Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 146

Fecha del Boletín 
21-06-2016

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160621-76

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 44

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Madrid número 44. Procedimiento ordinario 62 de 2015

EDICTO

Doña María Concepción González Martínez, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 44 de Madrid.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 62 de 2015, instados por el abogado del Estado, en nombre y representación de “Ente Público RTVE” (en liquidación), contra “Boral 3000, Sociedad Limitada”, en reclamación de cantidad, en los que se ha dictado sentencia de fecha 10 de mayo de 2016, cuyo fallo es el siguiente:

Fallo

Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda formulada por el abogado del Estado, en nombre y representación de la entidad “Ente Público RTVE” (en liquidación), contra “Boral 3000, Sociedad Limitada”, y en consecuencia, debo condenar y condeno a esta última a abonar a la actora la cantidad de 24.052,50 euros, más los intereses legales correspondientes previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, y al abono de las costas causadas en esta instancia.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el plazo de los veinte días siguientes a su notificación.

En atención al desconocimiento del actual domicilio de la demandada, “Boral 3000, Sociedad Limitada”, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 479.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.

En Madrid, a 10 de mayo de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/20.510/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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