Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 159

Fecha del Boletín 
06-07-2016

Sección 1.3.95.20: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160706-20

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE TRANSPORTES, VIVIENDA E INFRAESTRUCTURAS

ORGANISMO AUTÓNOMO CONSORCIO REGIONAL DE TRANSPORTES PÚBLICOS REGULARES DE MADRID

20
RESOLUCIÓN de 6 de julio de 2016, de la Dirección-Gerencia del Consorcio Regional de Transportes, por la que se establecen los horarios y líneas o tramos de línea en los que se permite el acceso con perros y bicicletas a los usuarios de la Red de Metro y Metro Ligero de la Comunidad de Madrid.

Con fecha 6 de julio de 2016 se ha publicado el Decreto del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, de 5 de julio de 2016, por el que se modifica el Reglamento de Viajeros del Ferrocarril Metropolitano, aprobado por Decreto 49/1987, de 8 de mayo.

El Decreto añade un nuevo artículo 2 bis al Reglamento de Viajeros, permitiendo a los viajeros el acceso con bicicleta en los horarios, líneas o tramos que establezca el Consorcio Regional de Transportes mediante resolución. Asimismo, encomienda a este Organismo, previo informe de los operadores ferroviarios, determinar los tramos de líneas y estaciones en que, por conectar con localidades exteriores a la M-40 o salvar vías con elevada intensidad de tráfico y peligrosas para la circulación de los ciclistas, se permitirá el acceso de bicicletas sin limitación horaria.

Por otra parte, el mismo Decreto añade un nuevo artículo 2 ter al Reglamento de Viajeros del Ferrocarril Metropolitano, permitiendo a los usuarios el acceso con animales domésticos, estableciendo respecto de los perros que este acceso podrá efectuarse en los horarios, líneas o tramos de líneas que, previo informe de los operadores ferroviarios, establezca el Consorcio Regional de Transportes mediante Resolución.

En virtud de lo anterior, previo informe de los correspondientes operadores y en uso de las competencias atribuidas por el artículo 8 de la Ley 5/1985, de 16 de mayo, de Creación del Consorcio Regional de Transportes Públicos Regulares de Madrid, y por el artículo 12.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

DISPONGO

Primero

Con carácter general, los usuarios podrán viajar con bicicletas en la Red de Metro y Metro Ligero de la Comunidad de Madrid en los días y períodos horarios siguientes:

Lunes a viernes. Durante todo el horario de servicio, excepto:

— De 7.30 horas a 9.30 horas.

— De 14.00 horas a 16.00 horas.

— De 18.00 horas a 20.00 horas.

Sábados, domingos y festivos: Durante todas las horas de servicio.

Segundo

Los tramos de líneas de Metro y Metro Ligero a los que se podrá acceder con bicicletas sin limitación horaria son los siguientes:

— Metro de Madrid:

• L1: Sierra de Guadalupe-Valdecarros.

• L3: Ciudad de los Ángeles-Villaverde Alto.

• L5: El Capricho-Alameda de Osuna.

• L7: Barrio del Puerto-Hospital del Henares.

• L8: Campo de las Naciones-Aeropuerto T4.

• L9: Valdebernardo-Arganda del Rey.

• L10: Ronda de la Comunicación-Hospital Infanta Sofía y Joaquín Vilumbrales-Puerta del Sur.

• L12: Toda la línea .

— Metro Ligero Oeste:

• ML3: Montepríncipe-Puerta de Boadilla.

Tercero

Los viajeros podrán acceder con perros a en toda la Red de Metro y Metro Ligero de la Comunidad de Madrid en los días y períodos horarios siguientes:

Lunes a viernes. Durante todo el horario de servicio, excepto:

— De 7.30 horas a 9.30 horas.

— De 14.00 horas a 16.00 horas.

— De 18.00 horas a 20.00 horas.

Sábados, domingos y festivos, y todos los días de los meses de julio y agosto: Durante todas las horas de servicio.

Cuarto

En el caso de los Metros Ligeros, las bicicletas deberán acceder a los coches centrales (módulos 2 y 4, de puertas dobles), al ser estos módulos donde se dispone de espacio adecuado para ello.

Quinto

El derecho de acceso regulado en esta Resolución solo podrá ser ejercido por los viajeros cumpliendo las condiciones establecidas en el mencionado Decreto de 5 de julio de 2016.

Sexto

La presente Resolución entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 6 de julio de 2016.—El Director-Gerente, Juan Ignacio Merino de Mesa.

(03/25.094/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.95.20: I. COMUNIDAD DE MADRID

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