Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 157

Fecha del Boletín 
04-07-2016

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160704-52

Páginas: 9


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE SAN MARTÍN DE LA VEGA

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

52
San Martín de la Vega. Organización y funcionamiento. Ordenanza uso salas municipales

Una vez finalizado el plazo de información pública y audiencia a los interesados de la ordenanza reguladora de la autorización de uso de salas municipales a asociaciones de San Martín de la Vega y del acuerdo de aprobación inicial de la misma, adoptado por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión de fecha 24 de febrero de 2016, sin que durante el mismo se haya presentado reclamación o sugerencia alguna, el citado acuerdo se ha elevado a definitivo por providencia de Alcaldía de fecha 28 de abril de 2016, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local. Por ello, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la citada Ley, se procede a la publicación del mismo y del texto íntegro de la ordenanza, que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Contra este acuerdo de aprobación definitiva se podrá interponer recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses, contado desde la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

ORDENANZA REGULADORA DE LA AUTORIZACIÓN DE USO DE SALAS MUNICIPALES A ASOCIACIONES DE SAN MARTÍN DE LA VEGA

PREÁMBULO

El elemento asociativo se configura en la actualidad como clave en el proceso de construcción de una sociedad más participativa y más democrática y como factor esencial para el progreso social.

Por lo tanto, resulta necesaria la participación de los ciudadanos, a través de las asociaciones que componen el tejido asociativo de San Martín de la Vega, para preservar y enriquecer la riqueza social y cultural de nuestro municipio, al mismo tiempo que tratar de las cuestiones que afecten a los distintos sectores sociales a los que representen.

En este marco es donde el Ayuntamiento de San Martín de la Vega despliega su acción de fomento en el tejido asociativo, intentando solucionar las necesidades de las entidades ciudadanas a través de la autorización para el uso especial del dominio público municipal.

Se pretende pues promocionar la realización de actividades autogestionadas de interés social con la cesión, voluntaria y gratuita, del uso de dos salas para participación ciudadanas ubicadas en el Centro Cívico Cultural.

La presente normativa tiene como finalidad regular y facilitar a las asociaciones ciudadanas, sin ánimo de lucro, de San Martín de la Vega, una sede social o un espacio, en donde puedan desarrollar sus actividades, al mismo tiempo que dicho espacio suponga un punto de encuentro para sus miembros y de referencia para la ciudadanía de San Martín de la Vega en general.

Tratándose de bienes de titularidad municipal, susceptibles de ser utilizados por una pluralidad de asociaciones de la localidad, corresponde a este Ayuntamiento la competencia exclusiva de decidir quienes podrán ser beneficiarios de las cesiones, atendiendo a criterios objetivos y de disponibilidad de espacio.

Corresponden al Ayuntamiento de San Martín de la Vega las facultades de tutela a cuyos efectos se han de establecer las medidas y normas básicas de organización, sin detrimento de la autonomía que las entidades que los ocupen en ese momento puedan tener.

Todas las cesiones, independientemente del carácter que sea, estarán regidas en todo momento por el principio de corresponsabilidad entre el Ayuntamiento y cesionarios.

TÍTULO I

Objeto de la ordenanza

Artículo 1. Objeto.—1. Esta ordenanza tiene por objeto la fijación de los criterios y del procedimiento general a seguir en la autorización de uso de las salas municipales que se describen en el artículo 2, a las asociaciones que lo soliciten. Se trata de la autorización de uso con la duración que el acuerdo establezca, con carácter gratuito y a título de precario, sin que en ningún momento pueda considerarse que la misma constituya derecho económico o arrendaticio a favor de cualquiera de las partes.

2. Las autorizaciones de uso proporcionarán a las entidades asociativas un espacio en donde desarrollar sus actividades y conseguir sus objetivos estatutarios.

3. Quedan excluidas de esta ordenanza las autorizaciones de uso temporales destinadas a satisfacer necesidades puntuales o transitorias, la cuales estarán reguladas por la autorización municipal oportuna. Asimismo, quedan excluidas las cesiones de uso de cualesquiera otros inmuebles e instalaciones municipales que no sean los recogidos en el siguiente artículo.

