Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 159

Fecha del Boletín 
06-07-2016

Sección 1.3.45.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160706-11

Páginas: 15


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y HACIENDA

11
ORDEN de 30 de junio de 2016, de la Consejera de Economía, Empleo y Hacienda, por la que se establecen las disposiciones generales que regulan la concesión de subvenciones para financiar la impartición de acciones de formación de certificados de profesionalidad dirigidas a jóvenes inscritos en el Fichero Nacional de Garantía Juvenil.

El artículo 149.1.7.a de la Constitución española atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las Comunidades Autónomas.

El artículo 28.1.12 del Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, atribuye a la Comunidad de Madrid la ejecución de la legislación del Estado en materia laboral, dentro de la cual se incluye la formación para el empleo.

El Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Empleo, establece en su artículo 3.2 que, “de conformidad con la Constitución española y sus Estatutos de Autonomía, corresponde a las Comunidades Autónomas en su ámbito territorial el desarrollo de la política de empleo, el fomento del empleo y la ejecución de la legislación laboral y de los programas y medidas que les hayan sido transferidos”. Asimismo, en el artículo 38, señala que los servicios y programas de políticas activas de empleo se diseñarán y desarrollarán por las Comunidades Autónomas en el ámbito de sus competencias, teniendo en cuenta los contenidos comunes establecidos en la normativa estatal de aplicación.

El Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, establece entre sus principales objetivos el de impulsar y extender entre las empresas y los trabajadores ocupados y desempleados una formación que responda a sus necesidades y contribuya al desarrollo de una economía basada en el conocimiento. Entre los fines de la formación incluye el de proporcionar a los trabajadores los conocimientos adecuados a las competencias profesionales requeridas en el mercado de trabajo y a las necesidades de las empresas, así como mejorar la empleabilidad de los trabajadores, especialmente de los que tienen mayores dificultades de mantenimiento del empleo o de inserción laboral.

Asimismo, el artículo 1.2 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, establece que dicho sistema dará cobertura a empresas y trabajadores de cualquier parte del territorio del Estado español y responderá a una acción coordinada, colaborativa y cooperativa entre la Administración General del Estado, las Comunidades Autónomas, las organizaciones empresariales y sindicales más representativas y los demás agentes que intervienen en el mismo para garantizar la unidad de mercado y un enfoque estratégico de la formación, respetando el marco competencial existente.

Uno de los colectivos que se encuentra en situación de mayor dificultad de mantenimiento del empleo o de inserción laboral es el de los jóvenes. La Recomendación del Consejo Europeo de 22 de abril de 2013 insta a los Estados a que trabajen para mejorar su futuro, y de ello deriva el Plan Nacional de Implantación de la Garantía Juvenil, concretándose, entre otras acciones, en la creación del Fichero Nacional de Garantía Juvenil, creado mediante la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de Aprobación de Medidas Urgentes para el Crecimiento, la Competitividad y la Eficiencia.

En el marco del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, se ofrece formación de certificado de profesionalidad, entre otras acciones, a los jóvenes inscritos en el Fichero Nacional de Garantía Juvenil, lo que les permite acceder a una acreditación muy valorada por las empresas y les facilita la incorporación a un puesto de trabajo.

Para esta actuación resulta esencial la colaboración de las Corporaciones Locales o sus Organismos Públicos, por su proximidad y por su capacidad para incidir en la evolución de los mercados locales de empleo y en el desarrollo económico territorial, como consecuencia del impacto de sus decisiones en la economía local y muy especialmente por el conocimiento directo que tienen de la realidad local en todas sus dimensiones: social, planes de desarrollo industrial, iniciativas locales, planes de inversión, futuros desarrollos urbanísticos, etcétera, aspectos, todos ellos, que inciden muy especialmente en el empleo y en las políticas dirigidas a su recuperación.

Por ello, resulta justificada la participación de las Corporaciones Locales o sus Organismos Públicos en el desarrollo y puesta en marcha de las actuaciones que, desde la Administración Autonómica se promueven para la mejora de la cualificación profesional de los jóvenes objeto del Sistema Nacional de Garantía Juvenil que viven en la Comunidad de Madrid.

El Decreto 25/2015, de 26 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, atribuye a la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda las competencias que en materia de empleo, ostentaba la anterior Consejería de Empleo, Turismo y Cultura, entre las que se incluye la formación profesional para el empleo.

Procede, por ello, establecer las disposiciones generales por las que se regularán las actuaciones en materia de formación para el empleo en el ámbito de la Comunidad de Madrid, dirigidas a los jóvenes inscritos en el Fichero Nacional de Garantía Juvenil y en razón de cuanto antecede y de acuerdo con las competencias atribuidas en la legislación vigente,

DISPONGO

Capítulo I

Objeto, régimen jurídico, beneficiarios, finalidad y destinatarios de la actuación, régimen de concesión e incompatibilidades

Artículo 1

Objeto

1. La presente Orden tiene por objeto regular, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, la concesión de subvenciones a los centros de formación acreditados para la impartición de certificados de profesionalidad, cuyos titulares jurídicos sean Corporaciones Locales, sus Organismos Autónomos, Sociedades o Entidades Públicas Empresariales dependientes o vinculadas a dichas Corporaciones Locales y las Mancomunidades, que tengan entre sus cometidos la promoción del empleo o el desarrollo de la formación profesional para el empleo.

2. Las acciones de formación que se subvencionen con arreglo a lo dispuesto en esta Orden, deberán estar ajustadas a las necesidades de cualificación profesional de los jóvenes inscritos en el Fichero Nacional de Garantía Juvenil y a las demandas de profesionales del mercado de trabajo.

