Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 149

Fecha del Boletín 
24-06-2016

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160624-44

Páginas: 11


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE CAMARMA DE ESTERUELAS

RÉGIMEN ECONÓMICO

44
Camarma de Esteruelas. Régimen económico. Reglamento utilización servicios deportivos

Aprobación definitiva y publicación del texto del Reglamento de Utilización de Instalaciones y Servicios Deportivos Municipales del Ayuntamiento de Camarma de Esteruelas.

El Pleno de este Ayuntamiento, en la sesión extraordinaria celebrada el 22 de abril de 2016, aprobó inicialmente el Reglamento de Utilización de Instalaciones y Servicios Deportivos Municipales, quedando definitivamente aprobado el acuerdo, hasta entonces provisional al no haberse presentado ninguna alegación, circunstancia acreditada mediante certificado emitido por la Secretaría Municipal. Un certificado del acuerdo y el texto del Reglamento fue remitido a la Administración General del Estado y a la Comunidad de Madrid a los efectos del artículo 65 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, sin que se hubiera recibido ninguna notificación dentro del plazo de quince días establecido en el artículo citado. En ejecución del acuerdo Plenario se dispone la publicación del texto íntegro del Reglamento para su entrada en vigor, de acuerdo con el artículo 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril.

Reglamento de Utilización de las Instalaciones y Servicios Deportivos Municipales del Ayuntamiento de Camarma de Esteruelas

Artículo 1. Objeto.—Las disposiciones de este Reglamento son de orden público e interés social y tienen por objeto establecer la regulación del Servicio Municipal del Deporte y las bases de su funcionamiento.

Art. 2. Normativa aplicable.—El presente Reglamento tiene por objeto regular el régimen jurídico, gestión, uso y utilización de las instalaciones y servicios deportivos titularidad del Ayuntamiento de Camarma de Esteruelas y se dicta al amparo de las competencias que en esta materia atribuyen:

i. La Ley 15/1994, de 28 de diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid.

ii. La Ley 7/1985, de 2 de abril Reguladora de Bases de Régimen Local.

Art. 3. Principios.—El Ayuntamiento de Camarma de Esteruelas asume como suyos los principios rectores de política deportiva que se fijan en la mencionada Ley del Deporte de la Comunidad de Madrid y que se enumeran a continuación:

i. La efectiva integración de la educación física y del deporte en el sistema educativo.

ii. El respeto y protección del medio natural.

iii. La erradicación de la violencia en el deporte, el fomento del juego limpio, así como la lucha contra la utilización de métodos y fármacos prohibidos, drogas y estimulantes. e) El desarrollo de la investigación científica en el deporte.

iv. La protección del deportista, especialmente frente a las prácticas de riesgo y a la abusiva explotación de que pueda ser objeto.

v. La promoción de la competición deportiva de rendimiento.

vi. La difusión de las actividades físicas y del deporte en todos los sectores de la población y, en particular, entre los más desfavorecidos.

vii. La promoción de las actividades físicas y del deporte entre los disminuidos físicos, psíquicos y sensoriales como forma de integración social y de terapia, facilitando las condiciones necesarias de acceso a las instalaciones deportivas para la práctica deportiva, así como las condiciones de acceso como espectadores a las mismas.

viii. La colaboración responsable entre las diversas Administraciones Públicas, y entre estas y la organización deportiva privada.

ix. Facilitar el acceso de la mujer al deporte.

x. Asegurar la existencia de una red de infraestructuras deportivas suficiente, atendiendo a su adecuada distribución y eficaz gestión con objeto de optimizar su aprovechamiento.

Del mismo modo el Ayuntamiento de Camarma de Esteruelas reconoce el derecho de todos al conocimiento y a la práctica del deporte en plenas condiciones de igualdad.

TÍTULO I

Derechos y deberes de los usuarios

Art. 4. Información y uso de los servicios.

Uso:

i. Usar y disfrutar, de acuerdo a las normas de uso establecidas y previo pago de la tasa vigente, de todos los servicios que el Ayuntamiento preste en las instalaciones deportivas municipales, cualquiera que sea la forma de gestión.

ii. Disfrutar de las instalaciones, el mobiliario y el equipamiento deportivo en buenas condiciones de uso.

Información:

Los usuarios de los servicios e instalaciones deportivas municipales tienen derecho a recibir una información completa acerca de las prestaciones de estos servicios y las posibles incidencias. Esta información incluirá:

i. La oferta de servicios y actividades disponibles al público.

ii. Horario general de apertura y cierre del servicio diario así como de las actividades ofertadas y de atención al público.

iii. La tabla de precios vigente que incluirá las condiciones de uso de los diferentes servicios prestados en las instalaciones deportivas municipales.

iv. Anuncios de los posibles cambios de horarios, suspensión de servicios, actividades, tipos de cuotas, condiciones de uso e incidencias.

v. Convocatoria de cursos y actividades complementarias, así como cualquier actividad extraordinaria.

