Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 155

Fecha del Boletín 
01-07-2016

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160701-60

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 68

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Madrid número 68. Procedimiento ordinario 1.261 de 2013

EDICTO

Doña Laura Pedrosa Preciado, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 68.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 1.261 de 2013, instados por el procurador de los Tribunales señor de Benito Oteo, en nombre y representación de “Inmobiliaria Sandi, Sociedad Limitada”, contra doña Carlota Jacqueline Diula Aguilar, en los que se ha dictado en fecha 20 de febrero de 2015 sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son los siguientes:

Sentencia número 45 de 2015

En la villa de Madrid, a 20 de febrero de 2015.—Don Javier Mauleón Álvarez de Linera, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 68 de Madrid, ha visto los presentes autos de juicio ordinario, instados por el procurador don Manuel de Benito Oteo, en nombre y representación de “Inmobiliaria Sandi, Sociedad Limitada”, asistida del abogado don Francisco Javier Lózar Navarro, contra doña Carlota Jacqueline Diula Aguilar, que no ha comparecido y fue declarado rebelde, sobre reclamación de cantidad.

Fallo

Que debo estimar y estimo la demanda formulada por el procurador don Manuel de Benito Oteo, en nombre y representación de “Inmobiliaria Sandi, Sociedad Limitada”, contra doña Carlota Jacqueline Diula Aguilar, a quien condeno a que abone a la actora la suma de 6.673 euros, más sus intereses legales desde la interpelación judicial y con imposición de costas a la parte demandada.

Notifíquese a las partes y hágase saber que contra esta resolución cabe interponer recurso de apelación, para ante la Audiencia Provincial de Madrid, dentro de los veinte días siguientes a su notificación.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio de la demandada doña Carlota Jacqueline Diula Aguilar, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.

En Madrid, a 3 de junio de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(02/22.354/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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