Art. 2. Espacios que se ceden.—1. Esta ordenanza tiene por objeto regular en exclusiva la autorización del uso de las siguientes salas municipales ubicadas en el Centro Cívico Municipal:

— Aula número 2.

— Aula número 3.

2. El citado centro tiene la calificación de bien dominio público y titularidad municipal.

Art. 3. Entidades que pueden acogerse a esta ordenanza.—1. Podrán acceder al uso de los espacios relacionado en el artículo anterior las asociaciones legalmente constituidas, sin ánimo de lucro, que estén debidamente inscritas en el correspondiente Registro del Estado o de la Comunidad de Madrid y en el Registro Municipal de Asociaciones del Ayuntamiento de San Martín de la Vega. Se incluyen expresamente entre las citadas asociaciones los clubes deportivos.

2. Se considerará que una asociación no tiene ánimo de lucro cuando así figure en sus estatutos y no desarrolle actividad económica alguna o, de desarrollarla, el fruto de esas actividades se destina única y exclusivamente al cumplimiento de las finalidades de interés general establecidos en sus estatutos, sin reparto de beneficios, directos o indirectos entre sus asociados o terceros.

3. En todo caso, el Ayuntamiento garantizará la prioridad de cesión a las entidades cuyo fin sea favorecer la igualdad de oportunidades que favorezcan la participación igualitaria entre hombres y mujeres, la no discriminación, la accesibilidad universal de las personas con discapacidad u otros proyectos de intervención social.

4. Entre los criterios de adjudicación, además de la finalidad de uso del espacio, se tendrán en cuenta también la utilización que se va a hacer del espacio (diaria, semanal, quincenal…), el número de beneficiarios potenciales de las actividades, años de implantación en la localidad y participación activa en el municipio, y otros que a criterios técnicos se vean necesarios. Todo ello de conformidad con lo previsto el artículo 6.

Art. 4. Solicitudes.—1. Con carácter anual, en el mes de enero de cada año, la Junta de Gobierno Local efectuará convocatoria para la adjudicación de las autorizaciones de uso de las salas determinadas en el artículo 3, que se hará pública en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, página web municipal y Centro Cívico, estableciendo un plazo entre el 1 y el 15 de febrero para que las asociaciones interesadas puedan solicitar por escrito al Ayuntamiento la autorización de uso de las de espacios municipales determinados en esa ordenanza.

2. La documentación a presentar en el Registro del Ayuntamiento es la siguiente:

a) Solicitud, según modelo oficial que será facilitado por el Ayuntamiento, suscrita por el representante de la Entidad.

b) Fotocopia del CIF de la Entidad y del NIF del representante

c) Documentación acreditativa de estar inscrita en el Registro del Estado o de la Comunidad de Madrid y en el Registro Municipal de Asociaciones de este Ayuntamiento.

d) Memoria en la que se incluya:

— Fines y objetivos de la entidad.

— Dossier acreditativo de las actividades realizadas por la Entidad en ejercicios anteriores, en el que se detallen las actividades realizadas, participantes y objetivos conseguidos.

— Proyecto anual de actividades a realizar, en el que se detallen las actividades a realizar, los participantes previstos y objetivos a conseguir.

— Días y horario del uso solicitado.

3. Una vez informadas las solicitudes por los técnicos municipales, por la Concejalía de Participación Ciudadana se emitirá un informe-propuesta de resolución de la convocatoria que se elevará a la Junta de Gobierno Local.

Art. 5. Autorización de uso.—1. La Junta de Gobierno Local adoptará el acuerdo de resolución de la convocatoria por el que se autorizará el uso de los espacios municipales determinados en esta ordenanza, a las entidades solicitantes, por un período anual. El acuerdo deberá adoptarse con anterioridad al 31 de marzo y tendrá efectos a partir del 1 de abril de cada año.

2. Dicha resolución determinará las entidades beneficiarias de la autorización del uso, si el uso es exclusivo o compartido, y los días y horarios del mismo. Asimismo, determinará la finalidad del uso, así como los condicionamientos, limitaciones y garantías que se estimen oportunos, cuyo incumplimiento dará lugar a la reversión del uso.

