Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 153

Fecha del Boletín 
29-06-2016

Sección 1.3.85.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160629-14

Páginas: 11


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE

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ORDEN 1921/2016, de 15 de junio, del Consejero de Educación, Juventud y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras para la contratación de ayudantes de investigación y técnicos de laboratorio cofinanciadas por Fondo Social Europeo a través del Programa Operativo de Empleo Juvenil y la Iniciativa de Empleo Juvenil (YEI).

Las presentes bases reguladoras se encuadran dentro del Programa Operativo de Empleo Juvenil, que es una iniciativa de la Comisión Europea que pretende poner en marcha durante el período 2014-2020 unas nuevas líneas de ayuda para los jóvenes mayores de dieciséis y menores de treinta años que no tengan ninguna ocupación laboral ni se encuentren estudiando o realizando algún ciclo formativo.

Estas bases regulan las próximas convocatorias de ayudas con las que se aspira dotar a los equipos de investigación de personal ayudante y auxiliar para realizar aquellas tareas imprescindibles en los laboratorios que no requieren de la competencia de los investigadores para llevarlas a cabo.

Se debe hacer un esfuerzo en la introducción y aplicación de nuevos instrumentos que contribuyan al desarrollo de la investigación y faciliten a los investigadores la realización de sus cometidos.

El Consejo Europeo de 7 y 8 de febrero de 2013 propuso una Iniciativa de Empleo Juvenil, de la que podrán beneficiarse las regiones europeas con tasas de desempleo juvenil superiores al 25 por 100.

La Recomendación del Consejo de 22 de abril de 2013, sobre el establecimiento de la Garantía Juvenil, la define como una recomendación a los Estados para que velen porque los jóvenes reciban una buena oferta de empleo, educación continua, formación de aprendiz o período de prácticas en un plazo de cuatro meses tras quedar desempleados o acabar la educación formal.

Recomienda, asimismo, que al diseñar ese Sistema de Garantía Juvenil, los Estados miembros tengan presentes cuestiones de carácter general como el hecho de que los jóvenes no constituyen un grupo homogéneo con entornos sociales similares, así como el principio de obligatoriedad mutua y la necesidad de abordar el riesgo de los ciclos de inactividad.

Posteriormente, el Consejo Europeo indicó que los Estados miembros que tuvieran acceso a los fondos de la Iniciativa de Empleo Juvenil deberían presentar antes del final de 2013 un Plan Nacional de Implantación de la Garantía Juvenil.

Como respuesta a la recomendación comunitaria, el Gobierno de España, en coordinación con las Comunidades Autónomas, los interlocutores sociales y otras entidades de interés, entre las que se encuentra el Consejo de la Juventud de España, acordó el Plan Nacional de Implantación de la Garantía Juvenil, que fue presentado a la Comisión Europea el 19 de diciembre de 2013.

Finalmente, el Sistema Nacional de Garantía Juvenil en España se regula por primera vez en el Real Decreto-Ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia; en el capítulo I de su título IV, y es posteriormente fijado en la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de Aprobación de Medidas Urgentes para el Crecimiento, la Competitividad y la Eficiencia, publicada en el “Boletín Oficial del Estado” de 17 de octubre de 2014.

Estas ayudas que emanan del Programa Operativo de Empleo Juvenil deben realizarse en colaboración con las universidades, centros de investigación u hospitales para promover el empleo juvenil en el entorno de la investigación.

Además, la creación de estas oportunidades laborales a jóvenes en estas circunstancias fomenta las posibilidades de la investigación científica y tecnológica de excelencia dirigida a satisfacer las necesidades sociales y productivas de la Comunidad de Madrid en el marco de la sociedad del conocimiento. De esta manera, los investigadores pueden tener una dedicación más intensa a su labor al contar con la asistencia de este personal ayudante y por otro lado se va formando personal auxiliar para que se incorpore al sistema productivo.

La Consejería de Educación, Juventud y Deporte, en el ejercicio de las competencias atribuidas en materia de fomento de la investigación científica y la innovación tecnológica reconocidas en la Ley 5/1998, de 7 de mayo, de Fomento de la Investigación Científica y la Innovación Tecnológica de la Comunidad de Madrid, establece, mediante la presente Orden, las bases reguladoras de ayudas para la contratación de ayudantes de investigación y técnicos de laboratorio.

