Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 157

Fecha del Boletín 
04-07-2016

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160704-192

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE HUELVA NÚMERO 1

192
Huelva número 1. Procedimiento ordinario 538 de 2014

EDICTO

Don Pedro Rafael Medina Medina, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 1 de Huelva.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 538 de 2014, a instancias de la parte actora don Andrés Jesús Santos Gómez, contra “Pergabar, Sociedad Limitada”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la sentencia número 333 de 2016, de fecha 6 de mayo de 2016, del tenor literal siguiente:

Fallo

Estimando la demanda interpuesta por don Andrés Jesús Santos Gómez, frente a “Pergabar, Sociedad Limitada”, y su administración concursal, debo condenar y condeno a la empresa demandada a abonar al actor la suma de 9.439,01 euros, más el interés por mora, debiendo la administración concursal estar y pasar por esta declaración.

No se hace expreso pronunciamiento respecto del Fondo de Garantía Salarial, dejando a salvo lo dispuesto en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme establecen los artículos 194 y siguientes de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, de la Jurisdicción Social, debiendo anunciarse dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado, graduado social colegiado o de su representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo. También podrá anunciarse por comparecencia o por escrito de las partes o de su abogado o graduado social colegiado o representante ante el Juzgado que dictó la resolución impugnada, dentro del indicado plazo. Asimismo, deberá consignar la recurrente como depósito, con la interposición del recurso y con las excepciones previstas en el artículo 229 del texto citado, la suma de 300 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta por este Juzgado.

Igualmente, y con la excepción prevista en el artículo 230 del texto mencionado, será indispensable acreditar en el momento del anuncio del recurso tener consignada en la cuenta anteriormente citada la cantidad objeto de condena, si bien, puede procederse a asegurar la suma por medio de aval bancario en el que deberá constar la responsabilidad solidaria del avalista, quedando el documento presentado en poder del secretario de este Juzgado.

Se advierte al recurrente no exento que deberá adjuntar al escrito de interposición del recurso de suplicación el ejemplar para la Administración de Justicia del modelo 696 aprobado por orden HAP/2662/2012, de 13 de diciembre, con el ingreso debidamente validado y, en su caso, el justificante del pago del mismo en la cuantía establecida para el orden social por la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo

Publicación

La presente sentencia fue leída y publicada por la ilustrísima magistrada-juez que la suscribe mediante lectura íntegra en el día de su fecha.

Y para que sirva de notificación a la demandada “Pergabar, Sociedad Limitada”, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos.

En Huelva, a 30 de mayo de 2016.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(03/22.190/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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