3. La formación debe dirigirse a la obtención de certificados de profesionalidad, por lo que esta deberá impartirse de conformidad con la normativa específica reguladora de cada certificado de profesionalidad.

Artículo 2

Régimen jurídico

Será de aplicación la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral; el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, y la Orden TAS718/2008, de 7 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, en materia de formación de oferta y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación.

Todo ello, de conformidad con lo previsto en la disposición transitoria primera de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre.

Asimismo, serán de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de aplicación de la citada Ley; la Ley 2/1995, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; la Orden 2838/2012, de 8 de marzo, de la Consejera de Educación y Empleo, o norma que la sustituya, y demás normativa aplicable.

Dada su cofinanciación por el Fondo Social Europeo y la Iniciativa de Empleo Juvenil, serán de aplicación los Reglamentos de la Unión Europea y, en concreto, el Reglamento 1303/2013, que en el artículo 68.1.a) establece la financiación a tipo fijo de los costes indirectos de la actividad formativa.

La formación a impartir se corresponderá con alguno de los certificados de profesionalidad en vigor, resultando de necesaria aplicación el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, y su normativa de desarrollo, por el que se regulan los certificados de profesionalidad y el Real Decreto por el que se aprueba cada uno de los certificados de profesionalidad vigentes.

Artículo 3

Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones los centros de formación acreditados por la administración pública competente para impartir formación profesional para el empleo de certificados de profesionalidad, en la Comunidad de Madrid, cuyos titulares jurídicos sean Corporaciones Locales, sus Organismos Autónomos o sus Sociedades o Entidades Públicas Empresariales dependientes o vinculados y las Mancomunidades que tengan entre sus cometidos la promoción del empleo o el desarrollo de la formación profesional para el empleo.

Las entidades de formación solicitantes de subvención deberán:

1. Cumplir con los requisitos para obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas establecidos en la normativa general reguladora de las subvenciones públicas, en concreto las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el artículo 4 de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo y en el artículo 16 de la Ley 30/2015 de 9 de septiembre.

2. Dar a conocer el programa de formación y los requisitos establecidos para darse de alta en el Fichero Nacional de Garantía Juvenil.

3. Estar en situación de alta, en la fecha de la convocatoria, en el Registro de Centros y entidades de formación acreditados para impartir formación profesional para el empleo de certificados de profesionalidad en la Comunidad de Madrid, quedando excluidos todos aquellos centros que se encontraren, en la fecha de la convocatoria, en suspensión temporal o baja definitiva en el citado registro cualquiera que fuere su causa.

4. La aceptación de la financiación por parte de los beneficiarios, implica la aceptación de su inclusión en la lista de operaciones a la que se hace referencia en el artículo 115.2 del Reglamento 1303/2013, de 17 de diciembre.

5. La formación se impartirá en su modalidad presencial.

Artículo 4

Finalidad y destinatarios

1. Las subvenciones que se concedan en el marco de las correspondientes convocatorias tendrán como finalidad financiar la impartición de acciones de formación de certificado de profesionalidad dirigidas a jóvenes inscritos en el Fichero Nacional de Garantía Juvenil que residan en la Comunidad de Madrid con el fin de facilitarles una formación adecuada a las necesidades del mercado de trabajo y que, además, atienda a los requerimientos de productividad y competitividad de las empresas, y a las aspiraciones de promoción profesional y desarrollo personal de los trabajadores.

2. Los destinatarios de las acciones formativas serán los jóvenes inscritos en el Fichero Nacional de Garantía Juvenil que residan en la Comunidad de Madrid.

Ningún destinatario de la formación regulada en esta Orden podrá participar simultáneamente en dos o más acciones formativas financiadas, en el marco de los programas de formación profesional para el empleo, por la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda de la Comunidad de Madrid.

Artículo 5

Régimen de concesión e incompatibilidades

La concesión de las subvenciones se realizará en régimen de concurrencia competitiva respetando los principios de objetividad, igualdad, transparencia y publicidad.

La percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, es incompatible con las que pudieran percibirse a resultas de esta convocatoria, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado siguiente.

La obtención concurrente de ayudas, así como toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión podrá dar lugar a la anulación de la subvención y al reintegro de las cantidades recibidas.

El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

Capítulo II

Financiación y gastos subvencionables

Artículo 6

Financiación

1. La financiación de estas ayudas se realizará con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el correspondiente ejercicio económico, y su determinación y asignación se realizará en la convocatoria de subvenciones.

2. Se podrá incrementar, con una cantidad adicional, la cuantía asignada en la convocatoria de conformidad con la normativa general reguladora de las subvenciones públicas. En todo caso, la efectividad de la cantidad adicional quedará condicionada a la declaración de disponibilidad de crédito, previa aprobación de la modificación presupuestaria procedente, en un momento anterior a la resolución de la convocatoria.

3. Las subvenciones que se concedan en el marco de las convocatorias de subvenciones para financiar las actuaciones reguladas en esta Orden estarán cofinanciadas con fondos procedentes del Fondo Social Europeo y de la Iniciativa de Empleo Juvenil en un 91,89 por 100, en el marco del Programa Operativo de Empleo Juvenil del período de programación 2014-2020:

— Eje prioritario 5: Integración sostenible en el mercado de trabajo de los jóvenes sin trabajo y no integrados en los sistemas de educación o formación, en particular en el contexto de la garantía juvenil.

