Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 155

Fecha del Boletín 
01-07-2016

Sección 3.10.20F: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160701-38

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE FUENLABRADA

URBANISMO

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Fuenlabrada. Urbanismo. Junta de Compensación de Unidad de Ejecución

La Junta de Gobierno Local de fecha 6 de mayo 2016, adoptó entre otros el siguiente acuerdo:

Primero.—Requerir a la Junta de Compensación de la Unidad de Ejecución número 13 del Plan General de Fuenlabrada para que adopte los acuerdos necesarios para disolver y liquidar dicha Entidad, debiendo dar cuenta de ellos al Ayuntamiento de Fuenlabrada para su aprobación y consiguiente solicitud de inscripción en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras de la Comunidad de Madrid.

Segundo.—Iniciar el expediente de reparcelación para la ejecución por el sistema de cooperación de la Unidad de Ejecución número 13 del Plan General de Fuenlabrada.

Tercero.—Solicitar del Registro de la Propiedad número 4 de Fuenlabrada certificación de titularidad y cargas de todas las fincas incluidas en la unidad objeto de reparcelación, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 102 del RGU y, en concreto, de las siguientes fincas:

— Finca número 30.703 (antes 28.830), al tomo 1823, libro 519, folio 91 (parcela 146 y 147 del polígono 7).

— Finca número 23.220, al tomo 1.350, libro 234, folio 132 (parcela 152, polígono 7).

— Finca número 11.881, al tomo 249, libro 137, folio 231 (parte parcela 143, polígono 7).

— Finca número 13.143, tomo desconocido, folio 242 (parte parcela 153, polígono 7).

— Finca número 28.680 (antes 10.503), al tomo 1733, libro 457, folio 6 (parte parcela 143, polígono 7).

— Finca número 11.446, al tomo 2.209, libro 132 (parcela, 142 del polígono 7).

Cuarto.—Ordenar la publicación de este acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en un periódico de gran circulación, así como proceder a la notificación individualizada del mismo a los propietarios incluidos en la Unidad de Ejecución número 13, haciéndoles saber que en el plazo de tres meses siguientes a la iniciación del expediente, los propietarios que representen al menos los dos tercios del número total de propietarios interesados y el 80 por 100 de la superficie reparcelable podrán formular un proyecto de reparcelación y que si no hicieran uso de su derecho o expresamente renunciaren a él, este Ayuntamiento procederá de oficio a la redacción del oportuno Proyecto de Reparcelación. Todo ello sin perjuicio del derecho de cualquier interesado que no tuviere la mayoría para formular el proyecto que, tras ser informado por el Ayuntamiento, podrá ser aprobado inicialmente (artículo 107 del RGU).

Quinto.—Hacer saber que, de acuerdo con los artículos 104 y 186.4 del RGU, la iniciación de este expediente reparcelatorio llevará implícita la suspensión del otorgamiento de licencias de parcelación y edificación en el ámbito de la Unidad de Ejecución número 13, hasta que sea firme en vía administrativa el acuerdo aprobatorio de la reparcelación.

Fuenlabrada, a 27 de mayo de 2016.—El alcalde-presidente, Manuel Robles Delgado.

(02/21.161/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20F: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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