Art. 5. Atención y trato correcto.—Los empleados de las instalaciones deportivas municipales tendrán en todo momento un trato correcto con los usuarios, atendiendo todas las peticiones de ayuda, asesoramiento e información que les soliciten.

Art. 6. Conservación de las instalaciones deportivas municipales.—El Ayuntamiento de Camarma de Esteruelas velará por la buena conservación y el correcto mantenimiento de las instalaciones deportivas municipales y material adscrito a ellas, garantizando durante el período de vida útil de dichas instalaciones y enseres, la posibilidad de prestación del servicio para el que fueron construidas o adquiridas.

El Ayuntamiento de Camarma de Esteruelas determina en el presente Reglamento las normas de uso específicas adecuadas, las cuales serán de obligado cumplimiento (véase anexo 1).

Art. 7. Devolución en caso de incidencia o suspensión del servicio.—7.1. El usuario podrá perder su derecho al uso de la instalación o servicio y tendrá derecho a la devolución del importe proporcional de la cuota presentando el correspondiente recibo, en los siguientes casos:

i. Cuando por problemas o incidencias ajenos al usuario se suspenda el servicio o las actividades deportivas en las que estuviera inscrito.

ii. A causa de averías en las instalaciones que impidan su utilización efectiva.

iii. Por razones especiales de organización de la Concejalía de Deportes.

7.2. Igualmente, por las circunstancias anteriormente expuestas, el usuario podrá renunciar a la devolución del importe y optar por una compensación o alternativa al servicio no recibido si así se lo ofertase la Concejalía de Deportes. El usuario perderá este derecho si solicitase la compensación quince minutos después de la hora de inicio del alquiler.

No se devolverá el importe en caso de que las condiciones meteorológicas sean adversas, sino que se compensará con otro uso del mismo tipo en la misma instalación. El usuario deberá incluso abonar el suplemento de cuota, en caso de requerir la iluminación artificial por las mismas circunstancias. El usuario perderá este derecho si solicitase la compensación quince minutos después de la hora de inicio del alquiler. En ningún caso se compensará el uso si las condiciones meteorológicas adversas ya existían en el momento de realizar el alquiler.

En el caso de las clases de actividades deportivas, cuando la suspensión de las mismas venga ocasionada por la falta de asistencia del monitor encargado de impartir dicha actividad, desperfectos en la instalación o cambio de programación en la instalación, dichas clases serán recuperables.

Art. 8. Accidentes y atención sanitaria.—El Ayuntamiento dispone de un servicio de asistencia médica para las personas inscritas en las escuelas deportivas.

El protocolo de actuación se encuentra en el polideportivo municipal y será conocido por los monitores y resto de personal.

Para el resto de personas usuarias de las instalaciones deportivas municipales el Ayuntamiento no dispone de seguro médico.

Art. 9. Infracciones y sanciones.—Las infracciones se considerarán leves, graves o muy graves según los siguientes criterios:

1. Son infracciones leves aquellas acciones u omisiones que no interrumpen o interfieren en el funcionamiento de la instalación o servicio.

2. Son infracciones graves aquellas que impiden el funcionamiento de la instalación o servicio afectado, siempre que este pueda ser repuesto en la misma jornada y no cause perjuicio a terceros, así como aquellas que supongan el enfrentamiento y/o desobediencia al personal de la instalación en cumplimiento de su labor.

3. Son infracciones muy graves aquellas que impiden el funcionamiento de la instalación o servicio afectado, sin que este pueda ser repuesto en la misma jornada y/o cause perjuicio a terceros, así como las agresiones verbales o físicas al personal de las instalaciones u otros usuarios.

La comisión de las infracciones previstas anteriormente conllevará la imposición de las siguientes sanciones:

— Se establece para infracciones leves la sanción de: suspensión de uso de las instalaciones hasta un máximo de seis meses.

— Se establece para las infracciones graves las siguientes sanciones: multa de hasta 750 euros y suspensión de uso de las instalaciones hasta un máximo de un año. En todo caso se abonará el importe de la factura de los desperfectos causados.

— Se establece para las infracciones muy graves las siguientes sanciones: multa de 750,01 a 1.500 euros y suspensión de uso de las instalaciones hasta un máximo de dos años. En todo caso se abonará el importe de la factura de los desperfectos causados.

— En ningún caso la suspensión o prohibición de acceso conlleva la devolución del importe pagado por el usuario.

— Para la determinación de la mayor o menor gravedad de la falta, así como la graduación de la sanción, se tendrán en cuenta los siguientes valores: intencionalidad, perturbación, daños producidos, reincidencia y grado de participación.

— La inspección, vigilancia y control de la presente normativa corresponde al personal y monitores adscritos a las instalaciones y servicios deportivos municipales. Las denuncias darán lugar a la incoación del correspondiente expediente sancionador, de conformidad con la normativa vigente en la materia.