— Prioridad de inversión 8.2: Integración sostenible en el mercado de trabajo de los jóvenes sin trabajo y no integrados en los sistemas de educación o formación, así como los jóvenes que corren el riesgo de sufrir exclusión social y los procedentes de comunidades marginadas, también a través de la aplicación de la garantía juvenil.

— Objetivo específico 8.2.2: Reforzar la empleabilidad y las competencias profesionales de las personas jóvenes no ocupadas y no integradas en los sistemas de educación o formación.

— Medida 8.2.2.7: Formación para la obtención de los certificados de profesionalidad.

Artículo 7

Gastos subvencionables

Las subvenciones irán destinadas a sufragar los siguientes gastos derivados del desarrollo de acciones formativas correspondientes a especialidades de certificado de profesionalidad:

a) Los costes de la impartición de la actividad formativa, previstos en el Anexo II de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, conforme a la nueva redacción dada en la Orden ESS/1726/2012, de 2 de agosto, y lo dispuesto en la disposición transitoria primera de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre:

— Costes directos de la actividad formativa, que incluirán las retribuciones de los formadores, gastos de amortización de equipos y plataformas, gastos de medios o materiales didácticos, gastos de alquiler o arrendamiento financiero sin intereses o amortización de aulas y talleres, gastos de seguro de accidente, publicidad o difusión de las acciones.

— Costes asociados, que incluirán el personal de apoyo, gastos financieros y otros costes como luz, agua, correo, mensajería, limpieza y vigilancia.

El porcentaje de financiación máximo previsto en la normativa en vigor para los costes indirectos será, igualmente, de aplicación a los costes asociados, por lo que, según la disposición transitoria primera de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, estos costes no podrán superar el 10 por 100 del coste total de acción formativa realizada y justificada.

b) Los costes de la actividad del tutor del módulo de formación práctica en centros de trabajo designado por el centro de formación.

Se establece, además, un límite máximo de subvención a conceder para los años 2016 y 2017, a un mismo municipio y que estará en función de:

a) El número de jóvenes menores de treinta años registrados en las Oficinas de Empleo de la Comunidad de Madrid en el mes de febrero de 2016, correspondientes a cada municipio.

En el caso de las mancomunidades, la población a tener en cuenta será la suma de los jóvenes menores de treinta años registrados en las Oficinas de Empleo de la Comunidad de Madrid correspondientes a los municipios que integran la mancomunidad. En el supuesto de que un municipio sea integrante de una mancomunidad que solicite subvención y, a la vez, presente solicitud como titular individual de un centro acreditado, no se tendrán en cuenta sus habitantes para el cálculo del límite máximo de subvención que pudiera obtener la mancomunidad.

Estos importes son los siguientes:



b) El número de aulas que el centro formativo tenga acreditadas para la impartición de certificados de profesionalidad a la fecha de publicación de la convocatoria, calculando que podrá impartir un máximo de 2.000 horas anuales de formación por aula acreditada, 4.000 horas para el total de los dos años.

Capítulo III

Procedimiento de concesión

Artículo 8

Solicitudes

1. El plazo de presentación de solicitudes será el fijado en la convocatoria. A contar, en días hábiles, desde el siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

2. Las solicitudes de subvención se cumplimentarán en el modelo de solicitud que se determine en cada convocatoria y deberán ir firmadas por el representante legal de la entidad solicitante o por la persona que se determine en cada uno de los documentos a presentar junto con la solicitud.

3. Se determinarán en la convocatoria las demás condiciones a cumplir por los solicitantes.

Artículo 9

Criterios objetivos para el otorgamiento de la subvención

1. Para la valoración de las solicitudes presentadas se tendrán en cuenta los siguientes criterios objetivos:

a) Experiencia global del centro de formación en la impartición de formación profesional para el empleo de cualquier área profesional, excluida la formación propia del sistema educativo o formación profesional de grado: Hasta un máximo de 5 puntos.

Para el cálculo de las puntuaciones correspondientes a cada centro se aplicarán los siguientes valores:

— Experiencia global en la impartición de formación profesional: 0,25 puntos por cada 1.000 horas de experiencia acreditadas (P = 0,25).

Para el cálculo de las puntuaciones se seguirán las siguientes reglas:

— Se asignará a cada centro el resultado, redondeado a cuatro decimales, de aplicar a la experiencia declarada, en horas, la fórmula:



b) Evaluación global del centro de formación obtenida, por la impartición de todas las acciones formativas para el empleo, en los períodos que se determinen en la convocatoria: Hasta un máximo de 5 puntos.

c) Situación del centro de formación, en la fecha de publicación de la convocatoria, respecto de la implantación de un sistema o modelo de calidad: Hasta un máximo de 4 puntos.

3. La puntuación resultante de la aplicación de los criterios objetivos se podrá ver reducida, en su caso, en los porcentajes que se recojan en cada convocatoria.

Artículo 10

Instrucción

1. El órgano instructor del procedimiento será la Dirección General de Formación. De acuerdo con lo establecido en el apartado 6.b) del artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se señala el tablón de anuncios de la sede de la Dirección General de Formación, sito en la avenida Vía Lusitana, número 21, de Madrid, como lugar donde se realizarán las sucesivas publicaciones relativas a los distintos actos integrantes del procedimiento de concesión, las cuales sustituirán a las notificaciones, surtiendo sus mismos efectos. Igualmente, se publicará en el portal de empleo de la Comunidad de Madrid.

