Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 149

Fecha del Boletín 
24-06-2016

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160624-70

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

70
Madrid. Sección Vigésima Octava. Recurso 93 de 2014

Sección Vigésima Octava

EDICTO

Doña María Paz de la Fuente Isabal, letrada de la Administración de Justicia de la Sección Vigésima Octava de la Audiencia Provincial de Madrid.

Doy fe y testimonio: Que en este Tribunal se sigue el recurso de apelación número 93 de 2014, a instancias de la procuradora doña Francisca Amores Zambrano, en nombre y representación de “Cecosa Diversificación, Sociedad Limitada”, contra don Juan Pablo Rodrigo Vigil, declarado en rebeldía procesal, sobre sociedades mercantiles, en el que se ha dictado en fecha 8 de febrero de 2016, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia número 48 de 2016

En Madrid, a 8 de febrero de 2016.—Vistos, en grado de apelación, por la Sección Vigésima Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, integrada por los ilustrísimos señores magistrados don Ángel Galgo Peco, don Gregorio Plaza González y don Alberto Arribas Hernández, los presentes autos de juicio ordinario sustanciados con el número 470 de 2012 ante el Juzgado de lo mercantil número 12 de Madrid, pendientes en esta instancia al haber apelado la parte demandante la sentencia que dictó el Juzgado el día 4 de diciembre de 2013.

Ha comparecido en esta alzada la demandante “Cecosa Diversificación, Sociedad Limitada”, representada por la procuradora de los Tribunales doña Francisca Amores Zambrano y asistida de la letrada doña María Victoria Martín de Lara.

Fallamos

Estimamos el recurso de apelación interpuesto por “Cecosa Diversificación, Sociedad Limitada”, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo mercantil número 12 de Madrid, en el proceso del que dimanan las actuaciones y cuya parte dispositiva se transcribe en los antecedentes y, en consecuencia, revocamos dicha resolución y, en su lugar, estimamos la demanda interpuesta por “Cecosa Diversificación, Sociedad Limitada”, contra don José Carlos Rico Cadenas y don Juan Rodrigo Vigil, condenando a los demandados a que abonen solidariamente a la actora la cantidad de 9.311,12 euros, más los intereses legales de dicha suma desde la fecha de interposición de la demanda, con expresa imposición de las costas causadas en la primera instancia.

No se efectúa expresa imposición de las costas derivadas del recurso.

La estimación total o parcial del recurso conlleva la devolución del depósito constituido por la parte apelante de conformidad con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Remítanse los autos originales al Juzgado de lo mercantil, a los efectos pertinentes.

La presente resolución no es firme y podrá interponerse contra ella ante este tribunal recurso de casación de concurrir interés casacional y también, conjuntamente, el recurso extraordinario por infracción procesal, en el plazo de veinte días a contar desde el día siguiente al de su notificación, previa constitución, en su caso, del depósito para recurrir previsto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De dichos recursos conocerá la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo (disposición final 162 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Así, por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado don Juan Pablo Rodrigo Vigil, pese a las diligencias y averiguaciones practicadas para ello, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2.o de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por medio de la publicación de edictos en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 30 de mayo de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia, María Paz de la Fuente Isabal.

(03/20.885/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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