Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 157

Fecha del Boletín 
04-07-2016

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160704-117

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 10

117
Madrid número 10. Ejecución 82 de 2016

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Ana Belén Requena Navarro, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 10 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 82 de 2016 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don León Darío Ocampo Gallego, frente a “Trans Alsil Hermanos, Sociedad Limitada”, sobre ejecución de títulos judiciales, se han dictado resoluciones, cuyas partes dispositivas son las siguientes:

Diligencia de ordenación de la letrada de la Administración de Justicia, doña Ana Belén Requena Navarro.—En Madrid, a 19 de mayo de 2016.

Por recibidos los presentes autos procedentes de la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia, con testimonio de la resolución recaída, acúsese recibo, y de conformidad con la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, requiérase a la demandada para que en el plazo de cuatro días consigne la cantidad de 1.571,33 euros en concepto de indemnización bajo apercibimiento de despachar ejecución.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, ante este Juzgado, no obstante lo cual se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículo 186.1 de la Ley de la Jurisdicción Social).

Así lo acuerdo y firmo.—Doy fe.

Diligencia.—Seguidamente se cumple lo acordado y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.—Doy fe.

Diligencia de ordenación de la letrada de la Administración de Justicia, doña Ana Belén Requena Navarro.—En Madrid, a 27 de mayo de 2016.

Visto el estado de las actuaciones se deja sin efecto el requerimiento acordado a la parte demandada en la diligencia de fecha 19 de mayo de 2016, en lo relativo a la consignación de la cantidad de 1.571,33 euros.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, ante este Juzgado, no obstante lo cual se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículo 186.1 de la Ley de la Jurisdicción Social).

Así lo acuerdo y firmo.—Doy fe.

Diligencia.—Seguidamente se cumple lo acordado y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.—Doy fe.

Auto

En Madrid, a 27 de mayo de 2016.

Parte dispositiva:

Acuerdo despachar orden general de ejecución del título indicado a favor del ejecutante don León Darío Ocampo Gallego, frente a “Trans Alsil Hermanos, Sociedad Limitada”.

Notifíquese esta resolución a las partes.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, ante este Juzgado, dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución podrá deducirse oposición en los términos previstos en el artículo 239.4 de la Ley de la Jurisdicción Social, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario del régimen de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad “Banco Santander”, número de cuenta 2508/0000/64/0082/16.

Así por este su auto lo acuerda, manda y firma la ilustrísima magistrada-juez de lo social doña Elena Sanabria Seguido.

Diligencia.—Seguidamente se cumple lo acordado y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.—Doy fe.

Diligencia de ordenación de la letrada de la Administración de Justicia, doña Ana Belén Requena Navarro.—En Madrid, a 27 de mayo de 2016.

El anterior escrito únase a los autos de su razón y dese traslado de copia a las otras partes afectadas. Se tiene por solicitada la ejecución de la obligación de readmitir impuesta en la sentencia de fecha 25 de junio de 2015 a la empresa “Trans Alsil Hermanos, Sociedad Limitada”, a favor del demandante don León Darío Ocampo Gallego y, previo a su resolución, se acuerda oír a las partes en comparecencia, que se celebrará en este Juzgado de lo social, sito en la calle Princesa, número 3, planta tercera, el día 6 de septiembre de 2016, a las nueve y veinte horas, que solo versará sobre la falta de readmisión en debida forma que se ha alegado, a la que deberán acudir con todos los medios de prueba de que intenten valerse en orden a esa cuestión. Cíteseles en legal forma a tal fin, quedando advertidas de que si no acudiese la parte demandante (por sí o debidamente representada) se le tendrá por desistida de su petición, en tanto que si el ausente fuese el empresario (por sí o legalmente representado) el acto se celebrará sin su presencia.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, ante este Juzgado, no obstante lo cual se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículo 186.1 de la Ley de la Jurisdicción Social).

Así lo acuerdo y firmo.—Doy fe.

Diligencia.—Seguidamente se cumple lo acordado y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.—Doy fe.

Diligencia de ordenación de la letrada de la Administración de Justicia, doña Ana Belén Requena Navarro.—En Madrid, a 2 de junio de 2016.

El anterior escrito presentado por el letrado señor Checa Monge, en nombre de la parte demandante don León Darío Ocampo Gallego, que ha tenido entrada en este Juzgado en el día de la fecha, únase y visto su contenido no ha lugar a dar trámite al recurso de reposición interpuesto al carecer de objeto por haberse anulado mediante diligencia de fecha 27 de mayo de 2016 la resolución recurrida en lo relativo a la consignación de la indemnización y haber sido citados las partes de comparecencia para la celebración de incidente de no readmisión.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, ante este Juzgado, no obstante lo cual se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículo 186.1 de la Ley de la Jurisdicción Social).

Así lo acuerdo y firmo.—Doy fe.

Diligencia.—Seguidamente se cumple lo acordado y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Trans Alsil Hermanos, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 15 de junio de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/23.605/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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