3. El acuerdo incorporará un inventario de los bienes muebles, en caso de que fueran también objeto de la autorización de uso.

4. La resolución podrá determinar expresamente a los compromisos de colaboración que el Ayuntamiento exija a las entidades cesionarias, cuyo incumplimiento, supondrá la inmediata reversión de los bienes al Ayuntamiento.

Art. 6. Prioridades para el acceso al uso.—1. El Ayuntamiento de San Martín de la Vega se reserva la potestad de realizar en los espacios municipales objeto de autorización de uso los actos de interés municipal que considere convenientes, con carácter prioritario.

2. En primer lugar, se dará preferencia a las asociaciones beneficiarias de autorizaciones de uso en la convocatoria del año anterior, siempre que presenten la documentación requerida en el artículo 4 y se considere por el Ayuntamiento que han cumplido debidamente los fines, obligaciones y condiciones determinados en el acuerdo de autorización del año anterior.

3. Con respecto al resto de solicitantes, en el supuesto de que no fuera posible atender a todas las solicitudes y/o se produjeran coincidencias en las fechas y horas de uso solicitado, se resolverá de conformidad con los siguientes criterios de preferencia, según el orden que se expone:

a) La preferencia se establecerá teniendo en cuenta la finalidad del uso solicitado, el tipo de actividades a desarrollar en el local en cuestión, su carácter educativo y/o formativo, el número potencial de beneficiarios de las mismas, años de implantación en la localidad y participación activa en el municipio y su incidencia en el interés público municipal. Asimismo, se tendrán en cuenta aquellos otros aspectos que desde un punto de vista técnico se consideren relevantes.

b) Si aun así no se pudiera dirimir la preferencia, esta la determinará la valoración del período de uso solicitado y su incidencia en otras peticiones o actividades previsibles.

c) Finalmente, en caso de igualdad, tendrán preferencia las presentadas por aquellas asociaciones cuya fecha de constitución sea anterior, siempre que estén debidamente inscritas en el registro correspondiente y no se haya cancelado la misma.

d) En último lugar, se valorará la fecha de registro de la correspondiente solicitud.

Art. 7. Obligaciones.—1. La asociación beneficiaria de una autorización de uso está obligada a cumplir las disposiciones y normas de esta ordenanza, así como las que figuren en el acuerdo de autorización de la Junta de Gobierno Local y el resto de normativas vigentes en cada momento por nuestro ordenamiento jurídico.

2. En el mes de diciembre de cada año natural, la entidad adjudicataria deberá entregar al Ayuntamiento una memora de la actividad o actividades realizadas en las salas cuya utilización se autoriza.

TÍTULO II

De las normas generales de uso de las salas

Art. 8. Usos.—1. Los espacios cedidos para uso exclusivo podrán ser utilizados por la entidad beneficiaria para aquellas funciones o actividades que le sean propias, atendiendo a sus objetivos estatutarios. El acuerdo de cesión o la autorización de uso podrán regular más ampliamente esta materia en aquellos puntos que se estime oportunos.

2. El uso de los espacios será cedido a una sola entidad de forma individualizada o a varias de manera compartida, según disponibilidad de recursos y teniendo en cuenta el tipo de actividad.

3. Se indicará en el acuerdo de autorización la finalidad a la que se destine el local: reunión, almacenaje, oficina, etcétera.

4. Cualquier otra utilización diferente a las anteriores deberá ser autorizada por el Ayuntamiento.

Art. 9. Mantenimiento.—1. Las entidades beneficiarias estarán obligadas a la conservación diligente de los espacios de uso exclusivo y de uso común y en general de todo el inmueble, como también del mobiliario, respondiendo de los daños que puedan ocasionar sus miembros y usuarios, bien por acción o por omisión, efectuando de forma inmediata y a su cargo, previa autorización del Ayuntamiento, las reparaciones necesarias. Este apartado no se aplicará en el caso de que los deterioros sobrevengan al local por el solo efecto del uso y sin culpa de la entidad beneficiaria o por el acaecimiento de un caso fortuito.