Con estas bases reguladoras, se siguen las reiteradas directrices de la Comisión Europea para la adecuación de la política de la Comunidad de Madrid a las prioridades definidas en el Marco Estratégico Común y en el Acuerdo de Asociación Nacional, donde se establecen compromisos firmes para conseguir los objetivos de la Unión Europea a través de la programación de los Fondos Estructurales y de Inversión europeos, en dos sentidos: Por un lado, al introducir la fórmula de contrato, y por otro, al considerar prioritarias las líneas “Promoción de la igualdad entre hombres y mujeres y no discriminación” y “Desarrollo Sostenible”.

Las convocatorias que se acojan a las bases reguladoras contenidas en esta Orden se cofinanciarán con el Fondo Social Europeo, dentro del Programa Operativo de Empleo Juvenil y por la Iniciativa de Empleo Juvenil (YEI). En las convocatorias se indicará expresamente la cofinanciación y las condiciones requeridas para la misma, siempre que se cumplan los criterios de selección sujetos a las ayudas de la Iniciativa de Empleo Juvenil.

De conformidad con lo anterior y de acuerdo con lo establecido en la siguiente normativa:

— Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

— Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

— Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la Ley 2/1995.

— Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas.

— Ley 5/1998, de 7 de mayo, de Fomento de la Investigación Científica y la Innovación Tecnológica.

— Recomendación del Consejo de 22 de abril de 2013 sobre el establecimiento de la Garantía Juvenil (2013/C 120/01).

— Ley 18/2014, de 15 de octubre, de Aprobación de Medidas Urgentes para el Crecimiento, la Competitividad y la Eficiencia.

— Reglamento (UE) número 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, sobre disposiciones comunes de los Fondos Europeos.

— Reglamento (UE) número 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo.

— Normativa relativa a la cofinanciación de actuaciones con ayuda de Fondos Estructurales.

— Resolución de 29 de julio de 2015, de la Dirección General de Trabajo Autónomo, de la Economía Social y de la Responsabilidad Social de las Empresas, por la que se amplía el ámbito de aplicación del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

DISPONGO

Artículo 1

Objeto y finalidad de esta Orden

1.1. El objeto de la presente Orden, que da cumplimiento a lo establecido en el artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, es regular, en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva, las bases y las condiciones para la concesión de ayudas dirigidas a la contratación por los centros de investigación, definidos en el artículo 2 de esta Orden, de jóvenes mayores de dieciséis años y menores de treinta años que no tengan ninguna ocupación laboral ni se encuentren estudiando o realizando algún ciclo formativo.

1.2. Los objetivos que se pretenden con estas ayudas son los siguientes:

a) Que las personas jóvenes no ocupadas, ni integradas en los sistemas de educación o formación, mayores de dieciséis años y menores de treinta años, puedan recibir una oferta de empleo tras acabar la educación formal o quedar desempleadas.

b) Fortalecer los equipos de investigación con la contratación de ayudantes de investigación y técnicos de laboratorio que colaboren en las áreas de interés estratégico para la Comunidad de Madrid.

c) Promover la sinergia con el resto de las acciones que hayan recibido financiación de la Dirección General competente en materia de investigación y por lo tanto aumentar la competitividad de los grupos de investigación de la región.

Artículo 2

Beneficiarios de las ayudas

Los beneficiarios de estas ayudas serán las universidades, hospitales públicos de la red hospitalaria de Madrid, organismos públicos de investigación y fundaciones dedicadas a la investigación con sede en la Comunidad de Madrid, que deseen contratar ayudantes de investigación y técnicos de laboratorio que apoyen y fortalezcan a los grupos de investigación en los que se incorporen, según se establece en las presentes bases reguladoras.

Artículo 3

Tutor responsable de ayudantes de investigación y técnicos de laboratorio

3.1. El organismo solicitante propondrá un tutor responsable del trabajo a realizar por cada puesto de trabajo ofertado, que será un investigador con grado de doctor que tenga una situación laboral permanente en la institución.