— También en función de la gravedad de la infracción se podrán emprender las acciones judiciales que correspondan. Por tanto este Reglamento no exime de otros procedimientos que establezca la legislación vigente.

Art. 10. Bonos.—10.1. Condiciones:

a) Los bonos por usos serán nominales, pudiendo disponer de los usos para otros usuarios siempre que cumplan las mismas condiciones de edad y precio que el titular del mismo.

b) Los bonos emitidos como premio de eventos o torneos solo serán efectivos durante un año desde la realización del evento o torneo en cuestión. Para poder adquirirse, la Concejalía de Deportes habrá dado autorización de forma expresa al evento o torneo.

10.2. Canje y caducidad de los bonos:

a) En caso de una bajada de precios de los bonos no se devolverá el importe correspondiente a los usos que quedaran por utilizar, sino que se compensará con un uso extra en las mismas condiciones.

b) Los bonos de alquiler de las instalaciones deportivas municipales tendrán una vigencia máxima de un año, a computar desde el día de la adquisición del mismo. Transcurrido este período los bonos adquiridos se considerarán caducados a todos los efectos.

c) Los bonos de uso de las piscinas municipales tendrán una vigencia por la temporada del año en el que se hayan adquirido. La temporada comenzará, con carácter general y salvo orden en contrario del Ayuntamiento, en junio y terminará en agosto de cada año. Transcurrido este período los bonos se considerarán caducados a todos los efectos.

Art. 11. Reserva y alquiler de instalaciones:

a) Se podrán reservar las instalaciones deportivas por parte de los socios de la instalación desde cuarenta y ocho horas antes a su uso previo pago de la cuota correspondiente.

b) El alquiler de las instalaciones deportivas podrá realizarse por cualquier usuario desde quince minutos antes de su uso previo pago de la cuota correspondiente.

c) El período máximo de utilización por un mismo usuario de las instalaciones deportivas será de dos horas consecutivas.

TÍTULO II

Normas de uso de las instalaciones

Art. 12. Las instalaciones.—12.1. Concepto de instalación deportiva: se entiende por instalación deportiva, a los efectos de este Reglamento, toda instalación, campo, dependencia o espacio, de cualquier característica, tanto al aire libre como cubierta, cerrada como abierta, dedicada a la práctica del deporte y la actividad física, en toda su gama de modalidades, posibilidades o finalidades, incluyendo las zonas de equipamiento, complementarias o funcionalmente necesarias para el desarrollo de la actividad deportiva.

12.2. Instalaciones deportivas municipales: las instalaciones deportivas definidas en el artículo anterior, cuyo titular sea el Ayuntamiento de Camarma de Esteruelas, tendrán la consideración de instalaciones deportivas municipales.

Podrán tener la condición de instalaciones deportivas municipales aquellas cedidas, por cualquier título jurídico, al Ayuntamiento de Camarma de Esteruelas para su gestión o explotación. Estas instalaciones se regirán por lo establecido en el presente Reglamento salvo que el instrumento de cesión estableciera un régimen propio de gestión o explotación.

12.3. Uso de las instalaciones deportivas: en los términos previstos en el presente Reglamento, las instalaciones deportivas municipales tienen como fin la práctica física y deportiva, ya sea de ocio y tiempo libre, enseñanza, entrenamiento, competición o exhibición de las modalidades para las que fueron diseñadas, o de aquellas otras cuyas características permitan un uso compatible de las mismas, previa autorización expresa a tal efecto otorgada por el Ayuntamiento de Camarma de Esteruelas.

Mediante autorización del Ayuntamiento de Camarma de Esteruelas las instalaciones deportivas municipales podrán acoger actos deportivos distintos de los establecidos en el apartado anterior, así como actividades culturales o sociales.

Dicha autorización tendrá carácter discrecional y se otorgarán previo informe técnico favorable y con sujeción a la norma específica en la materia a que se refiera la actividad a celebrar.

12.4. Acceso a las instalaciones deportivas: los horarios de apertura y cierre, aprobados por el Ayuntamiento de Camarma de Esteruelas, estarán expuestos en lugar visible de la instalación para información de todos los usuarios, procurándose en todo momento el mayor horario posible que permita su máxima rentabilidad deportiva y social.

Quedan excluidas de estas prácticas deportivas las clases particulares y las actividades no autorizadas expresamente por el Ayuntamiento.