2. Corresponderá a la entidad beneficiaria el mantenimiento y las reparaciones de los bienes muebles incluidos en la cesión. Velarán por la limpieza y el orden. Después de cada período diario de uso se procederá a su limpieza y ordenación del mobiliario y elementos interiores, debiendo garantizar que el inmueble se encuentre en perfectas condiciones de uso para el desarrollo de la actividad en el supuesto de uso compartido, para las demás asociaciones o entidades. Es de interés del Ayuntamiento y de las entidades el mantenimiento y cuidado exquisito de los locales, siendo este un criterio favorable a la hora de la concesión de la autorización del uso del local en las siguientes convocatorias.

3. Será de cuenta del Ayuntamiento los suministros necesarios de agua, electricidad y calefacción, en cuanto que las salas forman parte del edificio del Centro Cívico Municipal. El Ayuntamiento no facilita a las entidades beneficiarias servicio de telefonía fija, internet, servicio de fotocopias ni material de oficina, ni ningún otro servicio o material.

4. La limpieza de las salas corresponde a las entidades que las usen, velando el orden y limpieza con el fin de que puedan ser utilizados por otras asociaciones.

5. Concedido la autorización de la utilización de las salas, el Ayuntamiento facilitará al representante de la entidad las llaves o tarjetas correspondientes para el acceso a la Sala cuyo uso le haya sido autorizado. El representante de la entidad será responsable de su custodia y uso adecuados. Terminado el plazo de autorización, se devolverá al Ayuntamiento todas las llaves o tarjetas que tengan en su poder.

Art. 10. Horarios.—1. Uso individualizado: las entidades beneficiarias de una Sala de uso individualizado podrán fijar libremente el calendario y horario de apertura y cierre, siempre que sea compatible con la normativa vigente y se garantice la apertura del local un mínimo de horas a la semana. El calendario y número de horas de uso se especificará en el acuerdo de cesión, teniendo en cuenta si se trata de oficina o de lugar de almacenamiento. En todo caso el horario de uso estará incluido dentro del horario en el que el Centro Cívico se encuentre abierto al público.

Aquellas entidades que acojan a menores en edad escolar en estos locales deberán responsabilizarse y velar para que los mismos estén en los centros Educativos y no en estos locales, debiendo prohibir su entrada en horario lectivo escolar.

2. Uso compartido:

a) Cuando el espacio de uso cedido sea compartido por diversas entidades los respectivos acuerdos de autorización contemplarán los días y horario en que podrá ser utilizado por cada entidad.

b) El Ayuntamiento de San Martín de la Vega fijará libremente el horario de uso, que, en todo caso, estará incluido dentro del horario en el que el Centro Cívico se encuentre abierto al público.

c) Nunca se asignará autorización de uso en horario en el que el Centro Cívico no se encuentre abierto al público y no tengan conserje. No obstante el horario general de cierre entre semana no podrá exceder de las nueve y treinta horas, estando los fines de semana cerrados.

d) En supuestos excepcionales y tras la presentación de una programación por parte de los colectivos que justifique la ampliación de horario, se estudiará y, en su caso, autorizará la ampliación del horario durante el período indicado. Dicha autorización deberá decidirse por la Junta de Gobierno Local.

e) Las asociaciones beneficiarias podrán instalar mobiliario para su uso exclusivo, siempre que no perjudique el uso de las demás asociaciones y sea expresamente autorizado por la Alcaldía o Concejalía delegada.

Art. 11. Espacios comunes.—En aquellos locales compartidos por varias asociaciones, corresponde al Ayuntamiento de San Martín de la Vega establecer cuáles son los espacios de uso común de cada centro y la finalidad y el uso que se puede hacer de estos. Por ejemplo: tablón de anuncios, conserjería, almacenes o similares.