3.2. Cada tutor podrá ser propuesto para dirigir a un único puesto de trabajo, bien para ayudante de investigación o para técnico de laboratorio.

3.3. Los ayudantes de investigación y técnicos de laboratorio formarán parte del personal de apoyo de los departamentos en los que se integren y que serán los mismos en el que estén integrados sus tutores.

3.4. El tutor del contratado será el responsable de supervisar su trabajo así como de emitir los informes anuales o finales del contrato, o sobre cualquier posible incidencia que surja durante el período de duración del contrato.

Artículo 4

Requisitos de los jóvenes a contratar

Los contratados a los que se refiere esta Orden deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar inscritos en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil y estar en situación de beneficiarios en dicho fichero a la fecha de la firma del contrato. El proceso de inscripción se podrá solicitar, de acuerdo a lo establecido en el artículo 98 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, bien de forma telemática a través de la sede del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, bien de forma no telemática para las excepciones contempladas en el citado artículo. La información así como el procedimiento para darse de alta en el fichero, en el caso de que no estuvieran ya inscritos, se puede encontrar en el siguiente enlace: http://www.empleo.gob.es/es/garantiajuvenil/accesoJovenes.html

b) Estar empadronados en cualquier localidad de la Comunidad de Madrid en la fecha de publicación de las sucesivas convocatorias en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

c) No estar vinculados laboralmente con la institución que les contrate en la fecha de publicación de las sucesivas convocatorias.

d) Estar en posesión de la titulación exigida en la fecha de contratación con las instituciones.

— Para ayudantes de investigación. Título exigido: Licenciado, Ingeniero, Arquitecto, Diplomado, Graduado, Ingeniero Técnico o Arquitecto Técnico.

— Para técnicos de laboratorio. Título exigido: Técnico o Técnico Superior, en el marco de la Formación Profesional del sistema educativo.

En el caso de estar en posesión de un título académico extranjero, se deberá disponer de la correspondiente credencial de homologación al título equivalente en España, expedida por el órgano competente para el reconocimiento de títulos y cualificaciones extranjeras de educación en el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes.

Los documentos acreditativos de estos requisitos se aportarán tal como se indica en el artículo 10.7.

Artículo 5

Pago y dotación de los contratos

5.1. La Comunidad de Madrid aportará las siguientes cantidades por año de contrato, incluida la Seguridad Social de la empresa:

— Ayudantes de investigación: 22.500 euros/año.

— Técnicos de laboratorio: 19.000 euros/año.

En ningún caso estas cantidades podrán dedicarse al pago de la indemnización por fin de contrato, si existiere.

La duración de las ayudas se establecerá en las respectivas convocatorias.

5.2. Los organismos beneficiarios podrán incrementar, y nunca disminuir, las cantidades recogidas en el artículo 5.1, siempre que los fondos utilizados para tal fin sean compatibles con estas ayudas.

5.3. De acuerdo con lo previsto en el artículo 10.1 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 16.1.c) de la Ley 5/1998, de 7 de mayo, de Fomento de la Investigación Científica y la Innovación Tecnológica de la Comunidad de Madrid, en consideración a las características de las ayudas contempladas en la presente Orden, en especial su interés público y la necesidad de efectuar inversiones en personal investigador, el pago de la subvención se transferirá por anualidades completas al organismo adjudicatario de la ayuda, con carácter previo a la justificación y sin necesidad de constituir garantía.

En todo caso, los pagos requerirán la acreditación de encontrase al corriente en sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, con la Comunidad de Madrid así como en el pago de obligaciones por reintegro.

5.4. El gasto para las convocatorias reguladas por estas bases se cofinanciará con el Fondo Social Europeo.

5.5. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 14.4 del Reglamento (UE) 1304/2013, las ayudas que se concedan a través de las sucesivas convocatorias adoptarán la forma de baremos estándar de costes unitarios, de cara a su posterior certificación a la Comisión Europea.

El coste unitario, tanto para los ayudantes de investigación, como para los técnicos de laboratorio, será el resultante de dividir entre 12 la cantidad aportada por la Comunidad de Madrid por año de contrato indicada en el punto 5.1. Este coste unitario servirá de base para el cálculo de la solicitud de reembolso a los Servicios de la Comisión Europea, siempre y cuando la permanencia de la persona contratada sea inferior a un año. En el caso de cumplimiento de la totalidad de la anualidad, se aplicarán las cantidades por año/contrato anteriormente señaladas.

