Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 157

Fecha del Boletín 
04-07-2016

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160704-176

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 40

176
Madrid número 40. Procedimiento 484 de 2015

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Mercedes Llopis Lucas, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 40 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 484 de 2015 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María Luisa Vallejo Ruiz, frente a don Agustín Escudero Aznar, doña Covadonga Sánchez Martín, don Enrique Gutiérrez-Herrero Barrera, don Gonzalo Aritio Armada, doña María Álvarez de Estrada Sainz de Vicuña, doña María Luisa Cela Garra, doña Miryam Gutiérrez-Herrero Barrera, doña Silvia Álvarez de Estrada Sainz de Vicuña, “Amador de los Ríos 3, Comunidad de Bienes”, “Azle, Sociedad Limitada”, “Esalcri, Sociedad Limitada”, “Geplocan, Sociedad Limitada”, “Leaz, Sociedad Limitada”, “Pageval, Sociedad Limitada”, “Papimba, Sociedad Limitada”, “Runaval, Sociedad Limitada”, y “Sannen Turística, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado decreto de fecha 31 de mayo de 2016 aprobando la conciliación, cuya resolución es la siguiente:

Parte dispositiva:

Se aprueba la conciliación obtenida por las partes, en fecha 31 de mayo de 2016, en los siguientes términos:

Con carácter previo la parte actora desiste de la acción de nulidad pretendida.

La empresa se ratifica en las causas organizativas reflejadas en la carta de despido de fecha de efectos 24 de marzo de 2015 y ofrece, como indemnización adicional a la abonada en su día, la cantidad de 11.000 euros netos que se abonarán en dos plazos iguales a razón de 5.500 euros, efectuándose el primero de ellos en el plazo de cuarenta y ocho horas, siendo el siguiente plazo el día 30 de junio de 2016. Dichos abonos se efectuarán mediante transferencia a la cuenta bancaria donde la trabajadora venía percibiendo su salario.

La trabajadora acepta y manifiesta que con el percibo de dichas cantidades se declara saldada y finiquitada por todos los conceptos sin que tenga nada más que reclamar.

Modo de impugnación: contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión en el plazo de tres días desde su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros; dicho depósito habrá de realizarse mediante ingreso de su importe en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado en la entidad “Banco Santander”, IBAN ES55/0049/3569/92/0005001274, número 4684/0000/61/0484/15.

Así lo acuerdo y firmo.—Doy fe.

Diligencia.—Seguidamente se cumple lo acordado y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a doña María Luisa Cela Garra, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 6 de junio de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/22.212/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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