Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 149

Fecha del Boletín 
24-06-2016

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160624-37

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ALCALÁ DE HENARES

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

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Alcalá de Henares. Organización y funcionamiento. Ordenanza publicidad exterior

En el Pleno del Ayuntamiento de Alcalá de Henares, en sesión ordinaria celebrada el día 17 de mayo de 2016, se dio cuenta de la elevación a definitiva de la aprobación de la modificación de la ordenanza reguladora de la publicidad exterior mediante carteleras o vallas publicitarias de Alcalá de Henares, resueltas las reclamaciones y/o sugerencias presentadas, entrando en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, dando nueva redacción a los artículos 31 y 32, y cuyo texto es el siguiente:

Artículo 31. Clasificación de las infracciones.—A los efectos de graduar la responsabilidad, las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves:

1. Se considera infracción leve:

— Estado de suciedad o deterioro de la instalación o del entorno cuando sea causado por aquella.

— Incumplimiento de los requerimientos tendentes a corregir las deficiencias advertidas en las instalaciones, siempre que no afecten a la seguridad de las mismas.

— Vallas con licencia pero sin identificación.

— No comunicar cambios de titularidad u otras variaciones que afecten a las circunstancias jurídicas de la actividad.

— En general aquellas en las que en el procedimiento sancionador se demuestre la escasa entidad de la infracción.

— Cualquier otra acción u omisión que, contraviniendo lo dispuesto en la presente ordenanza, no esté calificado como grave o muy grave.

2. Se considera infracción grave:

— Las infracciones calificadas como leves cuando se aprecie su reincidencia.

— Vallas colocadas sin ajustarse a la licencia concedida.

— Vallas instaladas con licencia caducada.

— Instalación vallas publicitarias sin licencia.

— Instalaciones de vallas que no hayan procedido al desmontaje en el plazo establecido.

— Instalaciones de vallas que aun siendo desmontadas han dejado restos de estructuras y/o arranque de las mismas sobresaliendo del terreno y/o restos de material de la instalación en el terreno.

— Instalaciones de vallas con dimensiones mayores a las indicadas en la ordenanza (se incluyen las vallas colocadas en superposición).

— Instalaciones de vallas que incidan en el medio físico y su entorno como las situadas en zonas verdes, incidencia en vistas, en especial hacia el centro de la ciudad.

— Instalación de vallas sin licencia cuando no puedan ser objeto de posterior legalización por ubicarse en emplazamiento prohibidos.

— Instalación de vallas sin licencia que pudiendo ser objeto de posterior legalización, no han procedido a la legalización de las mismas en el plazo establecido.

— La negativa a facilitar a la Administración Municipal los datos que sean requeridos por esta así como la obstaculización de la labor inspectora.

— Falta de acreditación del cumplimiento de las condiciones de seguridad y solidez o de iluminación exigidas a la instalación y mantenimiento de los elementos publicitarios.

— Instalaciones colocadas que produzcan una alteración grave en el paisaje urbano, mediante tala o poda de árboles sin autorización, modificación irreversible o alteración de elementos naturales, arquitectónicos o de señalización y seguridad vial.

— Instalaciones de vallas que por su situación y no tener garantizada su seguridad, por falta de documentación firmada por técnico competente, han podido o pueden afectar a la seguridad de personas y/o bienes.

3. Se considera infracción muy grave:

— Las infracciones calificadas como graves cuando se aprecie su reincidencia.

— En general aquellas en las que en el procedimiento sancionador se demuestre la gravedad de la infracción, de acuerdo con lo establecido en el artículo 204.2 de la Ley 9/2001, del 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

— La utilización del dominio público municipal sin la previa obtención de autorización administrativa.

4. Se tendrán en cuenta, además, las circunstancias que puedan agravar o atenuar la responsabilidad y las reglas para la graduación, de sanciones contenidas en el artículo 206 y 208, respectivamente, de la Ley 9/2001, de la Comunidad de Madrid.

Artículo 32. Cuantía de las sanciones y reglas para su determinación.—1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 227 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, la implantación de instalaciones o elementos publicitarios sin licencia o sin ajustarse al contenido de la misma se sancionará con multa de 600 a 30.000 euros.

Para la graduación de las sanciones se tendrá en cuenta la naturaleza de la infracción, la gravedad del daño producido, el grado de culpabilidad, la reincidencia y demás circunstancias concurrentes.

Atendiendo a los supuestos indicados en la presente ordenanza y al carácter de la infracción, se impondrán las siguientes multas:

a) Infracciones leves: de 600 hasta 1.500 euros por cada elemento publicitario.

b) Infracciones graves: de 1.501 hasta 6.000 euros por cada elemento publicitario.

c) Infracciones muy graves: de 6.001 hasta 30.000 euros por cada elemento publicitario.

2. En ningún caso la infracción urbanística puede suponer un beneficio económico para el infractor. Cuando la suma de la multa impuesta y del coste de las actuaciones de reposición de los bienes y situaciones a su primitivo estado arrojase una cifra inferior a dicho beneficio, se incrementará la cuantía de la multa hasta alcanzar el montante del mismo.

Contra el presente acuerdo cabe interponer recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Alcalá de Henares, a 13 de junio de 2016.—El secretario general del Pleno, Pedro A. Martín Pérez.

(03/22.261/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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