Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 159

Fecha del Boletín 
06-07-2016

Sección 1.3.55.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160706-16

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ADMINISTRACIÓN LOCAL Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

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CORRECCIÓN de errores de la Orden 1058/2016, de 10 de junio, del Consejero de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a Ayuntamientos destinadas a financiar las inversiones necesarias para la prestación de los servicios de competencia municipal.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El día 28 de junio de 2016 se publicó en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 152 la Orden 1058/2016, de 10 de junio, de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a Ayuntamientos destinadas a financiar las inversiones necesarias para la prestación de los servicios de competencia municipal.

Advertido error al no incluirse el Anexo I, se procede a su corrección en los siguientes términos:

“ANEXO I

PLACA CONMEMORATIVA

La placa será rectangular, de 400 ´ 300 milímetros, de metacrilato transparente, atornillada a una superficie exterior de fácil visibilidad.

Se colocará dentro del ámbito de actuación y a una altura adecuada próxima a 1,80 metros.

La forma y composición de la misma se realizará según modelo que se adjunta (gráfico).

Los gastos de realización y colocación de la placa serán por cuenta del contratista de la actuación.

PLACAS REDUCIDAS

Serán rectangulares, de 150 ´ 80 milímetros, en aluminio, atornilladas a las superficies exteriores y visibles en todos los elementos del suministro.

La forma y composición de la misma se realizará según modelo que se adjunta (gráfico).

Los gastos de realización y colocación de estas placas serán por cuenta del contratista de la actuación.

CARTEL DE OBRA

Será cuadrado, de 2.000 ´ 2.000 milímetros.

Se fabricará con chapa de acero galvanizado. La realización gráfica se realizará por estampación directa o mediante láminas adhesivas de vinilo, debiendo garantizar, en cualquier caso, el tiempo de duración de la obra.

La composición del mismo se realizará según modelo que se adjunta (gráfico).

La ubicación del cartel será decidida por la Administración subvencionante de la actuación.

Los gastos de realización y colocación del cartel de obra será por cuenta del contratista de la actuación.

DISTINTIVO DE VEHÍCULOS Y MAQUINARIA

Será rectangular, de 300 ´ 150 milímetros, y en un material plastificado que garantice su permanencia, así como la del sistema de estampación empleado.

Se colocará en la superficie exterior del vehículo fácilmente visible y adherido a la misma.

Su forma y composición se realizará según modelo que se adjunta (gráfico).

Los gastos de realización y colocación de estos distintivos serán por cuenta de las Entidades Locales que han resultado subvencionadas”.

En Madrid, a 29 de junio de 2016.—El Secretario General Técnico, PDF (Resolución de 9 de julio de 2015), la Subdirectora General de Gestión Económico-Administrativa, Ana Cotado Álvarez.

(03/24.565/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.55.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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