Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 149

Fecha del Boletín 
24-06-2016

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160624-91

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE PARLA NÚMERO 1

91
Parla número 1. Procedimiento 404 de 2013

EDICTO

En el procedimiento de divorcio contencioso número 404 de 2013, se ha dictado sentencia, de fecha 27 de mayo de 2014, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la procuradora de los tribunales doña María del Prado Prieto Navarro, en nombre y representación de doña Anny Miguelina Ramírez Sánchez, frente a don José Miguel Hernández Castillo, y en su virtud, declaro el divorcio del matrimonio formado por doña Anny Miguelina Ramírez Sánchez y don José Miguel Hernández Castillo, y disuelto el vínculo conyugal existente entre ellos.

Quedan revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado al otro.

Como efectos legales, este pronunciamiento determina el cese de la presunción de convivencia conyugal y, salvo pacto en contrario, el cese de la posibilidad de vincular bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica. Pudiendo instar, cualquiera de los cónyuges, la oportuna anotación en el Registro Civil y, en su caso, en los de la Propiedad y Mercantil (artículo 102 del Código Civil y 755 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Se declara disuelto el régimen económico matrimonial, sin perjuicio de su posterior liquidación (artículo 95 del Código Civil).

Y como consecuencia del ignorado paradero de don José Miguel Hernández Castillo, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Parla, a 26 de mayo de 2016.—El/la letrado/a de la Administración de Justicia (firmado).

(02/22.112/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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