Art. 12. Actividades no permitidas.—1. En el interior de los espacios o salas cedidos y dentro del respeto a la autonomía de la asociación, no se podrán realizar actividades que contravengan los principios de igualdad de las personas, por lo que se prohíbe la realización de cualquier acto de carácter violento o que atente contra la dignidad personal o discrimine a individuos o grupos por razón de raza, sexo, religión, opinión, orientación sexual o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

2. Queda prohibida la utilización de los espacios cedidos mediante estos acuerdos de cesión para la realización de actividades económicas que no se contemplen en los estatutos de la asociación, especialmente aquellas consideradas como molestas, insalubres, nocivas o peligrosas. No se puede contar con servicio de bar en estas instalaciones.

Art. 13. Obras.—1. Las entidades beneficiarias no podrán realizar en el espacio cedido para su uso ni en los bienes muebles ni en general en todo el inmueble, ningún tipo de obra o actuación sin la expresa autorización previa del Ayuntamiento de San Martín de la Vega.

2. Las obras o actuaciones que se autoricen quedarán en beneficio del bien inmueble, sin derecho a percibir ningún tipo de indemnización o compensación económica por su realización.

3. En caso de contravenir lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo, el Ayuntamiento podrá revocar el acuerdo de autorización de uso del local a dicha entidad o también podrá ordenar que se restituya el bien a su estado original, sin derecho a indemnización o compensación económica. En caso de no hacerlo, el Ayuntamiento podrá ejecutar subsidiariamente las obras de restitución, estando obligada la entidad a pagar el coste. Si la restitución fuera imposible sin el menoscabo del bien, el causante estará obligado a indemnizar por los perjuicios ocasionados.

Art. 14. Responsabilidad civil.—1. Cada entidad será responsable directa de los daños y perjuicios ocasionados a terceros en los espacios cedidos causados por sus miembros y usuarios, bien por acción o por omisión, dolo o negligencia, teniendo la condición de tercero el propio Ayuntamiento.

2. El Ayuntamiento cuenta un seguro de continente para los locales que contempla la responsabilidad civil de posibles daños causados el mismo. Las asociaciones asegurarán el contenido que sea de su propiedad de tal forma que garantice sus materiales y bienes si así lo consideraran necesario. Ante la ausencia de seguro del contenido el Ayuntamiento no se hará responsable de las pérdidas, sustracciones o deterioros que se ocasionen sobre los mismos.

3. El Ayuntamiento podrá exigir una fianza en cualquiera de las formas legalmente permitidas motivado por el incumplimiento de las normas generales de uso indicadas en el artículo 14. La fianza responderá del cumplimiento de las obligaciones del buen uso y restitución de los edificios, locales e instalaciones municipales a la situación anterior al momento de la cesión. Asimismo, garantizará la indemnización de daños y perjuicios cuando deban responder los usuarios de los que efectivamente se produzcan en los edificios, locales e instalaciones cedidos. También responderán del pago de las sanciones que puedan imponerse en virtud de la aplicación de la presente ordenanza. En el caso de considerase procedente, la cuantía del importe de la fianza será determinada en el acuerdo de cesión de la utilización del espacio o sala en base a la normativa aplicable en su caso.

TÍTULO III

Deberes de las asociaciones y entidades. Control del cumplimiento de sus obligaciones

Art. 15. Deberes.—Todas las asociaciones beneficiarias cumplirán las normas generales contenidas en esta ordenanza, y en concreto, los siguientes deberes que se enumera a título de ejemplo:

— A respetar los horarios de utilización establecidos en el acuerdo de cesión o aquellos otros que le autorice el Ayuntamiento de San Martín de la Vega.

— A destinar el espacio cedido a las finalidades propias de la entidad, realizando su programa de actividades, como también a lo que establezca el acuerdo de cesión o pueda autorizar el Ayuntamiento.

— A no realizar en el centro ningún tipo de publicidad mercantil de terceros, salvo con autorización municipal, entendiendo por publicidad toda forma de comunicación que tenga por objeto favorecer o promover, de forma directa o indirecta, la compra/venta o contratación de servicios y/o bienes muebles o inmuebles.

— A respetar los espacios asignados y a otras entidades o asociaciones que compartan el centro sin interferir en el normal desarrollo de sus actividades.

— A respetar la finalidad y destino de los espacios de uso común.

