacional sin entrar en sorteo.

Art. 42. Precio de los servicios.—Los precios que se estipulen como contraprestación por los servicios serán los aprobados en la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Fuenlabrada.

Los servicios por los que se cobrará serán los siguientes:

— Cafetería y comedor.

— Excursiones.

— Viajes vacacionales.

— Peluquerías.

— Podología.

— Bonos de autobús EMT de Fuenlabrada.

Estos precios figurarán en lugar visible en cada servicio.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

Este Reglamento respeta los derechos adquiridos por los socios/as hasta fecha de validez de su carné de socio/a, a contar desde el momento de la publicación del mismo.

DISPOSICIÓN FINAL

Se faculta a la Junta Rectora del Centro a interpretar y resolver cuantas cuestiones surjan de la aplicación y cumplimento de este Reglamento.

Lo que se publica a efectos de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local.

En Fuenlabrada, a 21 de junio de 2016.

(03/23.824/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20F: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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