Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 159

Fecha del Boletín 
06-07-2016

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160706-105

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 9

105
Madrid número 9. Ejecución 111 de 2016

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María del Carmen Martín García, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 9 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 111 de 2016 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Abdessamar El Mansouri Zarqane, don Adrian Voinea, don Antonio Flores Pomeda, don Juan Arturo Rondinel Lazo, don Marzouk Aazzouz Hammouch, don Óscar Casero Martínez y don Plamen Stefanov Kartalov, frente a “Fibrired Desarrollo de Instalaciones, Sociedad Limitada”, y “Liteyca, Sociedad Limitada”, sobre ejecución de títulos judiciales, se han dictado las siguientes resoluciones:

Auto

En Madrid, a 6 de junio de 2016.

Parte dispositiva:

a) Respecto al pronunciamiento del despido, acuerdo despachar orden general de ejecución del título indicado a favor de los ejecutantes don Adrian Voinea, don Antonio Flores Pomeda, don Abdessamar El Mansouri Zarqane, don Marzouk Aazzouz Hammouch, don Plamen Stefanov Kartalov, don Juan Arturo Rondinel Lazo y don Óscar Casero Martínez, frente a “Fibrired Desarrollo de Instalaciones, Sociedad Limitada”.

b) Respecto a la condena dineraria, acuerdo despachar orden general de ejecución de la sentencia de fecha 10 de marzo de 2016 a favor de la parte ejecutante don Adrian Voinea, don Antonio Flores Pomeda, don Abdessamar El Mansouri Zarqane, don Marzouk Aazzouz Hammouch, don Plamen Stefanov Kartalov, don Juan Arturo Rondinel Lazo y don Óscar Casero Martínez, frente a las codemandadas “Fibrired Desarrollo de Instalaciones, Sociedad Limitada”, y “Liteyca, Sociedad Limitada”, las cuales responderán, solidariamente, por un principal de 15.996,48 euros, más 1.599 euros y 1.599 euros de intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.

Notifíquese esta resolución a las partes.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, ante este Juzgado, dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad “Banco Santander”, número de cuenta 2507/0000/64/0111/16, y pudiendo la parte demandada deducirse en el mismo escrito la oposición a la ejecución en los términos previstos en el artículo 556 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, para los que tiene el plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente a la notificación del presente auto, tal y como establece el artículo 239.4 de la Ley de la Jurisdicción Social.

Así por este su auto lo acuerda, manda y firma el ilustrísimo magistrado-juez de lo social don José María Reyero Sahelices.

Diligencia de ordenación de la letrada de la Administración de Justicia, doña María del Carmen Martín García.—En Madrid, a 6 de junio de 2016.

Visto el estado de las presentes actuaciones, se tiene por solicitada la ejecución de la obligación de readmitir impuesta en la sentencia de fecha 10 de marzo de 2016 a la empresa “Fibrired Desarrollo de Instalaciones, Sociedad Limitada”, en favor de los demandantes don Adrian Voinea, don Antonio Flores Pomeda, don Abdessamar El Mansouri Zarqane, don Marzouk Aazzouz Hammouch, don Plamen Stefanov Kartalov, don Juan Arturo Rondinel Lazo y don Óscar Casero Martínez y, previo a su resolución, se acuerda oír a las partes en comparecencia que se celebrará en este Juzgado de lo social, sito en la calle Princesa, número 3, de Madrid, el día 12 de julio de 2016, a las once y veinte horas, que solo versará sobre la falta de readmisión en debida forma que se ha alegado, a la que deberán acudir con todos los medios de prueba de que intenten valerse en orden a esa cuestión. Cíteseles en legal forma a tal fin, quedando advertidas de que si no acudiese la parte demandante (por sí o debidamente representada) se le tendrá por desistida de su petición, en tanto que si el ausente fuese el empresario (por sí o legalmente representado) el acto se celebrará sin su presencia.

Consúltese telemáticamente la base de datos de la Seguridad Social con el fin de obtener la vida laboral de los demandantes, y únase a las actuaciones copia de la citada consulta.

Notifíquese la presente resolución a las partes y al Fondo de Garantía Salarial.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, ante este Juzgado, no obstante lo cual se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículo 186.1 de la Ley de la Jurisdicción Social).

Así lo acuerdo y firmo.—Doy fe.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Fibrired Desarrollo de Instalaciones, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 6 de junio de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/24.040/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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