2. Si una vez examinada la documentación presentada, se comprueba que no se ha cumplimentado debidamente la solicitud o no se ha aportado la documentación exigida, se requerirá al interesado para que subsane la falta o presente los documentos preceptivos en el plazo de diez días hábiles, a partir del día siguiente a la publicación del requerimiento, en la forma establecida en el punto anterior. De no hacerlo así, se dictará Resolución en la que se le tendrá por desistido en su petición, de acuerdo con lo previsto en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Previamente a la evaluación de las solicitudes, y transcurrido el plazo de subsanación, se procederá a verificar el cumplimiento de las condiciones para ser beneficiarios. Determinados los solicitantes que reúnen las condiciones exigidas para ser beneficiarios, se procederá a realizar la evaluación de las solicitudes.

4. Con la finalidad de evaluar e informar los expedientes, se crea una Comisión de Evaluación, presidida por el/la titular de la Dirección General de Formación o persona en quien delegue, e integrada por cinco Técnicos/as designados entre el personal de la Dirección General de Formación de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda. Actuará como Secretario/a un Técnico/a de la Dirección General de Formación. Las reglas de funcionamiento de este órgano serán las de funcionamiento vigentes para los órganos colegiados en las Administraciones Públicas. Quien presida la Comisión tendrá voto de calidad, en caso de empate, en la toma de decisiones.

La Comisión de Evaluación aprobará un informe que incluirá: Las puntuaciones obtenidas por cada solicitud presentada, la valoración, ordenación y la propuesta de concesión. Para ello, la Comisión de Evaluación aprobará para cada convocatoria, las normas de aplicación de los criterios de valoración de las solicitudes establecidos en la correspondiente Orden.

5. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Evaluación, formulará Propuesta de Resolución provisional, que será publicada en la forma establecida en el punto 1 de este artículo, concediendo un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación, para que cualquier interesado pueda presentar alegaciones. Los interesados propuestos como beneficiarios podrán comunicar, en este mismo plazo, su aceptación de la propuesta. Se entenderá aceptada tácitamente la propuesta cuando los beneficiarios no manifiesten expresamente su aceptación o rechazo.

6. En el mismo plazo, los interesados propuestos como beneficiarios que no hubieren otorgado el correspondiente consentimiento autorizando a la Dirección General de Formación para obtener mediante consulta el certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social de estar al corriente de obligaciones frente a la Seguridad Social y el certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de estar al corriente de obligaciones en materia de tributos, deberán aportar los correspondientes certificados.

Una vez transcurrido el plazo de diez días hábiles señalado en el apartado anterior, el órgano instructor elevará la Propuesta de Resolución definitiva al titular de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, quien, mediante orden motivada, resolverá la concesión o denegación de la ayuda.

Artículo 11

Resolución

1. La Orden por la que se concede la subvención determinará el importe de la subvención, el plazo máximo de inicio y fin de la formación y cualesquiera otras condiciones particulares que deban cumplir los beneficiarios. Dicha Orden será publicada en el tablón de anuncios y en el portal de empleo señalados en el punto 1 del artículo 10, y surtirá los efectos previstos en el mismo.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de tres meses contados desde la fecha de publicación de la convocatoria. Si en el plazo indicado no existiese resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud por silencio administrativo.

2. Contra la Orden por la que se resuelve la convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, bien recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su publicación, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir, todo ello de acuerdo con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como de los artículos 10, 46 y concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

3. En cualquier caso, las propuestas de resolución provisional y definitiva no generarán derechos frente a la Administración y, en su caso, incluirán una mención expresa a la cofinanciación por la Unión Europea.

4. Cuando razones de interés público así lo aconsejen, se podrá aplicar al procedimiento la tramitación de urgencia, por la cual se reducirán a la mitad los plazos establecidos para el procedimiento ordinario, salvo los referidos a la presentación de solicitudes y recursos.

Capítulo IV

Selección de los destinatarios

Artículo 12

Selección de los destinatarios

Los jóvenes que participen en las acciones formativas deberán figurar necesariamente inscritos, en el momento del inicio de la formación, en el Fichero Nacional de Garantía Juvenil y residir en la Comunidad de Madrid.

Los beneficiarios de la subvención seleccionarán a los participantes en las acciones formativas garantizando el principio de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres y deberán documentar, por cada acción formativa: El proceso selectivo seguido, la metodología aplicada y, en su caso, las pruebas y/o entrevistas realizadas y los resultados obtenidos. De cada uno de los alumnos preseleccionados el beneficiario deberá recoger la prueba o pruebas realizadas, los resultados y los motivos de su admisión o exclusión de la acción formativa programada.

Los beneficiarios de la subvención, podrán seleccionar para participar en cada acción formativa tantos alumnos como plazas tengan acreditadas en la fecha de inicio de la acción formativa, en el Registro de Centros y Entidades de Formación Profesional para el Empleo de la Comunidad de Madrid, hasta un máximo de veinte.

En todo caso, la subvención máxima a percibir, por los beneficiarios de la subvención, no podrá ser superior a la establecida en la resolución de concesión para quince alumnos.

Los beneficiarios se comprometen y obligan a organizar y desarrollar la acción formativa en las mismas condiciones para todos los alumnos admitidos, garantizando, por igual, a todos los participantes la posibilidad de obtener la correspondiente certificación acreditativa de la formación, facilitando y procurando, cuando fuere necesario, la accesibilidad de las personas con algún tipo de discapacidad a la formación programada.

Una vez realizada la selección de los alumnos, los beneficiarios comunicarán los resultados a la Dirección General de Formación (Subdirección General de Evaluación, Seguimiento y Control), de acuerdo con el procedimiento que al respecto se determine.

Para acceder a las acciones formativas los alumnos deberán cumplir los requisitos y criterios de acceso establecidos en la normativa reguladora de cada certificado de profesionalidad.

