Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 152

Fecha del Boletín 
28-06-2016

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160628-189

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE SEVILLA NÚMERO 3

189
Sevilla número 3. Autos 1.065 de 2015

EDICTO

Doña María Auxiliadora Ariza Fernández, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 3 de Sevilla.

Hace saber: Que, en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 1.065 de 2015, a instancias de doña Mercedes Rodríguez Belmonte, contra “Semaba, Sociedad Anónima”, se ha dictado sentencia número 221 de 2016, de 9 de mayo de 2016, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Fallo

1. Estimo la demanda presentada por doña Mercedes Rodríguez Belmonte, frente a “Semaba, Sociedad Anónima”, en reclamación por despido objetivo.

2. Declaro improcedente la extinción del contrato de trabajo de doña Mercedes Rodríguez Belmonte, acordada por la demandada “Semaba, Sociedad Anónima”, con efectos del día 6 de octubre de 2015.

3. Condeno a la demandada “Semaba, Sociedad Anónima” a que, a su elección, que deberá manifestarse en un plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia:

Bien readmita a la demandante doña Mercedes Rodríguez Belmonte en su puesto de trabajo con las mismas condiciones que tenía antes del despido y le pague en este caso los salarios de tramitación dejados de percibir desde la fecha del despido inclusive hasta la fecha de notificación de la sentencia a la demandada, a razón de 30,72 euros diarios, con exclusión de los legalmente procedentes, y de los que no se podrán deducir los correspondientes al período de preaviso; en cuyo caso la demandante doña Mercedes Rodríguez Belmonte deberá reintegrar a la demandada “Semaba, Sociedad Anónima”, la indemnización percibida (8.010,00 euros), cantidad que podrá la empresa compensar con la cantidad por ella debida en concepto de salarios de tramitación.

Bien le indemnice con la cantidad de 13.743,51 euros, de la que se deducirá por compensación la cantidad de 8.010,00 euros ya pagados por la empresa en concepto de indemnización por despido objetivo, por lo que en definitiva deberá liquidar a la trabajadora demandante la diferencia por la suma de 5.733,51 euros, en cuyo caso se entenderá extinguida la relación laboral en la fecha de la efectividad del despido sin derecho en este caso a salarios de tramitación.

La referida opción deberá manifestarse expresamente por escrito o comparecencia en el Juzgado sin necesidad de esperar a la firmeza de esta sentencia, y de no efectuarse en el plazo indicado se entenderá que opta por la readmisión y deberá abonar los salarios posteriores a la fecha de la notificación de sentencia, sin perjuicio de la deducción que procediera respecto de los salarios que el demandante haya podido percibir desde la fecha del despido como consecuencia de un nuevo empleo.

Esta sentencia no es firme, pues contra la misma cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del TSJA (Sevilla), cuyo anuncio podrá efectuarse mediante manifestación de la parte o de su abogado, graduado social colegiado o de su representante en el momento de hacerle la notificación, por comparecencia ante este Juzgado o por escrito de la parte o de su abogado, graduado social colegiado o de su representante, todo ello en el plazo improrrogable de cinco días a contar desde el siguiente a la notificación de esta sentencia.

Si recurre la empresa condenada, deberá acreditar, al anunciar el recurso de suplicación, la consignación del importe de la condena en la cuenta corriente número 4022-0000-65, con expresión del número de autos, a efectuar en la entidad “Banco Santander”, sucursal sita en calle José Recuerda Rubio de Sevilla, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por entidad de crédito; así como deberá efectuar el ingreso del depósito especial de 300,00 euros en la misma cuenta y sucursal; todo ello con apercibimiento de que, caso de no efectuarlos, se declarará la inadmisión del recurso.

Para el caso de que se opte por la readmisión y mientras dure la sustanciación del recurso, la empresa condenada estará obligada a readmitir a la trabajadora demandante, doña Mercedes Rodríguez Belmonte, en su puesto de trabajo, en las mismas condiciones que tenía y con abono de su salario, salvo que quiera hace dicho abono sin contraprestación alguna.

Si recurre la empresa condenada, al escrito de interposición del recurso deberá acompañar el justificante de autoliquidación de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional (Ley 10/2012, de 20 de noviembre), con apercibimiento de que en caso de que no se acompañase dicho justificante, la letrada de la Administración de Justicia le requerirá para que lo aporte, no dando curso al escrito de interposición del recurso hasta que tal omisión fuese subsanada; y que la falta de presentación del justificante de autoliquidación no impedirá la aplicación de los plazos establecidos en la legislación procesal, de manera que la ausencia de subsanación de tal deficiencia, tras el requerimiento de la letrada de la Administración de Justicia, dará lugar a la preclusión del acto procesal y a la consiguiente continuación o finalización del procedimiento, según proceda.

En relación a los datos de carácter personal contenidos en esta resolución, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).

Así, por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en única instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en forma a “Semaba, Sociedad Anónima”, cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente edicto que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID conforme a la instrucción número 6 de 2012 de la Secretaría General de la Administración de Justicia en relación con la Ley de Protección de Datos, con la prevención de que las citadas resoluciones se encuentran a su disposición en el Juzgado para que sean consultadas, así como la advertencia de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la Ley expresamente disponga otra cosa.

En Sevilla, a 31 de mayo de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/21.579/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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