Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 150

Fecha del Boletín 
25-06-2016

Sección 1.4.45.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160625-1

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y HACIENDA

1
RESOLUCIÓN de 12 de mayo de 2016, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, sobre registro, depósito y publicación del acta de 5 de abril de 2016, de la Comisión Negociadora, por la que acuerda la prórroga del Anexo V, sobre jubilaciones parciales del convenio colectivo de empresas del grupo “Madrileña Red de Gas, Sociedad Anónima Unipersonal” (“Madrileña Red de Gas, Sociedad Anónima Unipersonal” y “Madrileña Red de Gas II, Sociedad Anónima Unipersonal”), para los años 2016, 2017, 2018 y 2019 (código número 28100053012013).

Examinada el acta de acuerdos de la citada fecha, de la Comisión Negociadora del convenio colectivo de empresas del grupo “Madrileña Red de Gas, Sociedad Anónima Unipersonal” (“Madrileña Red de Gas, Sociedad Anónima Unipersonal” y “Madrileña Red de Gas II, Sociedad Anónima Unipersonal”), por la que acuerda la prórroga del Anexo V, sobre jubilaciones parciales para los años 2016, 2017, 2018 y 2019, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.1 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo; en el artículo 90.2 y 3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el artículo 14 del Decreto 193/2015 de 4 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, y por el que se regulan sus competencias, esta Dirección General

RESUELVE

1. Inscribir el acta de 5 de abril de 2016 en el Registro Especial de Convenios Colectivos de esta Dirección y proceder al correspondiente depósito en este organismo.

2. Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 12 de mayo de 2016.—El Director General de Trabajo, Ángel Jurado Segovia.

Acuerdo colectivo sobre prórroga del Anexo V del convenio colectivo de “Madrileña Red de Gas, Sociedad Anónima Unipersonal”

JUBILACIÓN PARCIAL

En Pozuelo de Alarcón, a 5 de abril de 2016.

REUNIDOS

La empresa “Madrileña Red de Gas, Sociedad Anónima Unipersonal”, representada por las siguientes personas (RE):

Doña María Sofía Vázquez Galatas.

Don Ramón Rodríguez Cuesta.

Don Rafael Fuentes Arribas.

Don Félix Blasco Chañe.

Y de la otra parte, la representación social (en adelante también RS):

Don Roberto García Marquina, CC OO.

Doña Celia Pérez Núñez, CGT.

Don José María Llorente Palomo, CGT.

Don José Miguel García Martín, CGT.

Don Iván Bartolo García, CGT y delegado sindical CGT.

Don Julián Buenache Huete, UGT.

Don Daniel Perea Albarrán, USO.

Don Enrique Álvarez Alcalde, USO.

Don Antonio Alcántara Sánchez, delegado sindical de UGT.

EXPONEN

I. La disposición final 12.a de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre Actualización, Adecuación y Modernización del Sistema de Seguridad Social, en la redacción dada por el Real Decreto-Ley 5/2013, de 15 de marzo, de Medidas para Favorecer la Continuidad de la Vida Laboral de los Trabajadores de Mayor Edad y Promover el Envejecimiento Activo, prevé que se seguirá aplicando la regulación de la pensión de jubilación, en su diferentes modalidades, requisitos de acceso y condiciones y reglas de determinación de prestaciones, vigentes antes de la entrada en vigor de la Ley 27/2011, a las personas con relación laboral suspendida o extinguida como consecuencia de decisiones adoptadas en expedientes de regulación de empleo, o por medio de convenios colectivos de cualquier ámbito, acuerdos colectivos de empresa, así como por decisiones adoptadas en procedimientos concursales, aprobados, suscritos o declarados con anterioridad a 1 de abril de 2013, siempre que la extinción o suspensión de la relación laboral se produzca con anterioridad a 1 de enero de 2019.

II. En desarrollo de las disposiciones establecidas en materia de prestaciones, por la Ley 27/2011, el Real Decreto 1716/2012, de 28 de diciembre, determina que mediante Resolución de la Dirección General del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y de la Dirección del Instituto Social de la Marina (ISM) se elaborará una relación de empresas afectadas por expedientes de regulación de empleo, convenios colectivos de cualquier ámbito o acuerdos colectivos de empresa, o decisiones adoptadas en procedimientos concursales, en los que resulten de aplicación las previsiones de la disposición final duodécima de la Ley 27/2011, de 1 de agosto.

Las previsiones iniciales contenidas al respecto por el Real Decreto 1716/2012, fueron objeto de modificación posterior por Real Decreto-Ley 5/2013, de 15 de marzo, de Medidas para Favorecer la Continuidad de la Vida Laboral de los Trabajadores de Mayor Edad y Promover el Envejecimiento Activo, de forma que extendió las posibilidades de aplicación de la legislación anterior a 1 de enero de 2013 a los instrumentos aprobados, suscritos o adoptados con anterioridad al 1 de abril de 2013, amplió el plazo para su presentación hasta el día 15 de abril de 2013 e introdujo la comunicación preceptiva de los acuerdos colectivos de empresa con carácter previo al día 15 de abril de 2013, como condición indispensable para el reconocimiento de las pensiones de jubilación de conformidad con la regulación de la pensión de jubilación vigente a 31 de diciembre de 2012.

III. En este sentido, mediante acuerdo colectivo de 18 de marzo de 2013, se configuró el Anexo V (Jubilación parcial) del I Convenio Colectivo de “Madrileña Red de Gas, Sociedad Anónima Unipersonal” (código CAM registro convenio número 28100053012013).

El citado acuerdo colectivo fue tramitado por la empresa ante el INSS el día 26 de marzo de 2013.