Artículo 13

Derechos y obligaciones de los alumnos

1. Los alumnos participantes en las acciones formativas reguladas en esta Orden tendrán los siguientes derechos:

a) Recibir formación de modo gratuito.

b) Tener cubierto el riesgo de accidente por la asistencia a la acción formativa y a las prácticas en centros de trabajo, en su caso, incluidos los accidentes producidos “in itinere”, así como en las visitas didácticas que pudieran realizarse. A tal fin, los beneficiarios de la subvención deberán suscribir el correspondiente seguro, con carácter previo al inicio de la acción formativa.

c) Expresar su opinión respecto al desarrollo de la acción formativa mediante los procedimientos de evaluación establecidos para ello.

d) Obtener a la finalización de la acción formativa la correspondiente certificación acreditativa de la formación recibida.

2. Los alumnos deberán asistir y seguir con aprovechamiento las acciones formativas en las que participen.

3. Son causas de exclusión de los alumnos las siguientes:

a) Incurrir en más de tres faltas de asistencia no justificadas al mes.

b) No seguir con aprovechamiento la formación.

c) Dificultar el normal desarrollo de la formación.

d) La falta de respeto o consideración con los profesores, los compañeros o el personal del centro de formación.

e) La utilización de forma inadecuada de las instalaciones y equipamientos del centro de formación.

f) Otras causas apreciadas por el centro y ratificadas por la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda.

g) Para el supuesto del módulo de formación práctica en centros de trabajo de los certificados de profesionalidad, se estará, además de a las causas previstas anteriormente, a las específicamente establecidas en el convenio de prácticas suscrito al efecto.

La propuesta de exclusión de los alumnos deberá ser comunicada por el centro de formación a la Unidad correspondiente de la Subdirección General de Evaluación de Políticas de Empleo de la Dirección General de Formación, responsable del seguimiento, evaluación y control de la acción formativa. Además, el centro de formación podrá acordar, con el conforme de dicha Unidad responsable del seguimiento, evaluación y control de la acción formativa, la suspensión cautelar de la asistencia del alumno o alumnos, mientras se resuelve la exclusión. El acuerdo adoptado deberá ser comunicado a la Dirección General de Formación para su ratificación.

Corresponde a la Dirección General de Formación resolver la propuesta de exclusión, previo informe del personal técnico responsable del seguimiento de las acciones y audiencia al interesado por el plazo de diez días.

Capítulo V

Anticipo y pago de la subvención, determinación de la subvención a liquidar

Artículo 14

Anticipo y pago de la subvención

1. Los beneficiarios de la subvención podrán solicitar, previo al inicio de la acción formativa, hasta un máximo del 25 por 100 del importe concedido, sin que sea necesaria la constitución de garantías por tratarse de Entidades Locales, sus organismos vinculados o dependientes y sus sociedades mercantiles.

2. Asimismo, los beneficiarios podrán solicitar, una vez acreditado el inicio de cada acción formativa y antes de su finalización, el pago de hasta un 35 por 100 adicional del importe concedido, siempre que se haya solicitado y concedido el anticipo del 25 por 100 a que se refiere el punto anterior de este artículo.

3. No obstante se podrán unificar las solicitudes de anticipo, en una única solicitud del 60 por 100 de la subvención concedida para cada acción formativa, una vez se haya acreditado el inicio de la misma y antes de su finalización.

4. El pago de la subvención concedida, que no haya sido anticipado, se realizará previa liquidación y justificación de la realización de las acciones formativas y de los gastos generados por dicha actividad.

La comprobación por los órganos encargados de la justificación y liquidación de la subvención, de que el beneficiario hubiere presentado facturas u otros documentos justificativos relativos a actividades o servicios que no se hubieren realizado, supondrá la anulación de la subvención concedida a la acción o acciones formativas afectadas, y la exigencia del reintegro de la totalidad de la subvención percibida o la declaración de la pérdida del derecho al cobro, según corresponda, previa tramitación del procedimiento establecido en la normativa aplicable y, sin perjuicio, del inicio del correspondiente procedimiento sancionador y/o criminal que corresponda.

Tal como establece la disposición transitoria primera de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, los costes indirectos no podrán superar el 10 por 100 del coste total de la acción formativa realizada y justificada. Dado que este porcentaje, como tanto alzado máximo, cumple con las normas sobre costes simplificados y financiación a tipo fijo de los costes indirectos, artículo 68.1.a) del Reglamento (UE) 1303/2013, dichos costes podrán calcularse sin necesidad de aportar justificantes de gasto y pago, siendo únicamente necesaria una memoria justificativa que indique los gastos incluidos en dicho concepto.

5. En todo caso, no podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se encuentre al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado, con la Comunidad de Madrid y frente a la Seguridad Social. A tal fin, el beneficiario deberá presentar junto con la solicitud de anticipo o liquidación los correspondientes certificados, salvo que autorice o se haya autorizado con anterioridad a la Dirección General de Formación la comprobación de los mismos de oficio.

La cuenta justificativa no tendrá que ir acompañada del informe de un auditor de cuentas.

Los beneficiarios de la subvención deben asignar un código contable específico que identifique todas las operaciones de ingreso y pago cofinanciadas, derivadas de esta Orden.

Artículo 15

Determinación de la subvención a liquidar

a) La cuantía máxima de la subvención correspondiente a cada acción formativa se determinará mediante el producto del número de horas realmente impartidas por el número de alumnos que la hubieren finalizado y por el importe del módulo económico fijado en la Orden de convocatoria.

