Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 152

Fecha del Boletín 
28-06-2016

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160628-72

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 93

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Madrid número 93. Procedimiento 645 de 2015

EDICTO

Don Enrique Cilla Calle, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 93 de Madrid.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento de divorcio-contencioso número 645 de 2015, instados por doña María Dolores Tena Moreno, contra don Mohamed Achahbar, en los que se ha dictado en fecha 12 de mayo de 2016 sentencia, cuyo encabezamiento y fallo es del tenor literal siguiente:

Sentencia número 145 de 2016

En Madrid, a 12 de mayo de 2016.—Doña Leonor Fernández Benito, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 93 de Madrid, habiendo visto los autos sobre disolución de matrimonio, por divorcio, seguidos con el número 645 de 2015, a instancias de doña María Dolores Tena Moreno, representada por la procuradora doña María Pilar Arnaiz Granda y asistida de la letrada doña Elisa Cuesta Arredondo, contra don Mohamed Achahbar, declarado en rebeldía procesal, dicta la siguiente sentencia:

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por la representación procesal de doña María Dolores Tena Moreno, contra don Mohamed Achahbar, declaro disuelto por divorcio el matrimonio contraído por los referidos cónyuges el 14 de abril de 2008, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración, suspendiéndose la vida en común, quedando revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de ellos hubiere otorgado al otro y cesando la posibilidad de vincular bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica, y quedando disuelto el régimen económico matrimonial.

Todo ello, sin hacer especial declaración en cuanto a las costas procesales.

Firme que sea esta sentencia, remítase testimonio de la misma al Registro Civil correspondiente para su anotación marginal en la inscripción de matrimonio de los cónyuges a los que afecta.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación, ante este mismo Juzgado, dentro de los veinte días siguientes a su notificación y en la forma prevista en el artículo 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, recurso del que conocerá la Audiencia Provincial de Madrid, y para su admisión será necesaria la previa constitución de depósito por la cantidad de 50 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado.

Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado don Mohamed Achahbar, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por medio de edicto.

En Madrid, a 1 de junio de 2016.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(03/21.698/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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