— A no causar molestias al vecindario ni perturbar la tranquilidad de la zona durante los horarios de utilización, adoptando las medidas oportunas establecidas en la normativa vigente.

— A conservar los espacios asignados para su uso en óptimas condiciones de salubridad e higiene.

— A custodiar las llaves de las aulas y a cerrarlas cuando sea la última entidad en usarlas, salgo que el acuerdo de cesión se disponga otra cosa. Al mismo tiempo velarán por el buen uso de los espacios cedidos, ejerciendo la vigilancia y el control de los usuarios.

— A no ceder a terceros, ni total ni parcialmente, sea o no miembro de la asociación o entidad vecinal, el uso del espacio que le ha sido asignado.

— Cuando se trate de centros abiertos al publico, a no impedir la entrada, dentro del horario de funcionamiento, a ninguna persona por razón de raza, sexo, religión, opinión, orientación sexual o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

— A comunicar al Ayuntamiento de San Martín de la Vega, cualquier anomalía, incidencia o problema que pueda surgir, y con carácter inmediato en el supuesto de urgencia.

— A revertir al Ayuntamiento de San Martín de la Vega, una vez extinguido o revocado el acuerdo de cesión, el uso de los espacios y bienes objetos de la cesión en su estado originario, salgo el desgaste sufrido por el uso.

— A permitir en todo momento al Ayuntamiento el ejercicio de la facultades de seguimiento e inspección en cuanto a vigilancia del cumplimiento de esta ordenanza, de la normativa vigente y del acuerdo de cesión o autorización de uso, facilitando el acceso a los diversos espacios y proporcionando la información y documentación que sea requerida.

Art. 16. Régimen de control del cumplimiento de los deberes.—El incumplimiento de los deberes y obligaciones establecidos en esta ordenanza y en el acuerdo de autorización de uso se considerará infracción, y dará lugar a la imposición de las sanciones que después se detallarán.

Art. 17. Infracciones.—Las infracciones podrán ser leves, graves o muy graves.

1. Infracciones leves:

a) La producción de daños en los locales, no intencionados, cuando su importe no supere los 300 euros.

b) No mantener diariamente limpio el local o dependencia ocupados con la autorización en la forma establecida en la presente ordenanza, de forma puntual.

c) No respetar los horarios de utilización establecidos en el acuerdo de autorización, de forma puntual.

d) Cualquier otro incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente ordenanza y en el acuerdo de autorización, que no esté calificado como grave o muy grave.

2. Infracciones graves:

a) La producción de daños en los locales, no intencionados, cuando su importe sea superior a 300 euros.

b) Realizar reproducciones de llaves de acceso a los edificios o locales utilizados sin autorización de Alcaldía.

c) No restituir las llaves de acceso a edificios, locales y salas objeto de utilización de forma inmediata a su desalojo definitivo.

d) Autorizar la entrada de un menor de dieciséis años durante el horario escolar en el local.

e) Incurrir en tres infracciones leves.

3. Infracciones muy graves:

a) Ocupar locales o salas municipales distintos a los autorizados por el Ayuntamiento o sin contar con autorización alguna.

b) Destinar el espacio cedido a usos distintos a los determinados en el acuerdo de cesión y autorizados por el Ayuntamiento.

c) No respetar los horarios de utilización establecidos en el acuerdo de cesión o aquellos otros que le autorice el Ayuntamiento de San Martín de la Vega, de forma reiterada.

d) La producción de daños en los locales que inutilicen el mismo para el uso público o de lugar a perjuicios graves en el servicio público que se presta en el edificio en el que se ubican.

e) No respetar la finalidad y destino de los espacios de uso común.

f) Causar molestias al vecindario, perturbando la tranquilidad de la zona durante los horarios de utilización, adoptando las medidas oportunas establecidas en la normativa vigente.

g) No conservar los espacios asignados para su uso en óptimas condiciones de salubridad e higiene.

h) La ejecución de obras o instalaciones no autorizadas.

i) Ceder a terceros, total o parcialmente, sea o no miembro de la asociación o entidad vecinal, el uso del espacio que le ha sido asignado.