La cuantía de la subvención a percibir por cada acción formativa vendrá determinada por los gastos subvencionables, sin que, en ningún caso, puedan superar la cuantía de la subvención máxima a liquidar.

b) Tendrán la consideración de alumnos finalizados todos los participantes en la acción formativa que hubieren cubierto el desarrollo formativo completo previsto para la misma que hubieren asistido, al menos, al 75 por 100 de las horas establecidas para la acción formativa, tal y como se establece en el artículo 12.3 de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo.

Artículo 16

Justificación de la subvención

La justificación de la subvención por el beneficiario y la determinación de la cuantía a percibir por el mismo se llevarán a efecto de conformidad con lo establecido al respecto en la Orden 2838/2012, de la Consejera de Educación y Empleo, de 8 de marzo, por la que se regula la justificación de subvenciones destinadas a la financiación de acciones formativas dirigidas prioritariamente a trabajadores desempleados.

En el caso de los costes indirectos, se tendrá en cuenta lo establecido en el artículo 14.4 sobre la justificación económica de estos costes.

El beneficiario deberá aportar, junto con la documentación necesaria para la justificación económica del curso, una memoria explicativa de la inserción que han logrado los alumnos que han participado en las acciones formativas reguladas en estas bases, con el fin de su valoración en futuros programas de formación.

Capítulo VI

Desarrollo de la formación

Artículo 17

Realización de las acciones formativas

1. La Orden por la que se conceden las subvenciones determinará el plazo en el que habrán de ejecutarse las acciones formativas concedidas, sin perjuicio de cualquier otro plazo que pudiera regular la formación en aplicación de otras normas reguladoras de la misma.

2. En la Orden de concesión se concretarán las condiciones y plazos en los que la formación deberá realizarse.

3. Los formadores no podrán superar, en ningún caso, una jornada laboral semanal de 40 horas.

4. El inicio de la formación a impartir estará condicionado al hecho de que la misma cuente con un mínimo de diez alumnos.

5. El alumno podrá realizar el módulo de formación práctica en centros de trabajo en el momento que acredite o justifique haber superado, con evaluación positiva, el resto de los módulos formativos de la especialidad.

6. La Dirección General de Formación de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda podrá establecer cualesquiera otras condiciones particulares en relación con la impartición de la formación.

7. El centro de formación beneficiario no podrá subcontratar con terceros la ejecución de la actividad formativa, que deberá ser impartida en el centro de formación acreditado para el que se concede la subvención. Tampoco será considerada como subcontratación la contratación directa por el beneficiario del personal docente que impartirá la formación subvencionada.

8. Los beneficiarios deberán remitir a la Dirección General de Formación, Subdirección General de Evaluación, Seguimiento y Control de la Dirección General de Formación, las comunicaciones relativas al inicio de las acciones formativas, a su modificación si la hubiere y a la finalización de las mismas, así como cualquier otra documentación según los procedimientos de seguimiento y control establecidos al efecto. En dichas comunicaciones deberán reflejar la situación laboral de ocupado o desempleado que acrediten los trabajadores al iniciar la formación. Ninguna acción formativa podrá comenzar sin que cuente previamente con la correspondiente autorización de la Subdirección General de Evaluación, Seguimiento y Control de la Dirección General de Formación.

Artículo 18

Seguro de los alumnos

El beneficiario de la subvención deberá suscribir en todas las acciones formativas, incluido el módulo de formación práctica en centros de trabajo, una póliza de seguro de accidentes, con carácter previo al inicio de la acción formativa, que se ajustará tanto al período de duración teórico-práctico de la acción formativa, como a su horario diario, debiendo cubrir los gastos de accidente “in itinere”, y los riesgos derivados de las visitas de los alumnos a empresas u otros establecimientos, que se organicen en apoyo al desarrollo de las acciones formativas.

Dicha póliza deberá cubrir todos los daños que como consecuencia de la asistencia a la formación pudieran ocasionarse a los participantes en la misma, quedando, a estos efectos, la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda exonerada de cualquier responsabilidad al respecto.

En ningún caso, se podrá iniciar una acción formativa ni un módulo de formación práctica sin que se haya suscrito la póliza de seguro de accidentes que deberá contener, como mínimo, las siguientes coberturas:

a) Fallecimiento por accidente.

b) Invalidez absoluta y permanente por accidente.

c) Invalidez permanente parcial por accidente, que será la que corresponda según baremo.

d) Asistencia sanitaria por accidente completa, equivalente, como mínimo, a la del seguro escolar.

El beneficiario de la subvención, podrá optar por suscribir una póliza de seguros colectiva, con las coberturas arriba indicadas, que incluya a todos los participantes en las acciones formativas cuya financiación le hubiere sido concedido en una misma convocatoria.

Artículo 19

Módulo de prácticas profesionales no laborales

El módulo de prácticas obligatorio de los certificados de profesionalidad se desarrollará de conformidad con lo dispuesto en los apartados siguientes:

a) Los beneficiarios de la subvención estarán obligados a facilitar la realización del mismo a todos los alumnos que hubieren participado en una edición de la especialidad de certificado de profesionalidad. Las empresas u otras entidades que acojan a los trabajadores en prácticas deberán pertenecer al mismo sector productivo del certificado de profesionalidad o precisar, en el ejercicio de su actividad económica y profesional, del desempeño de ocupaciones relacionadas con el certificado de profesionalidad de que se trate.

