Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 159

Fecha del Boletín 
06-07-2016

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160706-181

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA NÚMERO 3

181
Las Palmas de Gran Canaria número 3. Procedimiento 302 de 2016

EDICTO

CÉDULA DE CITACIÓN

En virtud de lo acordado por el ilustrísimo magistrado-juez de este Juzgado, en resolución de esta fecha, dictada en los autos de juicio número 302 de 2016, que en este Juzgado se siguen a instancias de don Gustavo Sánchez González, contra “Constructia Obras e Ingeniería, Sociedad Limitada”, “Picuadrado, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre despido disciplinario, por la presente se le cita para que comparezca el día 21 de julio de 2016, a las diez y cuarenta horas, a la celebración de los actos de conciliación, si procede, y juicio, bajo apercibimiento de que no se suspenderán por falta de asistencia y que debe concurrir con las pruebas de que intente valerse. Al propio tiempo se le cita para que concurra al acto al efecto de contestar el interrogatorio de preguntas de la contraparte si así se hubiese interesado, bajo apercibimiento de tenerse por ciertos los hechos que le perjudiquen, y de multa de 180 a 600 euros. Asimismo, se le requiere para que aporte la documentación a que se refiere la resolución cuya copia se adjunta, bajo los apercibimientos legales.

La declaración de las personas que hayan actuado en los hechos litigiosos en nombre del empresario, cuando sea persona jurídica privada, bajo la responsabilidad de este, como administradores, gerentes o directivos, solamente podrá acordarse dentro del interrogatorio de la parte por cuya cuenta hubieran actuado y en calidad de conocedores personales de los hechos, en sustitución o como complemento del interrogatorio del representante legal, salvo que, en función de la naturaleza de su intervención en los hechos y posición dentro de la estructura empresarial, por no prestar ya servicios en la empresa o para evitar indefensión, el magistrado-juez o tribunal acuerde su declaración como testigos.

Advertencia: si el receptor de la presente no fuese el propio destinatario, se le hace saber que debe cumplir el deber público que se le encomienda de hacerla llegar al interesado a la mayor brevedad, o darle aviso o, en su defecto, comunicar al órgano judicial la imposibilidad de la entrega o aviso, bajo apercibimiento de poder ser sancionado con multa de 20 a 200 euros, significándole que tiene derecho al resarcimiento de los gastos que se le ocasionen.

Y para que tenga lugar la citación ordenada de “Picuadrado, Sociedad Limitada”, con domicilio en la calle Hijalvo, número 2, bajo derecha, El Vellón (Madrid), expido la presente en Las Palmas de Gran Canaria, a 20 de junio de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia, Margarita Betancor Rodríguez.

(03/24.100/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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