Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 157

Fecha del Boletín 
04-07-2016

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160704-201

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE VALLADOLID NÚMERO 2

201
Valladolid número 2. Procedimiento 96 de 2016

EDICTO

Don José Luis García Roig, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 2 de Valladolid.

Hago saber: Que en el procedimiento de despido/ceses en general número 96 de 2016 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don David Sánchez Espeso, contra la empresa “Construcciones Revestimientos y Autos Misiego, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Fallo

Que estimo la demanda de despido interpuesta por don David Sánchez Espeso, contra “Construcciones Revestimientos y Autos Misiego, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, declaro la improcedencia del despido, y condeno a la empresa demandada a que en el plazo de cinco días contados a partir de la notificación de esta resolución, opte entre la readmisión del trabajador en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido o le abone una indemnización de 37.225,25 euros. En el supuesto de no optar el empresario por la readmisión o la indemnización, se entiende que procede la primera.

En el supuesto de optar la empresa por la readmisión, deberá abonar al trabajador los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de esta sentencia, a razón de 46,60 euros diarios.

Todo ello con la responsabilidad subsidiaria del Fondo de Garantía Salarial dentro de los límites legales.

Notifíquese esta resolución a las partes en la forma que previene la Ley, advirtiéndoles que contra la misma cabe formular recurso de suplicación para ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, debiendo anunciarse el recurso, ante este Juzgado, en el plazo de cinco días hábiles contados a partir del siguiente a la notificación de la sentencia, acreditando para ello la demandada haber ingresado en la “Cuenta de consignaciones y depósitos” de este Juzgado abierta en la entidad bancaria “Banco Santander”, sucursal de la plaza San Miguel, CI ES55/0049/3569/92/ 0005001274 y número de cuenta-expediente 4627/0000/65/0096/16, el importe total de la condena o afianzando el pago de la misma mediante aval solidario, de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento, emitido por entidad de crédito, cualquiera que sea la opción ejercitada, más deberá consignar como depósito la cantidad de 300 euros (artículos 229 y 230 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social).

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Construcciones Revestimientos y Autos Misiego, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Valladolid, a 8 de junio de 2016.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(03/22.377/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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