Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 155

Fecha del Boletín 
01-07-2016

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160701-219

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE EIBAR NÚMERO 1

219
Eibar número 1. Social 105 de 2016

EDICTO

Don José Ignacio Aizpiri Echeverría, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 1 de Eibar, Unidad Procesal de Apoyo Directo.

Hago saber: Que en los autos de social ordinario número 105 de 2016 de este Juzgado de lo social, seguidos a instancias de doña Elixabete Losada Arrieta, contra “Berokelvin, Sociedad Limitada”, don Eduardo Comas Valls, “División Mecánica, Sociedad Limitada”, “Lac Automotive, Sociedad Anónima de Responsabilidad Limitada”, “Lac Automotive, Sociedad Limitada”, “Lac Ingeniería y Procesos, Sociedad Limitada”, “Lac Pays Basque”, “Metalmec Trading y Logística, Sociedad Limitada”, “Torunsa, Sociedad Anónima”, y don Rafael Unzurrunzaga Caballero, sobre reclamación de cantidad, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 61 de 2016

En Eibar (Gipuzkoa), a 26 de mayo de 2016.—Vistos por la ilustrísima magistrada-juez del Juzgado de lo social número 1 de Eibar, doña Julia María Bobillo Blanco, los presentes autos número 105 de 2016, seguidos a instancias de doña Elixabete Losada Arrieta, contra don Rafael Unzurrunzaga Caballero, “Lac Automotive, Sociedad Anónima de Responsabilidad Limitada”, “Metalmec Trading y Logística, Sociedad Limitada”, “Torunsa, Sociedad Anónima”, “Lac Ingeniería y Procesos, Sociedad Limitada”, “Lac Automotive, Sociedad Limitada”, “Lac Pays Basque”, “Berokelvin, Sociedad Limitada”, y “División Mecánica, Sociedad Limitada”, sobre reclamación de cantidad, en nombre de Su Majestad el Rey ha dictado la siguiente sentencia:

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por doña Elixabete Losada Arrieta, contra “Torunsa, Sociedad Anónima”, “Lac Ingeniería y Procesos, Sociedad Limitada”, “Lac Pays Basque, Sociedad Anónima de Responsabilidad Limitada”, “División Mecánica, Sociedad Limitada”, “Lac Automotive, Sociedad Anónima de Responsabilidad Limitada”, don Rafael Unzurrunzaga Caballero, don Eduardo Comas Valls, “Metalmec Trading y Logística, Sociedad Limitada”, “Berokelvin, Sociedad Limitada”, y “Lac Automotive, Sociedad Limitada”, debo condenar y condeno solidariamente a las empresas codemandadas y a don Rafael Unzurrunzaga Caballero a satisfacer a la actora la cantidad de 28.945,55 euros en concepto de indemnización y la de 24.474,25 euros en concepto de salarios, más el interés del 10 por 100 sobre esta última.

Contra esta sentencia cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, debiendo ser anunciado tal propósito mediante comparecencia o por escrito, ante este Juzgado, en el plazo de cinco días a contar desde su notificación, debiendo designar letrado o graduado social para su formalización.

Para recurrir la demandada deberá ingresar en la cuenta IBAN ES55/0049/3569/ 92/0005001274, expediente judicial número 1843/0000/65/0105/16 del “Banco Santander”, la cantidad líquida importe de la condena, sin cuyo requisito no podrá tenerse por anunciado el recurso. Dicha consignación puede sustituirse por aval solidario, de duración indefinida y pagadero al primer requerimiento, emitido por entidad de crédito, en la forma dispuesta en el artículo 230 de la Ley de la Jurisdicción Social.

Asimismo, el que sin tener la condición de trabajador, causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social anuncie recurso de suplicación deberá ingresar en la misma cuenta corriente, debiendo hacer constar la referencia número 1843000069 010516, la cantidad de 300 euros en concepto de depósito para recurso de suplicación, debiendo presentar el correspondiente resguardo en la oficina judicial de este Juzgado al tiempo de anunciar el recurso.

Están exentos de constituir el depósito y la consignación indicada las personas y entidades comprendidas en el apartado 4 del artículo 229 de la Ley de la Jurisdicción Social.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte al destinatario de que las siguientes comunicaciones se harán en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo cuando se trate de auto, sentencia decreto, que ponga fin al proceso o resuelva incidentes, o emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación de la sentencia a don Rafael Unzurrunzaga Caballero, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Eibar (Gipuzkoa), a 2 de junio de 2016.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(03/22.168/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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