Art. 13. Normas generales:

a) Todo usuario que haya abonado la cuota correspondiente tiene derecho a utilizar el servicio o instalación en las condiciones fijadas en el presente Reglamento y la tabla de precios vigente. Igualmente, se puede acceder a una instalación en calidad de espectador deportivo cuando la dirección de las instalaciones lo permita.

b) En el precio del alquiler para cada instalación se incluye la utilización de los equipamientos necesarios que no sean susceptibles de ser aportados por los usuarios para el desarrollo de la actividad, la utilización de vestuarios, aseos y duchas.

c) Los usuarios deberán ajustarse al horario concertado en concepto de alquiler o reserva. A partir de quince minutos de retraso en la devolución de las llaves de la instalación, se abonará una hora más de alquiler.

d) En caso de desajuste de horarios por causas ajenas a los usuarios, excepto causas climatológicas, estos podrán optar por:

— Prorrogar su hora de comienzo de actividad, si la siguiente hora no estuviera reservada.

Si fueran competiciones oficiales también se podrá prorrogar el comienzo, aunque la siguiente hora no estuviera disponible. Lo que inevitablemente ocasionará una acumulación de retrasos.

— Cambiar a otra instalación que estuviera libre. En caso de perjuicio económico para el usuario, el Ayuntamiento devolvería la diferencia de cuota que pudiera existir mediante la presentación del recibo.

— Solicitar la devolución de la cuota, mediante presentación del recibo.

— Solicitar el cambio de fecha y/o hora, presentado también el recibo, en las propias instalaciones.

e) El usuario tendrá derecho a utilizar las instalaciones en las mejores condiciones posibles, y en el caso de instalaciones al aire libre, dentro de lo que permita la climatología. Esto es:

— Que antes de iniciar la actividad las pistas no tengan charcos y estén limpias de tierra, nieve, hojas, etcétera. Si en el momento del inicio, o en el transcurso de la actividad, las incidencias climáticas provocarán un empeoramiento de las condiciones de juego y de limpieza, el usuario no podrá exigir el restablecimiento de las condiciones de uso normales.

— Que los campos de juego estén en las debidas condiciones antes de iniciarse la práctica.

Si en el momento de inicio o en el transcurso de la actividad, las incidencias climáticas provocaran un empeoramiento de las condiciones de juego, el usuario no podrá exigir el restablecimiento de las condiciones de uso normales. En todo caso, el servicio deportivo se reserva el derecho a cerrar una instalación en caso de que la climatología impida la práctica en unas condiciones aceptables de seguridad.

f) Para la correcta utilización de las instalaciones deportivas será imprescindible el uso de indumentaria y calzado deportivo adecuado. Debiendo utilizarse un calzado específico para salas o pistas cubiertas, es decir no usando el mismo calzado que en instalaciones exteriores o aquel con el que se viene de la calle. Además, solo está permitido ir sin camiseta en el recinto de la piscina.

g) En cuanto al máximo número de personas en pistas o campos de juego, según la tipología se atenderá a lo reglamentado por cada federación deportiva (número de jugadores, delegado, entrenador, etcétera, inscritos en el acta) o a las normas que el Ayuntamiento pueda disponer para cada concesión.

h) No estará permitido fumar en ninguna de las dependencias de las instalaciones cubiertas, ni en el interior de los campos exteriores.

i) Está terminantemente prohibido el consumo de bebidas alcohólicas, drogas ilegales o sustancias dopantes en las instalaciones deportivas, así como permanecer en el recinto de las instalaciones deportivas en estado de embriaguez o bajo los efectos de sustancias estupefacientes.

j) No se podrá acceder a los espacios deportivos, vestuarios, ni a ninguna otra dependencia de las instalaciones deportivas, con recipientes o envases de vidrio, metal o cualquier otro material que no sean de plástico o papel, salvo en las zonas habilitadas para ello.

k) En las pistas deportivas no se permite el acceso con material para la enseñanza o el entrenamiento a excepción de los cursos impartidos por el servicio deportivo cuyos técnicos velarán por el buen uso de las instalaciones y el correcto empleo de los materiales.

l) La programación de actividades en cada una de las instalaciones se realizará desde el Ayuntamiento, por lo que nadie estará autorizado para su uso si previamente no ha tramitado el permiso en el mismo.

m) Cualquier programación es susceptible de cambios por parte del Ayuntamiento en función de circunstancias especiales.

n) El usuario utilizará la instalación para el fin programado. Para cualquier variación se deberá contar con la autorización previa del Ayuntamiento.

