Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 155

Fecha del Boletín 
01-07-2016

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160701-59

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 67

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Madrid número 67. Juicio verbal 1.042 de 2014

EDICTO

Doña Laura Pedrosa Preciado, secretaria judicial del Juzgado de primera instancia número 67.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento de juicio verbal (250.2) número 1.042 de 2014, instados por la procuradora doña María del Pilar Moyano Núñez, en nombre y representación de “Inmobiliaria Morata, Sociedad Anónima”, contra don José Francisco Fernández Marín y don Javier Fernández Marín, en reclamación de 3.410,54 euros, en los que se ha dictado en fecha 18 de febrero de 2015 sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son los siguientes:

Sentencia número 45 de 2015

En la ciudad de Madrid, a 18 de febrero del año 2015.—Vistos por la señora doña Marta Díez Pérez-Caballero, magistrada de primera instancia del Juzgado número 67 de esta ciudad y su partido, los presentes autos de juicio verbal número 1.042 de 2014, seguidos a instancias de “Inmobiliaria Morata, Sociedad Anónima Unipersonal”, representada por la procuradora doña Pilar Moyano Núñez, contra don Javier Fernández Marín y don José Francisco Fernández Marín, en situación procesal de rebeldía.

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por “Inmobiliaria Morata, Sociedad Anónima Unipersonal”, contra don Javier Fernández Marín y don José Francisco Fernández Marín, debo condenar a los codemandados a abonar la cantidad de 3.410,54 euros, con los intereses legales desde la interpelación judicial hasta su completo pago.

Se hace expresa imposición a la parte demandada de las costas causadas.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación ante este Juzgado para ante la ilustrísima Audiencia Provincial en el plazo de veinte días a partir del siguiente a la notificación.

En el caso de formularse recurso por cualquiera de las partes, deberá constituir depósito en la cuenta de consignaciones de este Juzgado por el importe de 50 euros. Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

Publicación

Dada, leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la señora magistrada que la suscribe, estando celebrada audiencia pública, doy fe.

En atención al desconocimiento del actual domicilio de los demandados don José Francisco Fernández Marín y de don Javier Fernández Marín y de acuerdo con lo dispuesto en artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición de los interesados en la Secretaría de este tribunal.

En Madrid, a 3 de septiembre de 2015.—La secretaria judicial (firmado).

(02/22.989/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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