Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 151

Fecha del Boletín 
27-06-2016

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160627-99

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 8

99
Madrid número 8. Ejecución 93 de 2016

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Raquel Paz García de Mateos, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 8 de Madrid.

Hago saber: Que en la ejecución número 93 de 2016 de este Juzgado de lo social, seguida a instancias de doña Ángela Galicia Pascual, frente a “Cimentaciones Urbanas, Sociedad Limitada”, “Desarrollos Empresariales Alnofrey, Sociedad Limitada”, Fondo de Garantía Salarial, “Ibersur Desarrollo Urbanístico, Sociedad Limitada Unipersonal”, “Ibersur Explotaciones, Sociedad Limitada”, “Luxender, Sociedad Limitada”, “Olivares de Vilaplana, Sociedad Limitada”, “Urbanizaciones Serelles, Sociedad Limitada”, y “Urbanova Estudio, Sociedad Limitada”, se ha dictado auto número 21 de 2016, de fecha 18 de abril de 2016, por el que se ha denegado despachar ejecución contra los bienes de la ejecutada “Luxender, Sociedad Limitada”, por encontrarse la misma en concurso de acreedores ante el Juzgado de lo mercantil número 5 de Alicante, en procedimiento concursal número 567 de 2008, resolución contra la que cabe interponer recurso de reposición, ante este Juzgado, dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad “Banco Santander” número 2506/0000/64/ 0093/16.

Asimismo, por auto de fecha 18 de abril de 2016, se ha acordado despachar ejecución contra los bienes de “Cimentaciones Urbanas, Sociedad Limitada”, “Desarrollos Empresariales Alnofrey, Sociedad Limitada”, “Ibersur Desarrollo Urbanístico, Sociedad Limitada Unipersonal”, “Ibersur Explotaciones, Sociedad Limitada”, “Olivares de Vilaplana, Sociedad Limitada”, “Urbanizaciones Serelles, Sociedad Limitada”, y “Urbanova Estudio, Sociedad Limitada”, por un principal de 7.151,06 euros y 1.430,20 euros en concepto de intereses y costas provisionales, contra la que cabe interponer mediante recurso de reposición, ante este Juzgado, dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad “Banco Santander” número 2506/0000/64/0093/16, resolución contra la que cabe interponer recurso de reposición en el plazo de tres días y pudiendo deducir oposición de conformidad con lo dispuesto en el artículo 239.4 de la Ley de la Jurisdicción Social, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario del régimen de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros en la cuenta de este Juzgado número 2506/0000/64/0093/16 abierta en la entidad “Banco Santander”, dictándose decreto de la misma fecha acordando el embargo telemático de cuentas y devoluciones tributarias de las referidas ejecutadas, dándose asimismo audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte ejecutante para que en el plazo de quince días designen bienes de las ejecutadas, resolución contra la que cabe interponer recurso directo de revisión en el plazo de tres días a contar desde el siguiente a su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros en la cuenta de este Juzgado en la entidad “Banco Santander” número 2506/0000/64/0093/16.

Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Urbanova Estudio, Sociedad Limitada”, e “Ibersur Desarrollo Urbanístico, Sociedad Limitada Unipersonal”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 30 de mayo de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/21.418/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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