Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 149

Fecha del Boletín 
24-06-2016

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160624-47

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE COLMENAR VIEJO

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Colmenar Viejo. Régimen económico. Padrones fiscales

Se hace público para general conocimiento que, por decreto de Primera Tenencia de Alcaldía número 16/0796, de 16 de mayo de 2016, han sido aprobados los padrones fiscales del impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana, de naturaleza rústica y de características especiales correspondientes al ejercicio 2016.

Dichos padrones quedan expuestos al público en el Departamento de Gestión Tributaria del Ayuntamiento por plazo de veinte días, contados desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Los interesados legítimos podrán examinarlo y, en su caso, interponer recurso de reposición, previo al contencioso-administrativo, dentro del plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de finalización del período de exposición pública.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 62.3 de la Ley General Tributaria y en el artículo 24 del Reglamento General de Recaudación, se publica este anuncio para dar a conocer que durante los días comprendidos entre el 1 de septiembre al 31 de octubre de 2016, ambos inclusive, se pondrán al cobro, en período voluntario, los recibos correspondientes a los impuestos anteriormente señalados.

Los contribuyentes acogidos al SEP-IBI recibirán los cargos en la cuenta designada el primer plazo el día 30 de junio y el segundo plazo el 30 de octubre de 2016, o día hábil inmediatamente posterior.

Los ingresos, salvo en el caso de aquellos que se encuentren domiciliados, se realizarán por los medios y en los lugares que se indican a continuación. La no recepción del recibo por causas no imputables a esta Administración no eximirá del pago del mismo.

Lugar de pago:

a) En cualquier oficina de la “CaixaBank, Sociedad Anónima”.

b) En las entidades bancarias que se indican en el recibo, que previamente se les habrá remitido al domicilio por correo ordinario.

c) En sede electrónica-pago de recibos, www.colmenarviejo.com, con tarjeta de débito o crédito.

Forma de pago:

a) En efectivo.

b) Tarjeta de débito o crédito.

c) Talón conformado o cheque bancario, presentando el juego de recibos que se envía al domicilio.

El vencimiento del plazo de ingreso en período voluntario sin haber satisfecho la deuda determinará el inicio del período ejecutivo, el devengo del recargo de apremio y de los intereses de demora, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 26, 28 y 161 de la Ley General Tributaria.

Lo que se hace público para general conocimiento.

En Colmenar Viejo, a 27 de mayo 2016.—El alcalde, Miguel A. Santamaría Novoa.

(02/19.927/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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