Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 155

Fecha del Boletín 
01-07-2016

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160701-226

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE TOLEDO NÚMERO 1

226
Toledo número 1. Despido 500 de 2014

EDICTO

Don Juan Antonio Muñoz Sánchez, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 1 de Toledo.

Hago saber: Que en el procedimiento de despidos/ceses en general número 500 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Julio Leonardo Galiano Villafuertes, contra “Industrias Avícolas Paiksa, Sociedad Limitada”, “Trebol Sports Mercados, Sociedad Limitada”, Fondo de Garantía Salarial, doña Ana María Romero Dorado y “CPR Auditores, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado sentencia, cuyo fallo es el siguiente:

Fallo

Con estimación de la excepción de la falta de competencia territorial de este Juzgado en la demanda presentada por don Julio Leonardo Galiano Villafuertes, contra “Industrias Avícolas Paiksa, Sociedad Limitada”, con la intervención de la administración concursal, “Trebol Sports Mercados, Sociedad Limitada”, y “Sanimar, Sociedad Anónima”, con la intervención del Fondo de Garantía Salarial, y sin entrar a conocer del fondo de la cuestión debatida, declaro la competencia para conocer de la presente demanda de los Juzgados de lo social de Badajoz o Madrid, a elección del demandante.

Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Castilla-La Mancha, anunciándolo ante este Juzgado por comparecencia o por escrito en el plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 192 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Social, siendo indispensable que al tiempo de anunciarlo acredite la parte que no ostente el carácter de trabajador y no goce del beneficio de justicia gratuita, haber consignado el importe íntegro de la condena en la cuenta de este Juzgado o presentar aval solidario de entidad financiera por el mismo importe. Asimismo, deberá constituir otro depósito por importe de 300 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” del referido banco con el número 4320/0000/65/0500/14, presentando el resguardo correspondiente a este último depósito en la Secretaría del Juzgado al tiempo de interponer el recurso y el del primer depósito al momento de anunciarlo, sin cuyos requisitos no podrá ser admitido.

Por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

Fue leída y publicada la anterior sentencia por el magistrado-juez que la dictó celebrando audiencia pública en el día de la fecha.—Doy fe.

Diligencia.—Seguidamente se libran los despachos de notificación a las partes, de lo que yo, el secretario, doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Trebol Sports Mercados, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Toledo, a 11 de mayo de 2016.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(03/22.059/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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