Artículo 6

Instrucción del procedimiento.

6.1. El órgano encargado de la instrucción del procedimiento será la Dirección General competente en materia de investigación que, de oficio, acordará todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución.

En particular, las actuaciones de instrucción podrán comprender:

— Designación de expertos para realizar la evaluación.

— Solicitud de los informes de evaluación que se estime necesario.

— Resolución de cuantas cuestiones surjan en la aplicación de la presente Orden.

— Elaboración de las instrucciones que sean precisas para su desarrollo o cumplimiento.

6.2. Las sucesivas convocatorias reguladas por estas bases se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en forma de extracto, por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, que publicará el texto íntegro de la misma en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones, que forma parte de dicha base de datos.

El cómputo de los plazos de presentación de las solicitudes se iniciará a partir del día siguiente a la fecha en la que se publique el acto en forma de extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID o la fecha posterior que determine, en su caso, la convocatoria.

Las convocatorias podrán establecer los medios de publicidad adicionales que el órgano convocante estime más convenientes para facilitar el conocimiento general de las mismas.

Artículo 7

Formalización de las solicitudes

7.1. El organismo solicitante deberá aportar el impreso de solicitud en el que figura el siguiente contenido:

a) Instancia de solicitud.

b) Relación de puestos de trabajo para ayudantes de investigación y técnicos de laboratorio propuestos así como de los correspondientes tutores de los futuros contratados.

c) Una memoria (ajustada al modelo que se adjunte a cada convocatoria) por cada puesto de trabajo ofertado que cumplimentará el tutor en cuyo departamento desarrollará su actividad el contratado y que consistirá en lo siguiente:

1) Actividades de formación y capacitación propuestas. Se describirán el contenido, medios y recursos del plan de actividades así como las capacidades y competencias que se prevé que adquieran los contratados. Descripción del plan de formación en el que participará el contratado.

2) Calidad de la propuesta de trabajo. Propuesta, descripción y objetivo de actividades a realizar por el contratado dentro del departamento.

3) Interés del puesto de trabajo propuesto. Justificación de la necesidad del puesto e impacto en la entidad solicitante. Existencia o no de puestos equivalentes en el departamento/laboratorio.

4) Medios disponibles. Se describirán el contenido, medios y recursos que se disponen en el departamento y en la entidad que sean accesibles al departamento.

5) Evaluación. Se describirán los mecanismos de evaluación y monitorización del progreso del personal. Se incluirá la repercusión que tendrá la actividad en la empleabilidad futura del contratado.

7.2. El impreso de solicitud y la memoria, se deberán cumplimentar mediante la aplicación informática disponible en los servidores http://www.madrid.org (Consejería de Educación, Juventud y Deporte, Dirección General competente en materia de investigación, convocatoria de ayudas a la investigación) y en http://www.madrimasd.org (Madrid Ciencia y Tecnología, Convocatorias).

Los organismos podrán presentar la solicitud de la ayuda a los contratos a través de uno de los siguientes medios:

— En el Registro de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte (Gran Vía, número 20, planta baja, 28013 Madrid), en cualquiera de los Registros de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de los Ayuntamientos que han firmado el Convenio de Ventanilla Única y mediante las demás formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Cuando las solicitudes se remitan por correo certificado, deberá presentarse en la correspondiente oficina en sobre abierto para que puedan estampar el sello de la fecha en el impreso de solicitud.

— De manera telemática en el Portal de Administración Electrónica de la Comunidad de Madrid en http://www.madrid.org (Consejería de Educación, Juventud y Deporte, Dirección General competente en materia de investigación, convocatoria de ayudas a la investigación) y en http://www.madrimasd.org (Madrid Ciencia y Tecnología, Convocatorias). Para este tipo de presentación a través del Registro Telemático de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte y de acuerdo con lo establecido en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos y normativa autonómica aplicable, es necesario disponer de DNI electrónico o disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid que podrán obtenerse a través de la misma dirección de Internet, admitiéndose también todos los certificados reconocidos incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” (TSL) establecidos en España, publicada en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.

