Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 151

Fecha del Boletín 
27-06-2016

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160627-41

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE COLMENAR DEL ARROYO

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Colmenar del Arroyo. Régimen económico. Ordenanza servicios cementerio

Se hace público a efectos del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 4 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el acuerdo definitivo de aprobación de las ordenanzas del Ayuntamiento de Colmenar del Arroyo, que fue adoptado provisionalmente por el Pleno de la Corporación Municipal, en sesión celebrada el día 21 de marzo de 2016. Publicado anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 80, de 5 de abril de 2016, transcurrido el plazo de treinta días hábiles de exposición pública sin que se hayan presentado reclamaciones, y en virtud del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se entiende definitivamente adoptado el acuerdo. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, contra el presente acuerdo solo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos que establece la Ley 29/1998, reguladora de dicha Jurisdicción. Se publica a continuación el texto íntegro de las modificaciones.

1. Ordenanza servicios de cementerio

En el artículo 7.o, se sustituyen los epígrafes del primero al sexto y se añade un epígrafe séptimo, quedando la redacción de la siguiente manera:















En el artículo 13.o, se sustituye el párrafo cuarto por el siguiente:

“En los casos de reducción de cadáveres, se podrá realizar por los servicios municipales una vez pasados los diez años desde la muerte real. Para poder hacer la reducción, el cuerpo ha de estar completamente reducido, y en ningún caso se podrá llevar a cabo si hay que manipular el cuerpo. En el caso de que esto se produzca, se cerrará el nicho o sepultura y no se volverá a abrir hasta transcurridos tres años después”.

Colmenar del Arroyo, a 9 de junio de 2016.—La alcaldesa-presidenta, Ana Belén Barbero Martín.

(03/22.470/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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