No podrá realizarse el módulo de prácticas no laborales en el propio centro de formación que imparte el certificado de profesionalidad.

b) Las empresas u otras entidades que acojan a los trabajadores en prácticas deberán poner, con carácter previo al inicio, en conocimiento de los representantes legales de los trabajadores, si los hubiere, los convenios de prácticas profesionales suscritos con los centros de formación, así como una relación de los alumnos que participarán en las mismas y las funciones y tareas que desempeñarán durante el tiempo de prácticas. Del cumplimiento de la citada obligación deberá quedar constancia expresa y escrita, y una copia de la comunicación deberá ser remitida a la Dirección General de Formación.

Para la realización del módulo de prácticas en centros de trabajo, el centro de formación acreditado y la empresa o entidad que acoja a los alumnos en prácticas deberán, con carácter previo al inicio de las mismas, establecer un convenio en el que se recogerán las condiciones en las que se realizarán las prácticas profesionales, su incumplimiento podrá dar lugar a la anulación de las prácticas que no cuenten con la preceptiva autorización.

El convenio de prácticas una vez firmado por los intervinientes, y siempre previo a su inicio, deberá presentarse, para su autorización por la Dirección General de Formación. La solicitud de autorización se formulará siempre con antelación sobre la fecha prevista de inicio de las prácticas, e irá acompañada de: un original del convenio de prácticas, firmado y sellado por la empresa o entidad y el centro de formación y el documento o documentos justificativos de la comunicación a los representantes legales de los trabajadores, si los hubiere o, en su lugar, de una declaración responsable del representante legal de la empresa o entidad de su inexistencia.

Se establecerán tantos convenios como fueren necesarios para completar el total de alumnos participantes en cada acción formativa.

c) Todos los alumnos que participen en la formación tendrán cubierto el riesgo de accidente derivado de la asistencia a las prácticas en empresas. Cuando así se establezca en el convenio de prácticas, y para facilitar su realización, el centro de formación podrá asumir directamente la contratación del seguro y el pago de la prima correspondiente, su importe podrá ser incluido, por el centro de formación, en la liquidación de la correspondiente subvención.

En caso de que alguno de los alumnos en prácticas no estuviere asegurado o el seguro no cumpliere con las condiciones fijadas por la Dirección General de Formación, se procederá a la suspensión de las prácticas, debiendo el beneficiario regularizar de forma inmediata, y en ningún caso en plazo superior a tres días, la situación creada, sin perjuicio de las demás responsabilidades a que hubiere lugar. Confirmado el incumplimiento el centro de formación acreditado, perderá el derecho a percibir la subvención concedida para financiar los gastos del tutor de prácticas del alumno no asegurado.

La póliza de seguro deberá estar a disposición de los alumnos en prácticas, y de los responsables de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda.

d) Las prácticas profesionales se realizarán, como criterio general, en días laborables de lunes a viernes. Las horas diarias de prácticas profesionales serán siempre por un tiempo mínimo de cuatro horas hasta el máximo de la jornada diaria autorizada por la normativa laboral para la actividad de la empresa. La Dirección General de Formación podrá autorizar la realización de prácticas no laborales en días y jornadas distintos de los establecidos con anterioridad, previa solicitud razonada del centro de formación y de la empresa que acoge a los alumnos en prácticas.

e) El número máximo de alumnos que podrán realizar simultáneamente prácticas en la empresa, no podrá ser en ningún caso superior al de trabajadores en plantilla declarado en la solicitud de aprobación del convenio de prácticas.

f) El tutor del módulo de prácticas designado por el centro de formación deberá ser un formador acreditado para impartir alguno de los módulos formativos del certificado de profesionalidad.

g) El módulo de formación práctica en centros de trabajo habrá de iniciarse en un plazo no superior a cuatro meses naturales siguientes a la finalización del último módulo de formación del certificado de profesionalidad. Ello sin perjuicio de cualquier otro plazo que pudiera dejarse establecido, en relación con la fecha máxima de finalización de la acción formativa, en la Orden de concesión de la subvención.

Para determinados certificados de profesionalidad que por su naturaleza presenten dificultades para el cumplimiento del citado plazo y, de forma extraordinaria, podrá solicitarse autorización para su ampliación.

El mes de agosto se considerará inhábil a los efectos del plazo de inicio de las prácticas, por vacaciones estivales, sin perjuicio de que la actividad práctica pueda realizarse en el citado período.

h) La subvención máxima a percibir en concepto de costes de la actividad del tutor en la acción formativa correspondiente al módulo de formación práctica en centros de trabajo, en ningún caso, podrá ser superior a la establecida en la resolución de concesión para quince alumnos.

i) El incumplimiento, por el centro o entidad de formación, de su obligación de facilitar la realización del módulo de prácticas en centros trabajo a los alumnos, podrá dar lugar a la revisión de su situación como centro acreditado para impartir el correspondiente certificado de profesionalidad.

Capítulo VII

Seguimiento, evaluación y control de la formación; incumplimiento y reintegro; publicidad; archivo y custodia de documentación

Artículo 20

Evaluación, seguimiento y control de la formación

1. Las acciones formativas subvencionadas al amparo de esta convocatoria podrán ser sometidas a actuaciones de seguimiento y control:

a) “In situ” que comprenderán el seguimiento de la actividad formativa en el lugar de su impartición y durante la realización de la misma. En el marco de estas actuaciones se podrán realizar requerimientos para la subsanación de las irregularidades detectadas.

b) “Ex post”, a la finalización de las acciones formativas subvencionadas con el fin de confirmar, entre otros aspectos, la realidad de la formación impartida, y las principales características en las que ha sido impartida.

La Administración responsable de la subvención podrá realizar otras actuaciones de seguimiento y control que considere necesarias en el ámbito de sus competencias.