La documentación requerida puede anexarse a la solicitud en el momento de su envío, o autorizar a la Administración la consulta de los datos contenidos en los documentos, en aquellos casos en que exista esta opción en la solicitud.

Igualmente, podrán aportase documentos durante la tramitación del expediente, a través de la opción “Aportación de Documentos”, disponible en el portal de Administración Electrónica de www.madrid.org. Asimismo, se podrán recibir las notificaciones que tenga que hacer la Administración de la Comunidad de Madrid, referidas a este procedimiento, a través del Sistema de Notificaciones Telemáticas, disponible en el citado portal, si así lo indica en el impreso de solicitud y se ha dado de alta en el sistema.

7.3. A efectos del proceso de evaluación, solo se tendrá en cuenta la información contenida en la memoria de la actividad a la que se refiere el artículo 7.1.c) de la presente Orden incluida a la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes. No será posible la actualización posterior de la información contenida en ese documento.

El organismo interesado deberá comunicar al órgano instructor las posibles alteraciones de las circunstancias recogidas en tales declaraciones.

7.4. El plazo de presentación de solicitudes será el que se establezca en las correspondientes órdenes de convocatoria. El cómputo de dicho plazo se iniciará a partir del día siguiente a la fecha en la que se publique la convocatoria en forma de extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID o en su caso, a partir de la fecha posterior que indique la convocatoria.

7.5. En la solicitud se incluirá:

a) Declaración responsable de no encontrarse incurso en ninguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

b) Acreditación de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

c) Declaración de no tener deudas con la Comunidad de Madrid. Este último extremo será comprobado de oficio por la Dirección General competente en materia de investigación.

7.6. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes y una vez revisadas todas ellas, se hará pública, por Resolución de la Dirección General competente en materia de investigación, una relación de todas las solicitudes que no reúnan los requisitos indicados, para que en el plazo de diez días hábiles se complete la documentación o subsane la solicitud, indicando que, de no cumplir este requerimiento, se entenderá que el organismo solicitante desiste de su petición, por lo que se archivará su solicitud sin más trámite.

Asimismo, en la misma Resolución se hará pública la relación provisional de solicitudes excluidas, con expresión de la causa de exclusión, para que, en el mismo plazo de diez días hábiles, los organismos solicitantes interesados presenten las alegaciones que estimen oportunas.

Esta Resolución, que se comunicará a las instituciones, se publicará en los tablones de anuncios de los Puntos de Información y Atención al Ciudadano de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte (Gran Vía, número 20, y calle Santa Hortensia, número 30) y en los servidores de información de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte de Internet en http://www.madrid.org (Consejería de Educación, Juventud y Deporte, Dirección General competente en materia de investigación, convocatoria de ayudas a la investigación), así como en la dirección http://www.madrimasd.org (Madrid Ciencia y Tecnología, Convocatorias).

Transcurrido el plazo anterior, mediante Resolución de la Dirección General de Universidades e Investigación, se hará pública en los tablones de anuncios de los Puntos de Información y Atención al Ciudadano de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte (Gran Vía, número 20, y calle Santa Hortensia, número 30) y en los servidores de información de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte de Internet en http://www.madrid.org (Consejería de Educación, Juventud y Deporte, Dirección General competente en materia de investigación, convocatoria de ayudas a la investigación) y en http://www.madrimasd.org (Madrid Ciencia y Tecnología, Convocatorias) la relación definitiva de solicitudes de ayuda admitidas y excluidas de las convocatorias, así como la de solicitantes que han desistido de su petición.

Artículo 8

Evaluación y selección de propuestas

8.1. La selección de las ayudas se llevará a cabo por una Comisión integrada por los siguientes miembros:

— Presidente: El titular de la Dirección General competente en materia de investigación, o persona en quien delegue.

— Vocales: Cuatro Vocales designados por el titular de la Dirección General competente en materia de investigación, uno de los cuales actuará como Secretario.

8.2. Los criterios que se tendrán en cuenta para la evaluación y selección de las ayudas serán los siguientes:

1) Actividades de formación y capacitación propuestas: 20 puntos.

