Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 149

Fecha del Boletín 
24-06-2016

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160624-76

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 66

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Madrid número 66. Procedimiento 1.104 de 2014

EDICTO

Doña Teresa Martín Antona, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 66.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento familia, divorcio contencioso número 1.104 de 2014, instados por la procuradora doña Sandra Ana Hernández, en nombre y representación de doña Luz Elena Ramírez Yepes, contra don Ricardo Andrés López Rincón, en los que se ha dictado en el día de la fecha sentencia cuyo encabezamiento y fallo son los siguientes:

Sentencia número 61 de 2016

En la Villa de Madrid, a 22 de febrero de 2016.—Han sido vistos por doña Virginia Villanueva Cabrer, magistrada-juez de primera instancia del número 66 de los de Madrid, los presentes autos de divorcio número 1.104 de 2014, promovidos a instancias de doña Luz Elena Ramírez Yepes, representada por la procuradora doña Sandra Ana Hernández y defendida por la letrada doña Lamya Samadi Samadi, contra don Ricardo Andrés López Rincón, declarado en rebeldía. Recayendo en ellos la presente resolución en base a los siguientes:

Fallo

Que, estimando la demanda interpuesta por la procuradora doña Sandra Ana Hernández, en nombre y representación de doña Luz Elena Ramírez Yepes, contra don Ricardo Andrés López Rincón.

Debo declarar y declaro la disolución del matrimonio formado por los expresados por divorcio, quedando disuelta la sociedad de gananciales.

Sin pronunciamiento en relación a las costas procesales.

Una vez firme la presente, comuníquese al Registro Civil correspondiente para su inscripción.

Así, por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

Contra la presente sentencia cabe interponer recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial, pudiendo prepararse la apelación en el plazo de cinco días a contar desde su notificación en los términos prevenidos en los artículos 455 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Para recurrir es de aplicación la disposición adicional quinta de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de Reforma de la Legislación Procesal para la Implantación de la Nueva Oficina Judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Publicación

Firmada la anterior resolución, es entregada en el día de hoy en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión a los autos, quedando el original archivado en el libro correspondiente.—Doy fe.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado, don Ricardo Andrés López Rincón, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios de este Juzgado.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este Tribunal.

En Madrid, a 26 de mayo de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(02/21.144/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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