Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 157

Fecha del Boletín 
04-07-2016

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160704-175

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 40

175
Madrid número 40. Ejecución 71 de 2014

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Mercedes Llopis Lucas, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 40 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 71 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Francisco Javier Chaves Alonso, frente a “Sporavia, Sociedad Limitada”, sobre ejecución forzosa del laudo arbitral, se ha dictado la siguiente resolución:

Parte dispositiva:

Se alza el embargo acordado en la presente ejecución de los saldos de “Sporavia, Sociedad Limitada”, a favor de la ejecutada en las entidades señaladas en el Punto Neutro Judicial, devoluciones tributarias y los embargos sobre los créditos que contra “Intercopters, Sociedad Limitada”, “Tecnoaviación Deportiva, Sociedad Limitada”, “Heli Ibérica Forogrametría”, “Urgemer Canarias”, Cuerpo Nacional de Policía, “Soloaviación, Sociedad Limitada”, “Realaero Club de España”, “Heliven Ingenieros, Sociedad Limitada”, “Ropicopter”, “Aerplyer, Sociedad Limitada”, “Alquileres e Inmuebles Lumar, Sociedad Limitada”, “American Flyers España, Sociedad Limitada Unipersonal”, “Jazzya Investments, Sociedad Limitada”, “Air Pull Aviation, Sociedad Limitada”, “Construcciones Edifica 2000, Sociedad Limitada”, “Executive Airlines, Sociedad Limitada”, “Indra Sistemas, Sociedad Anónima”, “Paulastar, Sociedad Limitada Unipersonal”, “Tecnovaviación Deportiva, Sociedad Limitada”, “Aeris Gestión, Sociedad Limitada”, “Ramón Hermos y Guti de la Roza, Sociedad Limitada Profesional”, “Panificio Artesanía y Nutrición, Sociedad Limitada”, “Maap Asesoría Integral, Sociedad Limitada”, “Aeronáutica de Guadarrama, Sociedad Anónima”, “Aerteq Sistemas, Sociedad Limitada”, “S4 A Solutions For Aviation, Sociedad Limitada”, “Inmoan, Sociedad Limitada”, don Miguel Ángel Arias Prol, “Bankia, Sociedad Anónima”, “Proturam Proyectos Promocionales, Sociedad Limitada”, “Madroño 55, Sociedad Limitada”, y “VK Vázquez Krasnow, Sociedad Limitada”, cancelándose las medidas de garantía adoptadas.

A tal efecto, ofíciese al Juzgado de lo mercantil número 4 de Madrid comunicando el alzamiento del embargo, quedando sin efecto la retención ordenada.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, ante este Juzgado, no obstante lo cual se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículo 186.1 de la Ley de la Jurisdicción Social).

Así lo acuerdo y firmo.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Sporavia, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 2 de junio de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/22.249/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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