Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 154

Fecha del Boletín 
30-06-2016

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160630-58

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 24

58
Madrid número 24. Procedimiento 527 de 2014

EDICTO

Doña Aurora del Moral Zafra, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 24, de familia de Madrid.

Hago saber: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento de familia, sobre divorcio contencioso número 527 de 2014, entre doña Mónica Narcisa Macías Solórzano y don Raúl Rigoberto Alonso Carrillo, que se halla en ignorado paradero, en cuyos autos se ha dictado sentencia en fecha 27 de abril de 2015, cuya parte dispositiva es el siguiente tenor literal:

Fallo

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por doña Mónica Narcisa Macías Solórzano, contra don Raúl Rigoberto Alonso Carrillo, en situación procesal de rebeldía, debo acordar y acuerdo en relación con la menor, la adopción de las siguientes medidas:

1. Se atribuye el ejercicio exclusivo de la patria potestad y la guarda y custodia de dicha menor a la madre.

2. No procede hacer pronunciamiento sobre la atribución del uso de la vivienda familiar, por no existir.

3. No procede fijar un concreto régimen de visitas, comunicaciones y estancias de la hija menor con su padre, sin perjuicio de que pueda establecerse a través del oportuno procedimiento de modificación de medidas, si el padre lo interesare y y se considerase conveniente para la menor en función de las circunstancias existentes en dicho momento.

4. En concepto de pensión alimenticia para la hija menor, el padre abonará a la madre la suma mensual de 200 euros/mes, en doce mensualidades anuales, que se harán efectivas con carácter anticipado, dentro de los cinco primeros días de cada mes, mediante ingreso en la entidad y cuenta bancaria de su titularidad que a tal efecto designe esta última.

Tal cantidad se actualizará anualmente, con efecto de 1 de enero de cada año, en proporción a la variación que experimente el índice nacional general de precios al consumo en el período de diciembre a diciembre inmediato anterior según los datos que publique el Instituto Nacional de Estadística u organismo que pueda sustituirle.

Los gastos extraordinarios que se produzcan en la vida de la menor, entendiendo por tales los que tengan carácter excepcional y no sean previsibles, tales como gastos de enfermedad, prótesis ópticas o dentales, o de cualquier otro gasto sanitario no cubierto por el sistema público de la salud de la Seguridad Social, serán sufragados por ambos progenitores por mitad sin necesidad de previa consulta al progenitor no custodio sobre la procedencia del gasto y acuerdo de ambos progenitores por mitad sin necesidad de previa consulta al progenitor no custodio sobre la procedencia del gasto y acuerdo de ambos al tener atribuida la madre el ejercicio exclusivo de la patria potestad.

No se hace especial condena de las costas procesales a ninguna de las partes dada la naturaleza de los intereses públicos que se protegen en este tipo de procesos.

Notifíquese personalmente esta sentencia al demandado rebelde en el domicilio que del mismo consta en autos.

Al notificar esta sentencia a las partes hágaseles saber que contra la misma podrán interponer, ante este Juzgado, en el plazo de veinte días, recurso de apelación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 455 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, para cuya admisión será necesaria la previa constitución de depósito por la cantidad de 50 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado, a excepción del ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de todos ellos ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid. Conocerá del recurso de la Sección Vigésimosegunda de la Audiencia Provincial de Madrid.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos de su razón, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en forma a la referida parte demandada don Raúl Rigoberto Alonso Carrillo, que se haya en ignorado paradero, he acordado la publicación del presente edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido y firmo la presente en Madrid, a 27 de mayo de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/21.829/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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