Por tratarse de acciones formativas de certificado de profesionalidad, la evaluación se realizará de conformidad con el procedimiento establecido al efecto en la Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre, por el que se desarrolla el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad y los reales decretos por los que se aprueban los distintos certificados de profesionalidad en vigor.

2. Las entidades beneficiarias se someterán a las actuaciones de seguimiento y control de la calidad que realizará la Dirección General de Formación para asegurar que aquellas cumplen, a efectos de la impartición de dichas acciones, con la adecuación de instalaciones, equipos, formadores y demás medios humanos, técnicos y materiales necesarios para impartir la formación conforme a la normativa que resulte aplicable. Adicionalmente se definirán mecanismos de evaluación permanente, que incluirán los previstos en el artículo 21.2 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral.

3. Si durante las labores de seguimiento, evaluación y control de la formación se comprobara por los técnicos de la Consejería la existencia de deficiencias graves en las instalaciones, medios materiales y equipamiento asignado a la formación, o en la organización, funcionamiento y equipo docente del centro o entidad de formación de forma tal que imposibiliten o dificulten el cumplimiento del desarrollo formativo previsto, los técnicos actuantes requerirán al beneficiario para que, en el improrrogable plazo de cinco días proceda a su subsanación. El incumplimiento de la obligación en el plazo marcado podrá dar lugar al reintegro o a la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida para la acción o acciones formativas afectadas, previo el correspondiente expediente.

4. La Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, la Cámara de Cuentas, sin perjuicio de las competencias del Tribunal de Cuentas, y la Intervención General de la Comunidad de Madrid podrán realizar las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de las ayudas concedidas. Los beneficiarios de las ayudas quedarán sometidos, en su caso, al control y verificación de la Comisión Europea y del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Artículo 21

Incumplimiento y reintegro

El incumplimiento de lo establecido en esta Orden y en las demás normas aplicables, así como en la Orden de concesión de la subvención podrá originar, a la vista de la naturaleza y causas del incumplimiento, la pérdida total o parcial del derecho al cobro de la subvención o, previo el oportuno procedimiento de reintegro, a la obligación de devolver total o parcialmente la subvención percibida y los intereses de demora correspondientes. En caso de calificarse el incumplimiento como infracción administrativa, objeto de posible sanción, dará lugar, en su caso, a la aplicación de lo previsto en los preceptos básicos de la Ley 38/2003 General de Subvenciones y en la Ley 2/1995 de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

La obligación de reintegro se entenderá sin perjuicio de lo previsto en materia de infracciones y sanciones aplicables en el ámbito de la formación profesional para el empleo, en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

En lo no previsto en el régimen de infracciones y sanciones establecido en el párrafo anterior, se estará al contenido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en lo relativo a infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones si concurriesen las acciones y omisiones tipificadas en dicha Ley.

Las infracciones podrán ser clasificadas como leves, graves o muy graves y llevarán aparejadas las sanciones que en cada caso correspondan, de acuerdo con lo previsto en las citadas normas.

Artículo 22

Publicidad de las subvenciones y de las acciones formativas

Los beneficiarios de la subvención estarán obligados a dar a conocer que las acciones formativas subvencionadas se financian por la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda y con la cofinanciación del Fondo Social Europeo y la Iniciativa de Empleo Juvenil, en los términos y condiciones establecidos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.

A tal efecto, en los contratos y resto de la documentación utilizada en la impartición de las acciones de formación profesional para el empleo, en la señalización exterior de centros y lugares donde se realicen estas acciones y en las actividades de comunicación que se desarrollen para la promoción de las mismas deberán aparecer, en la forma y condiciones que se determinen, los elementos identificativos de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda de la Comunidad de Madrid (según el Manual de Identidad Corporativa de la Comunidad de Madrid) y del Fondo Social Europeo, cuyas medidas de información y comunicación se establecen en el artículo 115 y en el Anexo XII del Reglamento 1303/2013, de 17 de diciembre, y en el Reglamento 821/2014, de 28 de julio, y en la Estrategia de Comunicación del Programa Operativo de Empleo Juvenil.

Artículo 23

Publicidad de las convocatorias a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones

1. Las convocatorias se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en forma de extracto, por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, que publicará el texto íntegro de aquellas en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones.

2. El cómputo de los plazos de presentación de las solicitudes se iniciará a partir del día siguiente a la fecha en la que se publique el acto en forma de extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

3. Las convocatorias podrán establecer los medios de publicidad adicionales que el órgano convocante estime más convenientes para facilitar el conocimiento general de las mismas debiendo, en este caso, incluir las previsiones necesarias para que el potencial solicitante de las ayudas conozca de forma inequívoca el cómputo de plazos para la presentación de las solicitudes.

Artículo 24

Archivo y custodia de la documentación por las entidades beneficiarias de la subvención

Los beneficiarios de la subvención estarán obligados al archivo y custodia de toda la documentación, en un expediente único, durante un plazo de cinco años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas de los gastos de la operación, al objeto de disponer de una pista de auditoría suficiente para las acciones de seguimiento y control que realicen las Administraciones competentes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 140.1 del Reglamento (UE) 1303/2013, de 17 de diciembre.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Habilitación

Se habilita al titular de la Dirección General de Formación para dictar cuantos actos e instrucciones resulte necesarias para la aplicación de lo dispuesto en esta Orden.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 30 de junio de 2016.

La Consejera de Economía, Empleo y Hacienda, ENGRACIA HIDALGO TENA

(03/24.843/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.45.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160706-11