2) Calidad de la propuesta de trabajo: 20 puntos.

3) Interés del puesto de trabajo propuesto: 20 puntos.

4) Medios disponibles: 20 puntos.

5) Evaluación y seguimiento del contratado: 20 puntos.

Todas las puntuaciones indicadas en cada criterio son puntuaciones máximas.

8.3. Para la evaluación de los aspectos científicos de estos criterios, la Dirección General competente en materia de investigación podrá recabar el asesoramiento de expertos en las materias específicas que se consideren necesarios.

Las decisiones de carácter científico que se adopten en los procesos de evaluación y selección serán inapelables, sin perjuicio de que los interesados puedan instar los recursos que, frente a los actos reglados, les concede la normativa vigente.

8.4. La Comisión de Selección, con arreglo a los criterios establecidos para la evaluación y a la vista de los informes de los expertos, emitirá un informe motivado, en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada, y donde se propongan las actuaciones seleccionadas.

En los casos de actuaciones que obtengan igual puntuación durante el proceso de evaluación, a efectos de resolver el empate, este se dirimirá a favor de la actuación que tenga mayor puntuación en la valoración de los criterios recogidos en el artículo 8.2, según el orden en el que se citan.

Si persistiera el empate, este se dirimirá a favor de la solicitud de la entidad presentada en primer lugar. Si no fuera posible dirimir el empate por el criterio anterior, mediante sorteo ante el órgano instructor.

8.5. Las listas de adjudicación de las plazas se elaborarán de la siguiente forma:

8.5.1. Serán propuestas para financiación las solicitudes que tengan una puntuación igual o superior a 60 puntos.

8.5.2. Si las disponibilidades presupuestarias no permiten financiar todas las actuaciones que cumplan con lo dispuesto en el apartado anterior, la propuesta de financiación se realizará siguiendo el orden decreciente de puntuación obtenida hasta que se alcance el número de puestos de ayudante de investigación y de técnicos de laboratorio que se estipule en cada convocatoria. Si en alguna de las listas no se llegara a cubrir el total de plazas estipulado, la otra lista se podrá incrementar, en su caso, hasta acabar las disponibilidades presupuestarias.

Artículo 9

Resolución de las convocatorias

9.1. La resolución se efectuará mediante Orden del Consejero de Educación, Juventud y Deporte a la vista de la propuesta elaborada por la Comisión de Selección. El plazo máximo de resolución y notificación será de nueve meses contados desde la publicación de las sucesivas convocatorias. El cómputo de este plazo se interrumpirá durante el plazo requerido para la subsanación y mejora de solicitud por el interesado y el tiempo de realización de informes de evaluación. Se entenderán desestimadas las solicitudes sobre las que no se haya resuelto expresamente en dicho plazo.

9.2. La Orden de resolución establecerá una lista de los puestos de trabajo que han obtenido financiación, tanto para ayudantes de investigación como para técnicos de laboratorio según se indica en el artículo 8.5.

9.3. La resolución de cada convocatoria se notificará a los organismos correspondientes y se hará pública en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en http://www.madrid.org (Consejería de Educación, Juventud y Deporte, Dirección General competente en materia de investigación, convocatoria de ayudas a la investigación) y en http://www.madrimasd.org (Madrid Ciencia y Tecnología, Convocatorias).

9.4. La retirada de la documentación presentada, para aquellas solicitudes excluidas, desistidas o desestimadas, podrá efectuarse dentro del mes siguiente a la resolución definitiva de cada convocatoria.

9.5. De conformidad con el artículo 6.5 de la Ley 2/1995, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.

9.6. Contra la Orden de resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición ante el propio órgano que lo ha dictado, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, o directamente el recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

Artículo 10

Obligaciones del beneficiario

Además de las obligaciones previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los beneficiarios deberán cumplir las siguientes obligaciones:

10.1. Enviar una declaración de ayudas concurrentes en un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de la Orden de resolución de las convocatorias. En esta declaración se debe exponer el no haber recibido otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos que financien las actividades objeto de ayuda y que pudieran afectar a la compatibilidad de las ayudas contempladas en esta convocatoria.