ñ) Las instalaciones deportivas no podrán ser utilizadas para impartir o recibir clases particulares sin autorización del Ayuntamiento o sin mediar acuerdo o contrato aprobado por los órganos de gobierno municipal.

o) Los menores de diez años (doce años en piscina) deberán acceder a las instalaciones acompañados de un mayor de edad, que se hará responsable del cumplimiento de las normas. En el caso de que el adulto participe en alguna actividad deportiva se abonará el precio público correspondiente a adulto. En las salas de musculación no se permitirá el acceso a los menores de dieciséis años.

p) Está prohibido tomar imágenes fotográficas o hacer filmaciones en toda la instalación sin el pertinente permiso.

q) Para evitar perturbar el buen funcionamiento del servicio, y salvaguardar el bien común, se deberá:

i. Seguir las indicaciones de los empleados de la instalación y profesores.

ii. Respetar las normas de uso de cada instalación.

iii. No ensuciar los espacios deportivos ni sus elementos auxiliares, estando especialmente prohibido comer o beber en los vestuarios.

iv. No permanecer en las instalaciones después del cierre sin estar autorizado.

v. No introducir objetos, animales (excepto lo legalmente estipulado respecto a perros-guía) o elementos que puedan causar lesión, deteriorar los equipamientos o turbar la tranquilidad de los usuarios.

vi. No se permite el acceso de vehículos de motor, excepto los propios de manteniendo de las instalaciones deportivas, siempre autorizados por parte de la Concejalía de Deportes.

vii. No tener actitudes antihigiénicas ni indecorosas. Se prohibe expresamente la utilización de cualquier sistema de afeitado o depilación.

viii. No tener comportamientos que impliquen peligrosidad para la integridad física de los demás usuarios.

ix. No tirar desperdicios al suelo. Utilizar las papeleras.

x. Respetar las plantas y jardines.

r) Las taquillas y armarios roperos de uso común solo podrán ser usados durante el momento de actividad, quedando obligado el usuario a desalojarlo en el momento de abandonar el centro.

s) Los objetos olvidados o extraviados, que no sean reclamadas en quince días, podrán ser destruidas por motivos de higiene.

t) Todos los espacios y elementos existentes en las instalaciones son de carácter comunitario. Nadie particularmente podrá hacer un uso privativo de los mismos. Por lo que en aquellas circunstancias que no contemple el presente Reglamento, los usuarios habrán de seguir las pautas que marque el personal de la instalación y compartir los recursos con respeto y sentido racional.

u) Cuando la utilización privativa de una instalación lleve aparejada la destrucción o deterioro de la misma, sin perjuicio del pago del precio a que hubiere lugar, estará obligado al reintegro del coste total de los respectivos gastos de reconstrucción o reparación y al depósito de previo de su importe.

v) Al margen de lo dispuesto en el presente Reglamento, en caso de celebración de competiciones, espectáculos, eventos deportivos, o actos de otra naturaleza en las instalaciones deportivas, los clubes o entidades organizadores estarán obligados al cumplimiento de la legislación general o sectorial que ordena y regula la celebración de dichos actos (principalmente a lo dispuesto por la Ley del Deporte en cuanto a la prevención de la violencia en los espectáculos deportivos y a la aplicación del Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas).

w) Según la tipología y diversidad de instalaciones, cada una de ellas puede disponer de normas específicas de utilización, que se desarrollan en el presente punto.

TÍTULO III

Sobre la imagen y publicidad en las instalaciones deportivas

Art. 14. Sobre la imagen del Ayuntamiento de Camarma de Esteruelas. Logotipos y otras figuras relativas al uso de marcas.—Corresponde al Ayuntamiento de Camarma de Esteruelas el uso y explotación de los logotipos y demás figuras reguladas en la legislación de marcas que sean de su titularidad.

En todas las instalaciones deportivas municipales, cualquier que sea su forma de gestión, así como en los folletos y circulares informativas que hagan referencia a la instalación o servicios prestados en ellas, figurará en lugar visible el logotipo del Ayuntamiento de Camarma de Esteruelas, acreditando la titularidad municipal de la instalación.

Art. 15. De la publicidad en las instalaciones deportivas municipales.—Está totalmente prohibida la realización de publicidad de servicios, productos o marcas, en cualquier tipo de formato dentro de las instalaciones deportivas, salvo autorización expresa del Ayuntamiento de Camarma de Esteruelas. La publicidad en las instalaciones deportivas municipales, mediante la exposición de cualquier elemento permanente o puntual, móvil o estático, se llevará a cabo de acuerdo con la normativa general de publicidad y la específica sobre menores, alcohol, tabaco y sustancias estupefacientes.

La contratación de espacios de publicidad se llevará a cabo de acuerdo con la normativa vigente.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA

Los anexos que contienen las normas de funcionamiento de los distintos servicios tienen idéntico rango que el propio Reglamento. El establecimiento de cada nuevo servicio dará lugar a un nuevo anexo regulador del mismo que se tramitará por el mismo procedimiento de aprobación del presente Reglamento.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA

Los bonos de alquiler de las instalaciones deportivas municipales (excluidas las piscinas municipales) emitidos con anterioridad a la entrada en vigor del presente Reglamento se entenderán caducados el 1 de julio de 2017.

ANEXO 1

NORMAS DE USO DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS

Normativa de uso general

Para evitar perturbar el buen funcionamiento de las instalaciones y salvaguardar el bien común, las normas generales de uso de las instalaciones y servicios deportivos municipales de Camarma de Esteruelas son:

1. Seguir las indicaciones del personal de las instalaciones deportivas municipales y de los monitores de las actividades.

