Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 155

Fecha del Boletín 
01-07-2016

Sección 1.3.85.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160701-6

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE

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ORDEN 1919/2016, de 15 de junio, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, de modificación de la Orden 997/2016, de 1 de abril, por la que se autoriza la implantación del programa de enseñanza bilingüe español-inglés en la etapa de Educación Primaria y su continuidad en la etapa de Educación Secundaria Obligatoria durante el curso 2016-2017 en centros privados concertados bilingües.

La Orden 997/2016, de 1 de abril, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 14 de abril) autorizó la implantación del programa de enseñanza bilingüe español-inglés en el curso 2016-2017 en centros privados concertados bilingües.

En virtud de la Orden citada se han autorizado 11 centros que impartirán enseñanza bilingüe en primer curso de Educación Primaria y 14 centros que continuarán en Educación Secundaria Obligatoria a partir del curso 2016-2017.

Con posterioridad a la firma de la Orden 997/2016, se ha puesto de manifiesto un error en la recepción de la documentación de un proyecto bilingüe y en su posterior remisión a la Dirección General de Innovación, Becas y Ayudas a la Educación. Debido a dicho error, no atribuible al centro docente, el proyecto del centro concertado “Amor de Dios” (código 28001010) de la localidad de Alcorcón, se recibió días después de publicada la Orden 997/2016.

Comprobado que el proyecto se presentó dentro del plazo establecido por la Resolución de 4 de noviembre de 2015, de la Dirección General de Innovación Becas y Ayudas a la Educación, por la que se dictaron instrucciones para la tramitación de solicitudes de autorización de la enseñanza bilingüe, se ha procedido a evaluar el proyecto del centro “Amor de Dios”, constatándose que la valoración técnica alcanzaba una puntuación igual o superior a la de los centros autorizados por la Orden 997/2016, de 1 de abril, y reúne idénticos requisitos a los exigidos a dichos centros.

Por ello, concurriendo circunstancias suficientes para autorizar al centro “Amor de Dios” la implantación de enseñanza bilingüe en el curso 2016-2017, y con ello modificar la relación de centros ya autorizados, en virtud de las competencias atribuidas a la Consejería de Educación, Juventud y Deporte por el Decreto 198/2015, de 4 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto

1. La presente Orden tiene por objeto modificar la relación de centros autorizados por la Orden 997/2016, de 1 de abril, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, incluyéndose en la misma la autorización para la implantación de enseñanza bilingüe español-inglés en el curso 2016-2017 al centro “Amor de Dios” (código 28001010), de la localidad de Alcorcón.

Artículo 2

Autorización

1. Con efectos del inicio del curso 2016-2017, se autoriza la implantación de enseñanza bilingüe al centro “Amor de Dios” (código 28001010), de la localidad de Alcorcón.

2. Con efectos del curso 2016-2017, se modifica la relación de centros autorizados por la Orden 997/2016, de 1 de abril, incluyendo en ella al centro “Amor de Dios”. Se inserta relación como Anexo I.

3. Al centro “Amor de Dios” le es de aplicación lo preceptuado en la Orden 997/2016 respecto a los centros autorizados para iniciar la implantación de enseñanza bilingüe a partir del curso 2016-2017.

Artículo 3

Recursos

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición ante el Consejero de Educación, Juventud y Deporte en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Ambos plazos se computarán desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Todo ello sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

DISPOSICIONES FINALES

Primera

Habilitación

Se autoriza al titular de la Dirección General competente sobre la enseñanza concertada a adoptar las medidas necesarias para la aplicación de lo establecido en esta Orden.

Segunda

Efectos de la Orden

La presente Orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 15 de junio de 2016.

El Consejero de Educación, Juventud y Deporte, RAFAEL VAN GRIEKEN SALVADOR



(03/23.048/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.85.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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