Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 149

Fecha del Boletín 
24-06-2016

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160624-98

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 2

98
Madrid número 2. Procedimiento 452 de 2015

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Laura Carrión Gómez, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 2 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 452 de 2015 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Farid Aoudia Lakrouz, frente a “Falcon Contratas y Seguridad, Sociedad Anónima”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:

Auto

En Madrid, a 25 de mayo de 2016.

Parte dispositiva:

Que debo declarar y declaro extinguida la relación laboral existente entre don Farid Aoudia Lakrouz y la empresa “Falcon Contratas y Servicios Auxiliares, Sociedad Anónima”, con efectos desde la fecha de la presente resolución, sustituyendo la obligación de readmisión incumplida por la empresa, por la obligación de la misma de abonar al actor una indemnización de 17.241,81 euros (salvo error u omisión).

Asimismo, debo condenar a la citada empresa a abonar al actor, en concepto de salarios de tramitación, una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido (9 de marzo de 2015) hasta la fecha de la presente resolución declarativa de la extinción de la relación laboral, a razón de un salario diario de 38,69 euros; sin perjuicio del descuento que, en su caso, corresponda en concepto del salario percibido por el trabajador en otro empleo desempeñado con posterioridad al despido durante ese lapso de tiempo, o por los períodos de incapacidad temporal si los hubiere habido.

Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiéndoles que contra ella podrán interponer recurso de reposición a presentar, ante este Juzgado, dentro de los tres días hábiles siguientes al de su recepción, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda.

Así lo pronuncia, manda y firma doña Sonia López Ramallo, magistrada-juez sustituta del Juzgado de lo social número 2 de Madrid.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Falcon Contratas y Seguridad, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 27 de mayo de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/21.106/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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