2. No está permitida la entrada de animales al recinto excepto en los casos que contempla la Ley 23/1998, de 21 de diciembre, sobre el Acceso de las Personas Ciegas o con Deficiencia Visual Usuarias de Perros Guía al Entorno.

3. Se hará uso de cada instalación para lo que esté destinada.

4. No ensuciar los espacios deportivos, ni sus elementos auxiliares.

5. No permanecer en las instalaciones después del cierre, ni fuera de las horas programadas de utilización sin estar autorizado.

6. No introducir objetos o elementos en los espacios deportivos que puedan causar lesión, deterioro de los equipamientos o turbar la tranquilidad de los usuarios.

7. No tener actitudes antihigiénicas.

8. No tener comportamientos que impliquen peligrosidad o riesgo para la integridad física de los usuarios.

9. No se permite el acceso de vehículos de motor al interior de las instalaciones deportivas municipales excepto los propios de mantenimiento y servicios autorizados por el Ayuntamiento.

10. No se podrán realizar desplazamientos por las instalaciones deportivas municipales con bicicletas o patines fuera de las zonas deportivas destinadas a tal fin.

11. Se prohibe la enseñanza de cualquier deporte a personas ajenas a las Escuelas Deportivas Municipales o conveniadas en las instalaciones. Los profesores de escuelas deportivas solo podrán enseñar en los períodos destinados a tal fin.

12. De conformidad con la Ley 1/1982, de 5 de mayo, sobre el Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen y con la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y de su Reglamento de desarrollo, queda terminantemente prohibida la realización de fotografías, y/o vídeos de las instalaciones, sin autorización, y de terceras personas, sin el consentimiento de estas. Estando el Ayuntamiento de Camarma de Esteruelas desvinculado de la captación de imágenes o voz y, por tanto, declinando la responsabilidad acerca de la toma y utilización de tales datos.

Normativa de uso pabellón polideportivo

1. No se permite la entrada de animales al pabellón, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 23/1998 de 21 de diciembre, por la que se regula el acceso de las personas ciegas o con deficiencia visual usuarios de perro guía al entorno.

2. Utilizar el calzado deportivo adecuado dentro de la instalación. Se prohibe acceder a la pista y a las dependencias deportivas con calzado de calles, salvo en casos justificados (Protección Civil, autoridades, asistencia sanitaria, etcétera).

3. No se permite comer ni introducir envases de cristal en el interior del pabellón (salas, vestuarios y pista).

4. Se prohibe tirar desperdicios dentro del pabellón. Utilizar las papeleras.

5. Las gradas están vinculadas a eventos deportivos, por lo que en horario de entrenamientos, EMD, clases, etcétera, se encontrarán cerradas al público.

6. La utilización de la instalación estará a expensas de la programación de actividades.

7. Se declina toda responsabilidad sobre la desaparición de dinero y objetos de valor. Todos los objetos encontrados serán depositados en control.

8. El Ayuntamiento se reserva el derecho de modificar la programación en función de las necesidades del servicio.

9. La dirección se reserva el derecho de modificar o agregar las normas oportunas para resolver cualquier situación no prevista.

10. No se permite fumar en el interior del pabellón.

11. El aforo máximo de espectadores en grada del pabellón es de 400 personas.

12. El aforo máximo de espectadores en pista será calculado según tipo de espectáculo aplicando los valores indicados en la normativa reguladora vigente.

Normativa de uso sala de musculación

Se establecen las siguientes normas de utilización para la sala de musculación de las instalaciones deportivas municipales de Camarma de Esteruelas:

1. No se permite la entrada de animales a la sala, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 23/1998, de 21 de diciembre, por la que se regula el Acceso de las Personas Ciegas o con Deficiencia Visual Usuarios de Perro Guía al Entorno.

2. Utilizar el calzado deportivo adecuado dentro de la instalación. Se prohibe acceder a la sala de musculación con calzado de calle, salvo en casos justificados (Protección Civil, autoridades, asistencia sanitaria, etcétera).

3. No se permite el uso de la sala a menores de dieciséis años.

4. No se permite comer ni fumar dentro de la sala.

5. Es obligatorio llevar una toalla para colocar en los aparatos durante su uso. Esta medida es para mejorar la higiene de la sala.

6. Se prohibe tirar desperdicios dentro de la sala debiendo utilizarse las papeleras.

7. Se debe hacer buen uso del material de la sala. Se deberán colocar los discos y mancuernas, así como el resto del material en su sitio una vez finalizado su uso.

8. Se deberán seguir las indicaciones de los monitores de la sala.

9. La utilización de la instalación estará a expensas de la programación de actividades.

10. Se declina toda responsabilidad sobre la desaparición de dinero y objetos de valor. Todos los objetos encontrados serán depositados en el control.

