Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 155

Fecha del Boletín 
01-07-2016

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160701-158

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 27

158
Madrid número 27. Ejecución 51 de 2014

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Elisa Cordero Díez, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 27 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 51 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Lisandro Cándido Vázquez Hernández, frente a “CGD Indelair, Sociedad Limitada”, sobre ejecución forzosa del laudo arbitral, se ha dictado la siguiente resolución:

A los efectos de las presentes actuaciones, y para el pago de 3.290,05 euros de principal, 195 euros de intereses y 330 euros calculados para costas, se declara la insolvencia provisional total de la ejecutada “C. G. D. Indelair, Sociedad Limitada”, sin perjuicio de que pudieran encontrársele nuevos bienes que permitieran hacer efectiva la deuda aún pendiente de pago.

Procédase a la publicación de la presente resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y una vez firme hágase entrega de testimonio de la misma. Asimismo, expídase testimonio de la sentencia recaída en el presente procedimiento y auto despachado ejecución, a la parte ejecutante a fin de iniciar el correspondiente expediente ante el Fondo de Garantía Salarial, procediendo posteriormente el archivo de las presentes actuaciones.

Una vez firme la presente resolución, archívense las presentes actuaciones.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “CGD Indelair, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 31 de mayo de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/21.945/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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