Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 157

Fecha del Boletín 
04-07-2016

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160704-90

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 3

90
Madrid número 3. Procedimiento 381 de 2016

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Don Ismael Pérez Martínez, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 3 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 381 de 2016 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Belinda Salcedo Ninapaytan, frente a don Enrique Ignacio Bauset Cuenca, don Raúl Bauset Cuenca, “Box Agrupados Solidarios, Sociedad Limitada”, “Jaka 71 Multitarea, Sociedad Limitada”, “Kimbra Clean, Sociedad Limitada”, “Kuick Services, Sociedad Limitada”, Fondo de Garantía Salarial y don Antonio Caballero Otaolaurruchi, sobre procedimiento ordinario, se han dictado las siguientes resoluciones:

Diligencia.—En Madrid, a 12 de mayo de 2016.

La extiendo yo, el letrado de la Administración de Justicia, para hacer constar que ha sido presentada demanda por doña Belinda Salcedo Ninapaytan, contra don Enrique Ignacio Bauset Cuenca, “Box Agrupados Solidarios, Sociedad Limitada”, “Kimbra Clean, Sociedad Limitada”, don Raúl Bauset Cuenca, “Kuick Services, Sociedad Limitada”, don Antonio Caballero Otaolaurruchi, y “Jaka 71 Multitarea, Sociedad Limitada”, en materia de reclamación de cantidad, que ha correspondido a este Juzgado en turno de reparto.—Doy fe.

Decreto

En Madrid, a 12 de mayo de 2016.

Parte dispositiva:

1. Tener por repartida la anterior demanda, con la que se formará el oportuno procedimiento, registrándose en el libro registro correspondiente.

2. Se admite a trámite la demanda presentada y se señala para el acto de conciliación y, en su caso, juicio, en única convocatoria, la audiencia del día 26 de julio de 2016, a las diez y veinte horas, en la Sala de audiencias de este Juzgado, que se sustanciará por las reglas del procedimiento ordinario.

Cítese a las partes para dicho acto, dando traslado a la parte demandada de copia de la demanda y de los documentos acompañados, así como del de subsanación.

Consúltense los registros oportunos de la base de datos informática de la oficina judicial, si fuera necesario, para la localización de las partes.

La parte actora acudirá a juicio asistida de letrado.

Adviértase a las partes:

1. Que deben concurrir a juicio con todos los medios de prueba de que intenten valerse.

2. Que si la demandante, citada en forma, no comparece ni alega justa causa que se lo impida, se le tendrá por desistida de la demanda.

3. Que la incomparecencia injustificada de los demandados, citados en forma, no impedirán la celebración del juicio, que continuará sin necesidad de declarar su rebeldía.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, ante este Juzgado, no obstante lo cual se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículo 186.1 de la Ley de la Jurisdicción Social).

Así lo acuerdo y firmo.—Doy fe.

Diligencia.—En Madrid, a 10 de junio de 2016.

La extiendo yo, el letrado de la Administración de Justicia, para hacer constar que habiendo resultado negativa la citación a juicio a través del Servicio Común de Notificaciones y Embargos a la empresa “Kuick Services, Sociedad Limitada”, se remite oficio al BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID para la publicación del decreto de señalamiento.

Habiendo resultado negativas, igualmente, las notificaciones a los demandados en este procedimiento, don Raúl Bauset Cuenca y don Enrique Ignacio Bauset Cuenca, en el domicilio que consta en autos, se acuerda consultar en el censo de datos del Padrón Municipal para averiguación de domicilio actual y su remisión si procede, a través del Servicio Común de Notificaciones y Embargos.

Asimismo, conforme a lo ordenado en el artículo 23 de la Ley, cítese al Fondo de Garantía Salarial para que pueda comparecer como parte, dándole traslado de la demanda.

Notifíquese esta resolución.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, ante este Juzgado, no obstante lo cual se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículo 186.1 de la Ley de la Jurisdicción Social).

Así lo acuerdo y firmo.—Doy fe.

Diligencia.—Seguidamente se cumple lo acordado y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Kuick Services, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 10 de junio de 2016.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(03/23.553/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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