j) Cuando se trate de centros abiertos al público, a no impedir la entrada, dentro del horario de funcionamiento, a ninguna persona por razón de raza, sexo, religión, opinión, orientación sexual o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

k) No revertir al Ayuntamiento de San Martín de la Vega, una vez extinguido o revocado el acuerdo de autorización el uso de los espacios y bienes objetos de la cesión en su estado originario, salgo el desgaste sufrido por el uso.

l) No permitir en todo momento al Ayuntamiento el ejercicio de las facultades de seguimiento e inspección en cuanto a vigilancia del cumplimiento de esta ordenanza, de la normativa vigente y del acuerdo de cesión o autorización de uso, facilitando el acceso a los diversos espacios y proporcionando la información y documentación que sea requerida.

m) Incurrir en tres infracciones graves.

Art. 18. Cuantía de las sanciones.—1. Las infracciones serán sancionadas de la siguiente forma:

a) Las leves, con multas de hasta 750 euros.

b) Las graves con multas de 751 a 1.500 euros.

c) Las muy graves con multas de 1.501 a 3.000 euros.

2. En los supuestos de incumplimientos muy graves el Ayuntamiento podrá optar por imponer la multa anterior o por resolver la autorización de uso, sin derecho a indemnización alguna a favor de la entidad cesionaria. Asimismo, el acuerdo de resolución conllevará la inhabilitación para obtener nuevas autorizaciones de uso por el período que se establezca, pudiendo incluso determinarse la incapacitación absoluta en supuestos de especial gravedad.

3. El órgano competente para imponer las penalidades será la Junta de Gobierno Local, una vez tramitado el correspondiente expediente contradictorio con previa audiencia del interesado. Estas sanciones serán independientes de la indemnización de daños y perjuicios que proceda.

TÍTULO IV

Facultades y obligaciones del Ayuntamiento

Art. 19. Facultades del Ayuntamiento.—El Ayuntamiento de San Martín de la Vega podrá ejercer en cualquier momento la potestad de inspección de aquellos locales cedidos. Si de su ejercicio derivara la comprobación de incumplimientos muy graves o graves por la entidad o colectivo beneficiario, el Ayuntamiento podrá exigir su cumplimiento o revocar la autorización de uso.

Art. 20. Obligaciones del Ayuntamiento.—1. El Ayuntamiento de San Martín de la Vega tiene las siguientes obligaciones:

a) Las que se deriven de esta ordenanza y de la legalidad vigente.

b) Conservar en óptimas condiciones de salubridad e higiene los espacios de uso común de cada centro.

2. Las reparaciones y reposiciones destinadas al mantenimiento estructural del edificio corresponden al Ayuntamiento de San Martín de la Vega, entendiéndose por tal el que afecta a la estructura del edificio, sus fachadas y cubiertas y las acometidas exteriores de servicios; siempre que sean causa del uso normal y ordinario del centro.

TÍTULO V

Causas de extinción de la cesión de uso

Art. 21. Causas de extinción.—1. La autorización de uso de los locales objeto de esta ordenanza se realiza a título de precario, por lo que en cualquier momento podrá ser extinguida por el Ayuntamiento.

2. La finalización del plazo de autorización será una causa de extinción inmediata, debiendo dejarse el local libre y a disposición del municipio, en el mismo estado en que fue entregado en la fecha en que se produzca dicha finalización. El Ayuntamiento podrá proceder y ejecutar el lanzamiento por sí mismo, en otro caso

3. La extinción anticipada de la autorización se efectuará por decisión motivada, previa tramitación de expediente, por parte de la Junta de Gobierno Local.

4. Son causas de extinción de la autorización de uso las siguientes:

a) Por finalización de su plazo inicial o de sus prórrogas.

b) Por pérdida física o jurídica del bien sobre el que han sido otorgadas.

c) Por desafectación del bien o la afectación a la prestación de un uso o servicio público.

d) Por mutuo acuerdo.

e) Por resolución judicial.

f) Revocación por incumplimiento de la entidad beneficiaria.

g) Por renuncia de la entidad beneficiaria.

h) Por disolución de la entidad beneficiaria.

i) En todo caso, cuando se extinga el derecho que el Ayuntamiento ostenten sobre los bienes.

j) Por causa de interés público apreciada y motivada por la Administración Municipal al objeto de destinar el uso de local a otros usos considerados preferentes que lo requieran (fines de interés general de los vecinos de San Martín de la Vega o prestación de servicios públicos, entre ellos).

