Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 151

Fecha del Boletín 
27-06-2016

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160627-36

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ALPEDRETE

URBANISMO

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Alpedrete. Urbanismo. Interpretación Normas Subsidiarias

El Pleno del Ayuntamiento de Alpedrete, en sesión ordinaria celebrada el día 26 de mayo de 2016, acordó aprobar definitivamente la admisión del uso “Huertos urbanos” en las áreas de zona 08. Sistema de espacios libres y zonas verdes, grados 1 y 2, zonas ajardinadas y áreas de juego infantil, con la siguiente definición:

Huertos urbanos: espacios no edificados destinados fundamentalmente a plantaciones de arbolado y jardinería, admitiéndose varios tratamientos del suelo, cuyo objeto es garantizar la salubridad, reposo y esparcimiento de la población, la protección y aislamiento entre zonas que lo requieran y la obtención de mejoras ambientales.

Condiciones de los huertos urbanos: queda prohibida la implantación de los huertos urbanos sobre las áreas de espacios libres y zonas verdes que se encuentren afectados por conducciones de abastecimiento, saneamiento o reutilización. Habrá de respetarse lo dispuesto en el punto 5 del apartado IV de las normas para redes de abastecimiento de agua del CCYII gestión sobre las BIA y FP, que se considera de aplicación.

Lo que se comunica para su conocimiento.

Alpedrete, a 14 de junio de 2016.—El alcalde, Carlos García-Gelabert Pérez.

(03/22.367/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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