10.2. Cumplir las bases reguladoras establecidas en esta Orden.

10.3. Cumplir con las obligaciones que en cada convocatoria se especifiquen.

10.4. Formalizar un contrato laboral por el período que exija la correspondiente convocatoria con el personal a contratar.

10.5. Las convocatorias determinarán el plazo en el cual deberán formalizarse los contratos, aunque los organismos podrán solicitar una ampliación de este plazo hasta tres meses a la Dirección General competente en materia de investigación que decidirá sobre la conveniencia del aplazamiento.

10.6. Los beneficiarios dispondrán de un plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente a la firma del contrato, para remitir a la Dirección General competente en materia de investigación la siguiente documentación de cada una de las personas contratadas:

a) Copia compulsada del contrato.

b) Copia del título o de la certificación académica de la titulación correspondiente.

c) Certificado del Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil que acredite estar inscrito en dicho fichero y estar en situación de beneficiario de las acciones financiadas por el Plan Operativo de Empleo Juvenil en la fecha de la firma del contrato.

d) Certificado de empadronamiento en cualquier localidad de la Comunidad de Madrid en la fecha de publicación de las sucesivas convocatorias en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

e) Declaración responsable por parte del representante legal de la entidad beneficiaria del cumplimiento de no vinculación laboral establecido en el artículo 4.c).

10.7. En el caso de que se plantee la renuncia al contrato, la entidad beneficiaria de la ayuda deberá reintegrar la parte proporcional de dicha ayuda correspondiente al tiempo de contrato no disfrutado por la persona contratada, salvo en los casos de posible sustitución que se regulen en las convocatorias.

Artículo 11

Seguimiento de las ayudas a los contratos

11.1. La Dirección General competente en materia de investigación realizará anualmente un seguimiento del trabajo desarrollado por el contratado.

11.2. Si como resultado del seguimiento señalado en el artículo 11.1 hubiera una valoración negativa del rendimiento del contratado, previo el correspondiente expediente, que determine el incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión, de conformidad con lo establecido en el artículo 17.3.n) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se reducirá el importe de la subvención en la cuantía correspondiente a las anualidades siguientes, dejando sin efecto la misma. Si se hubiera abonado previamente la cuantía correspondiente a un año de contrato, posterior a la calificación del seguimiento como negativo, procederá el reintegro de la misma.

Artículo 12

Publicidad de las ayudas

Los organismos beneficiarios están obligados a hacer constar la participación de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte de la Comunidad de Madrid y del Fondo Social Europeo, en cualquier publicación resultante del trabajo de investigación en que hayan participado los contratados.

En cuanto a la incorporación de contratados cofinanciados por el Fondo Social Europeo y la Iniciativa de Empleo Juvenil (YEI), el beneficiario está obligado a cumplir lo establecido en el Anexo XII del artículo 115 del Reglamento 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, en relación a las medidas de información y comunicación de las operaciones cofinanciadas.

Asimismo, la concesión de esta asignación por los Fondos Estructurales lleva consigo su inclusión en la lista pública de operaciones prevista en el artículo 115.2 del citado Reglamento.

Artículo 13

Justificación y control de las ayudas

13.1. La aceptación de la ayuda por parte de los beneficiarios implica la de las normas fijadas en estas bases, las señaladas en la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de Comunidad de Madrid, y los Reglamentos (UE) número 1303/2013 y número 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes a los Fondos Estructurales y al Fondo Social Europeo, respectivamente, y demás normas vigentes que sean de aplicación.

Asimismo, estarán obligados a facilitar la información que les sea requerida por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, la Cámara de Cuentas u otro órgano competente e igualmente estarán sometidos al control y verificación de los Organismos competentes de la Unión Europea, la Unidad Administradora de Fondo Social (Ministerio de Empleo y Seguridad Social) y Dirección General de Asuntos Europeos y Cooperación con el Estado de la Comunidad de Madrid conforme a lo dispuesto en el Decreto 4/2004, de 15 de enero, por el que se establecen normas para la ejecución de las intervenciones cofinanciadas con Fondos Europeos en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

En el supuesto de gastos de operaciones financiadas con Fondo Social Europeo se establece que la obligación de facilitar la información se prolongará durante un plazo de hasta tres años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de la operación, de conformidad con el artículo 140.1 y 2 del Reglamento 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo. Las cuentas a las que se refiere la frase anterior son las cuentas que debe presentar la Comunidad de Madrid a los organismos competentes de la Unión Europea cuando corresponda.