Por su parte, el 10 de abril de 2013, se dio traslado al INSS de la relación de potenciales trabajadores, a los que, de cumplir las condiciones legal y convencionalmente exigidas, les podría ser de aplicación la jubilación parcial en “Madrileña Red de Gas, Sociedad Anónima Unipersonal”.

Mediante Resolución de 20 de marzo de 2014, de la Dirección General del INSS (“Boletín Oficial del Estado” de 3 de abril de 2014), se aprobó la relación de empresas afectadas por expedientes de regulación de empleo, convenios colectivos de cualquier ámbito o acuerdos colectivos de empresa, o decisiones adoptadas en procedimientos concursales, en los que resulten de aplicación las previsiones de la disposición final duodécima de la Ley 27/2011, de 1 de agosto.

En la página número 253 del Anexo incorporado a la resolución antes mencionada se contempla “Madrileña Red de Gas, Sociedad Anónima Unipersonal” como una de las empresas a las que resulta de aplicación la disposición final duodécima de la Ley 27/2011, de 1 de agosto.

IV. El presente convenio colectivo en su artículo 5, “Ámbito temporal”, establece que entra en vigor el 1 de enero de 2012, extendiéndose su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2015.

Se prorrogará automáticamente, de año en año, en sus cláusulas normativas, salvo que una de las partes formule denuncia del mismo dentro de los tres meses anteriores a su vencimiento. La denuncia se realizará por escrito y se comunicará a la otra parte legitimada.

V. El pasado 21 de octubre de 2015 se constituyó la Comisión Negociadora del II Convenio Colectivo de “Madrileña Red de Gas, Sociedad Anónima Unipersonal”, encontrándose el mismo en la actualidad en fase de negociación entre la empresa y la representación de los trabajadores.

Sin perjuicio de lo anterior, las partes acuerdan expresamente proceder a prorrogar el contenido del Anexo V, sobre jubilaciones parciales del I Convenio Colectivo, conviniendo al efecto que en el II Convenio Colectivo de “Madrileña Red de Gas, Sociedad Anónima Unipersonal” la redacción del citado Anexo V quedará en los mismos términos que se refieren a continuación, por aplicación del presente acuerdo colectivo, cuyo clausulado se deduce de los siguientes

ACUERDOS

Primero. Ámbito temporal.—Al amparo de lo establecido en el título III del Estatuto de los Trabajadores, la empresa y la representación de los trabajadores acuerdan prorrogar la vigencia del acuerdo colectivo sobre jubilaciones parciales de “Madrileña Red de Gas, Sociedad Anónima Unipersonal”, de 18 de marzo de 2013, para los años 2016, 2017, 2018 y 2019.

Segundo. Ámbito territorial.—Se extiende a la Comunidad de Madrid, siendo este territorio donde opera “Madrileña Red de Gas, Sociedad Anónima Unipersonal”.

Tercero. Ámbito personal.—Afecta a todos los trabajadores de “Madrileña Red de Gas, Sociedad Anónima Unipersonal”, incluidos en la relación comunicada al INSS el 10 de abril de 2013 y que, de forma voluntaria, y con aceptación de la empresa, soliciten acceder a la jubilación parcial siempre que reúnan las condiciones exigidas por la Ley 27/2011 y demás regulaciones específicas que le afectan en estos momentos de suscribir el acuerdo, y cumplan con los requisitos exigidos para la jubilación parcial de menores de sesenta y cinco años, con contrato de relevo:

— Estar contratados a jornada completa.

— Que se celebre simultáneamente un contrato de relevo.

— Edad mínima (sin aplicación de las reducciones de edad de jubilación):

• Si tienen la condición de “mutualistas”, sesenta años de edad real.

• Si no tienen la condición de “mutualistas”, sesenta y un años de edad real.

• La reducción de jornada alcanzará el 85 por 100 y el contrato de relevo es a jornada completa y por tiempo indefinido.

— Período mínimo de cotización:

• Treinta años de cotizaciones efectivas.

• Antigüedad en la empresa: Al menos, seis años inmediatamente anteriores a la fecha de la jubilación parcial.

Cuarto.—La Comisión negociadora delega en don Ramón Rodríguez Cuesta, director de Recursos Humanos de “Madrileña Red de Gas, Sociedad Anónima Unipersonal”, para que comunique y ponga a disposición de la Sección de Convenios Colectivos (Dirección General de Trabajo, Comunidad de Madrid) la prórroga de la vigencia del acuerdo colectivo sobre jubilaciones parciales de 18 de marzo de 2013.

Quinto.—Todos los acuerdos contenidos en el presente documento han sido adoptado por unanimidad de los asistentes.

Y sin más asuntos que tratar, se levanta la sesión de la que, en prueba de conformidad, se firma el presente acuerdo colectivo de prórroga de la vigencia del Anexo V sobre jubilaciones parciales del I Convenio Colectivo en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento de la presente acta.

Firman en representación de la empresa: doña María Sofía Vázquez Galatas, don Ramón Rodríguez Cuesta, don Rafael Fuentes Arribas, don Félix Blasco Chañe.—Firman por la representación social: don Roberto García Marquina, CC OO; doña Celia Pérez Núñez, CGT; don José María Llorente Palomo, CGT; don José Miguel García Martín, CGT; don Iván Bartolo García, delegado sindical de CGT; don Julián Buenache Huete, UGT; don Daniel Perea Albarrán, USO; don Enrique Álvarez Alcalde, USO; don Antonio Alcántara Sánchez, delegado sindical de UGT.

(03/19.378/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.45.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160625-1