11. El Ayuntamiento se reserva el derecho de modificar la programación en función de las necesidades del servicio.

12. La dirección se reserva el derecho de modificar o agregar las normas oportunas para resolver cualquier situación no prevista.

Normativa de uso piscina de verano

Se establecen las siguientes normas de utilización para la piscina al aire libre de las instalaciones deportivas municipales de Camarma de Esteruelas:

1. No se permite la entrada de animales al recinto excepto en los casos que contempla la Ley 23/1998, de 21 de diciembre, sobre el Acceso de las Personas Ciegas o con Deficiencia Visual Usuarias de Perros Guía al Entorno.

2. Se prohíbe el consumo de alimentos fuera de las zonas reservadas para ello.

3. Se prohíbe sacar envases de cristal de la cafetería y/o kiosco.

4. Se prohíbe introducir cualquier objeto de cristal en la playa y vasos.

5. Se prohíbe utilizar calzado de calle en playas y césped.

6. Es obligatorio utilizar los pediluvios para acceder a los vasos.

7. Es obligatorio utilizar las duchas antes del baño.

8. No se puede introducir ningún tipo de objeto en la piscina.

9. Se deberán seguir las indicaciones del personal de la piscina.

10. Solo se puede utilizar ropa de baño en el agua. No está permitido ningún otro tipo de ropa ni complementos (pañuelos, pareos, etcétera).

11. Se declina toda responsabilidad sobre la desaparición de dinero y objetos de valor. Todos los objetos encontrados serán depositados en el control.

12. Los niños menores de doce años deberán estar supervisados en todo momento por un adulto.

13. Los usuarios que padezcan alguna enfermedad infecciosa o contagiosa no podrán acudir a la piscina hasta su total curación.

14. El baño en el vaso de chapoteo se reserva para menores de seis años. El baño en el vaso infantil se reserva para menores de doce años.

15. Se prohibe el acceso a la instalación a todos los niños menores de doce años que no vayan acompañados de un adulto.

16. No está permitido el acceso de los padres durante las clases.

17. Queda totalmente prohibido el acceso a la instalación bajo los efectos del alcohol.

18. Las neveras deberán depositarse en la zona destinada para ello (zona del merendero o taquillas).

19. Está totalmente prohibido entrar al recinto con sillas, mesas (salvo recomendación médica), hamacas, piscinas de goma o colchonetas (carritos de bebé sí se permite la entrada).

20. El incumplimiento de estas normas o el uso inadecuado de las instalaciones puede derivar a tener que abandonar el recinto sin la devolución del importe de la entrada, sin perjuicio de la incoación del oportuno expediente sancionador.

21. La dirección de las instalaciones deportivas municipales se reserva el derecho de modificar o agregar las normas oportunas para resolver cualquier situación no prevista. Sin perjuicio de lo establecido en el presente Reglamento, en lo no previsto serán de aplicación las prescripciones y normas dispuestas en el Decreto 80/1998, de 14 de mayo, de la Comunidad de Madrid, por el que se regulan las condiciones higiénico-sanitarias de piscinas de uso colectivo.

Normativa de uso vestuarios

Para el buen uso de los vestuarios de las instalaciones deportivas municipales de Camarma de Esteruelas:

1. No se permite la entrada de animales a los vestuarios, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 23/1998, de 21 de diciembre, por la que se Regula el Acceso de las Personas Ciegas o con Deficiencia Visual Usuarios de Perro Puía al Entorno.

2. No se permite comer ni fumar dentro de los vestuarios.

3. Los vestuarios son un lugar de cambio, por lo que no está permitido utilizarlos como salas de espera.

4. Se declina toda responsabilidad sobre la desaparición de dinero y objetos de valor. Todos los objetos encontrados serán depositados en el control.

5. La dirección se reserva el derecho de modificar o agregar las normas oportunas para resolver cualquier situación no prevista.

Normativa de uso. Pistas exteriores

Se establecen, para el buen uso de las instalaciones deportivas municipales, las siguientes normas de utilización de las pistas exteriores del polideportivo municipal de Camarma de Esteruelas:

1. No se permite la entrada de animales a las pistas, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 23/1998, de 21 de diciembre, por la que se regula el Acceso de las Personas Ciegas o con Deficiencia Visual Usuarios de Perro Guía al Entorno.

2. Se deberá utilizar el calzado deportivo adecuado dentro de la instalación. Se prohibe acceder a la pista y a las dependencias deportivas con calzado de calles, salvo en casos justificados (Protección Civil, autoridades, asistencia sanitaria, etcétera).

3. No se permite comer dentro de las salas deportivas. Tampoco se permite la entrada de envases de cristal al interior de las salas deportivas.

4. Se prohibe tirar desperdicios dentro de las pistas. Se deberán utilizar las papeleras.

5. La utilización de la instalación estará a expensas de la programación de actividades.

6. Se declina toda responsabilidad sobre la desaparición de dinero y objetos de valor. Todos los objetos encontrados serán depositados en control.