Los organismos beneficiarios deberán recoger los datos referidos a las personas destinatarias al efecto de cumplimentar la información sobre Indicadores de Realización y de Resultados de las actuaciones cofinanciadas, previstos en el Anexo I del Reglamento (UE) 1304/2013 y el cumplimiento de los requerimientos del Programa Operativo de Empleo Juvenil que se les solicite por parte de la Dirección General competente en materia de investigación en el momento que corresponda. En el caso de incumplimiento se podrá proceder al reintegro de la subvención.

Igualmente, el beneficiario estará obligado a facilitar el seguimiento de una pista de auditoría adecuada respecto a la ejecución de las operaciones que se le encomiendan, que permita identificar los importes totales cofinanciados certificados a la Comisión Europea, con los registros contables de gastos y sus justificantes, así como verificar la asignación y transferencia.

En relación a la concurrencia de distintas fuentes de financiación se tendrá en cuenta el punto 11 del artículo 65, del Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, que condiciona la financiación de la operación con otros fondos de la Unión Europea.

13.2. Los organismos beneficiarios de las ayudas deberán justificar la subvención aportando la siguiente documentación:

a) Certificado del gasto total realizado emitido por el responsable legal del organismo, al que se adjuntará una relación de todos los perceptores en la que se especifique el período durante el que han estado contratados los ayudantes de investigación y técnicos de laboratorio en cada ejercicio, el salario bruto, y el importe abonado para Seguridad Social. Para ello utilizarán los modelos que estarán disponibles en las páginas http://www.madrid.org (Consejería de Educación, Juventud y Deporte, Dirección General competente en materia de investigación, convocatoria de ayudas a la investigación) y en http://www.madrimasd.org (Madrid Ciencia y Tecnología, Convocatorias).

b) Fotocopias compulsadas de los contratos de los ayudantes de investigación y técnicos de laboratorio, y de los justificantes de pago de las nóminas de estos. Los documentos de los seguros sociales TC1 y TC2, así como su justificante bancario.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o la aplicación de otros fondos para el mismo objeto y finalidad, deberá ser comunicada por el beneficiario, quien deberá aportar en la justificación una declaración responsable en la que se indique la aplicación de tales fondos, las cantidades y entidad concedente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 30.4 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y artículo 65 del Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

Los plazos para aportar dichos justificantes serán:

— La justificación de la primera anualidad deberán aportarla durante el mes siguiente a la fecha de finalización del primer año de contrato.

— La justificación final deberán aportarla durante el mes siguiente a la fecha de finalización del segundo año de contrato.

13.3. El incumplimiento de las normas reguladas en esta Orden, la ocultación de datos, su falseamiento o inexactitud, podrá dar lugar a la modificación de la ayuda concedida, al reintegro de su importe más los intereses de demora, así como a la iniciación del procedimiento administrativo que proceda de acuerdo con el régimen de infracciones y sanciones previsto en los artículos 14 y 15 de la Ley 2/1995, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 14

Recursos contra las bases reguladoras

Contra estas bases reguladoras se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, computados desde el día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Derogación normativa

Queda derogada la Orden 1880/2015, de 16 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan ayudas para la contratación de ayudantes de investigación y técnicos de laboratorio cofinanciadas por el Fondo Social Europeo a través del Programa Operativo de Empleo Juvenil y la Iniciativa de Empleo juvenil (YEI), salvo aquellos aspectos que sean de aplicación a la convocatoria del año 2015, hasta la fase de justificación y liquidación.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Habilitación de desarrollo

La Dirección General competente en materia de investigación podrá resolver cuantas cuestiones surjan de la aplicación de la presente Orden, procediendo, si es preciso, a dictar y publicar las instrucciones necesarias para su aplicación.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 15 de junio de 2016.

El Consejero de Educación, Juventud y Deporte, RAFAEL VAN GRIEKEN SALVADOR

(03/23.380/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.85.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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