Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 157

Fecha del Boletín 
04-07-2016

Sección 3.10.20B: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160704-41

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE BRAOJOS

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Braojos. Régimen económico. Ordenanza fiscal cementerio

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR CEMENTERIOS LOCALES Y OTROS SERVICIOS FÚNEBRES DE CARÁCTER LOCAL

Artículo 1. Fundamento y naturaleza.—En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece la tasa por cementerios locales y otros servicios fúnebres de carácter local, que se regirá por la presente ordenanza fiscal, cuyas normas atiendo a lo prevenido en la citada Ley.

Art. 2. Hecho imponible.—Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios del Cementerio Municipal, tales como: asignación de espacios para enterramientos, permisos de construcción de panteón o sepulturas, ocupación de los mismos, conservación de los espacios destinados al descanso de los difuntos y cualquiera otros que, de conformidad con el ordenamiento jurídico sean procedentes o se autoricen a instancias de parte.

Art. 3. Sujetos pasivos.—1. Son sujetos pasivos en concepto de contribuyentes los solicitantes de la concesión de la autorización o de la prestación del servicio y, en su caso, los titulares de la autorización concedida.

Art. 4. Responsables.—1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 38.1 y 39 de la Ley General Tributaria.

2. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebra, concursos, sociedades y entidades, en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 40 de la Ley General Tributaria.

Art. 5. Exenciones y bonificaciones.—Estarán exentos los servicios que se presten con ocasión de:

1. Los enterramientos de cadáveres pobres de solemnidad.

2. Las inhumaciones que ordene la autoridad judicial que se efectúen en la fosa común.

Art. 6. Cuota tributaria.—La cuota se determinará por aplicación de la siguiente tarifa:

a) Sepultura a perpetuidad para tres cuerpos construida: 1.950,00 euros.

b) Sepultura en nicho, a perpetuidad, para un cuerpo: 600,00 euros.

c) Sepultura a perpetuidad para un cuerpo compartida construida: 500,00 euros.

Art. 7. Devengo.—Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicie la prestación de los servicios sujetos a gravamen entendiéndose, a estos efectos, que dicha iniciación se produce a la solicitud de aquellos.

Art. 8. Declaración, liquidación e ingreso.—1. Los sujetos pasivos solicitarán la prestación de los servicios de que se trate.

2. La solicitud del permiso para construcción de mausoleo y panteones irá acompañada del correspondiente proyecto y memoria, autorizados por facultativo competente.

3. Cada servicio será objeto de liquidación individual autónoma, que será modificada, una vez que hay sido prestado dicho servicio, para su ingreso directo en las arcas municipales en la forma y plazos señalados en el Reglamento General de Recaudación.

Art. 9. Infracciones y sanciones.—En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria.

DISPOSICIÓN FINAL

El acuerdo de imposición de esta tasa fue tomado y su ordenanza fiscal aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento. Comenzará a regir el día siguiente a su publicación en el medio oficial correspondiente y seguirá en vigor hasta que se acuerde su derogación o modificación expresa.

Braojos, 2016.

(03/23.323/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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