7. El Ayuntamiento se reserva el derecho de modificar la programación en función de las necesidades del servicio.

8. La dirección se reserva el derecho de modificar o agregar las normas oportunas para resolver cualquier situación no prevista.

Normativa de uso, zona de raqueta, frontón, pistas de tenis y pistas de pádel

Se establecen, para el buen uso de las instalaciones deportivas municipales las siguientes normas de utilización de los frontones, zonas de raqueta, y pistas de tenis y pádel del polideportivo municipal de Camarma de Esteruelas:

1. No se permite la entrada de animales al recinto, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 23/1998, de 21 de diciembre, por la que se regula el Acceso de las Personas Ciegas o con Deficiencia Visual Usuarios de Perro Guía al Entorno.

2. No se permite comer dentro de las pistas. Tampoco se permite la entrada de envases de cristal al interior de las pistas.

3. Todo usuario deberá facilitar el ticket de alquiler al personal de las instalaciones deportivas como comprobante del derecho al uso.

4. Se declina toda responsabilidad sobre la desaparición de dinero y objetos de valor. Todos los objetos encontrados serán depositados en el control.

5. Deberá respetarse el horario de utilización de la instalación, prohibiéndose su uso fuera del mismo.

6. La utilización de la instalación estará a expensas de la programación de actividades.

7. No se autoriza a realizar clases particulares en las pistas de tenis, pádel y frontón sin autorización previa y expresa del Ayuntamiento.

8. El Ayuntamiento se reserva el derecho de modificar la programación en función de las necesidades del servicio.

9. La dirección se reserva el derecho de modificar o agregar las normas oportunas para resolver cualquier situación no prevista.

Normativa de uso. Campo de fútbol

Se establecen para el buen uso de las instalaciones deportivas municipales las siguientes normas de utilización del campo de fútbol del polideportivo municipal de Camarma de Esteruelas:

1. Se prohibe el acceso de animales al recinto, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 23/1998, de 21 de diciembre, por la que se regula el Acceso de las Personas Ciegas o con Deficiencia Visual Usuarios de Perro Guía al Entorno.

2. Queda prohibido introducir envases de vidrio en el recinto.

3. No está permitido comer pipas ni otros alimentos que ensucien las gradas.

4. Queda prohibido el acceso a cualquier persona o grupo que no esté autorizado.

5. Deberá utilizarse el material adecuado para el buen uso de la instalación.

6. El material personal de juego introducido en los campos no deberá suponer ningún riesgo para la integridad de ningún usuario.

7. Se declina toda responsabilidad sobre la desaparición de dinero y objetos de valor. Todos los objetos encontrados serán depositados en el control.

8. Deberá respetarse el horario de utilización de la instalación, prohibiéndose su uso fuera del mismo.

9. La dirección se reserva el derecho de modificar o agregar las normas oportunas para resolver cualquier situación no prevista.

Normativa de uso sala polivalente

1. No se permite la entrada de animales a la sala, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 23/1998, de 21 de diciembre, por la que se regula el Acceso de las Personas Ciegas o con Deficiencia Visual Usuarios de Perro Guía al Entorno.

2. Se prohibe acceder a la pista y a las dependencias deportivas con calzado de calles, salvo en casos justificados (Protección Civil, autoridades, asistencia sanitaria, etcétera). Aquellas actividades que requieran del uso del tatami únicamente podrán realizarse sin calzado.

3. No se permite comer ni introducir envases de cristal en el interior de la sala.

4. Se prohibe tirar desperdicios dentro de la sala. Utilizar las papeleras.

5. Las gradas están vinculadas a eventos deportivos, por lo que en horario de entrenamientos, EMD, clases, etcétera, se encontrarán cerradas al público.

6. La utilización de la instalación estará a expensas de la programación de actividades.

7. Se declina toda responsabilidad sobre la desaparición de dinero y objetos de valor. Todos los objetos encontrados serán depositados en control.

8. El Ayuntamiento se reserva el derecho de modificar la programación en función de las necesidades del servicio.

9. La dirección se reserva el derecho de modificar o agregar las normas oportunas para resolver cualquier situación no prevista.

10. No se permite fumar en el interior de la sala.

11. El aforo máximo de espectadores en pista será calculado según tipo de espectáculo aplicando los valores indicados en la normativa reguladora vigente.

Contra la aprobación definitiva del Reglamento de Utilización de Instalaciones y Servicios Deportivos Municipales, por tratarse de una disposición de carácter general, cabe interponer un recursos contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación del texto íntegro en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de acuerdo con lo que disponen los artículos 107 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 10, 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Camarma de Esteruelas, a 22 de junio de 2016.—El alcalde-presidente, Pedro Valdominos Horche.

(03/23.567/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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