5. La extinción de la autorización de uso por cualquiera de las causas citadas no dará derecho a la entidad o asociaciones afectadas a ningún tipo de indemnización o compensación económica. Una vez resuelto o extinguido el acuerdo de autorización de uso, la Asociación o colectivo deberá reintegrar al municipio el local cedido. En caso contrario, será responsable de los daños y perjuicios que pueda ocasionar la demora.

Art. 22. Revocación por incumplimiento.—La revocación de la autorización de uso concedida, por incumplimiento de la entidad beneficiaria, procederá en los siguientes casos:

a) Por no destinar el local a los fines o actividades para los que se solicitaron, en especial por la realización de actividades, servicios u otros no contemplados en el convenio de cesión o que contravengan la presente ordenanza.

b) Por no prestar la debida diligencia y cuidado en el cumplimiento de las obligaciones de conservación o uso.

c) Por la adopción de acuerdos de traspaso, cesión o autorización de uso a un tercero sin la debida autorización municipal.

d) Por la falta de uso del local por un período continuado de tres meses.

e) Por incumplir las instrucciones dictadas por la Administración Municipal o impedir la facultad de inspección.

f) Por incumplimiento del deber de justificación.

g) Por cualquier otro incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente ordenanza y en el acuerdo de autorización, calificado como infracción muy grave en la presente ordenanza.

Art. 23. Efectos.—La extinción de la autorización de uso por cualquiera de las causas citadas no dará derecho a la entidad o asociaciones afectadas a ningún tipo de indemnización o compensación económica.

Art. 24. Reversión.—1. En los supuestos de extinción de la autorización por finalización del plazo fijado, la entidad deberá revertir al Ayuntamiento el uso del espacio cedido en la fecha de finalización. En los supuestos de extinción por otras causas, en el acuerdo de extinción se fijará el plazo máximo para reintegrar al Ayuntamiento el uso del espacio cedido.

2. En el caso de no cumplir los plazos fijados, el Ayuntamiento podrá ejecutar el lanzamiento por si mismo, impidiendo el uso por la entidad en cuestión, que en todo caso será responsable de los daños y perjuicios que pueda ocasionar la demora.

3. La entidad deberá dejar el local libre y a disposición del municipio, en el mismo estado en que fue entregado.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.—Las entidades solicitantes que no resulten adjudicatarias en la convocatoria anual por no disponibilidad de espacio, quedarán en lista de espera por si antes de final de año existiese esa disponibilidad. En ese caso se concederá autorización de uso de conformidad con el orden de la lista de espera, por el tiempo que fuese posible.

Segunda.—Asimismo, con posterioridad a la convocatoria anual, las entidades que no pudieron presentar solicitud en el plazo concedido por causa justificada, podrán solicitar en cualquier momento autorización de uso, en la forma prevista en el artículo 4 de esta ordenanza. Las solicitudes serán valoradas y se podrá conceder autorización si hubiese disponibilidad de horario.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Única.—En el presente año 2016 la convocatoria prevista en el artículo 4 se realizará una vez entre en vigor la presente ordenanza, y se resolverá a la mayor brevedad posible. El plazo de duración de las autorizaciones de uso concedidas será el comprendido entre la fecha del acuerdo de autorización y el 31 de marzo del año próximo.

Entrada en vigor.—La entrada en vigor de la presente ordenanza se producirá, una vez publicado el texto íntegro en BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, cuando hayan transcurrido quince días contados desde la recepción por la Administración del Estado y la de la Comunidad Autónoma, de la comunicación del acuerdo municipal que debe remitirles el Ayuntamiento (artículos 70.2 y 65.2 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local).

San Martín de la Vega, a 2 de junio de 2016.—El alcalde-presidente, Rafael Martínez Pérez.

(03/24.726/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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