Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 143

Fecha del Boletín 
17-06-2016

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160617-70

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 13

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Madrid número 13. Juicio verbal 190 de 2014-E

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento juicio verbal (250.2) entre “Golf La Moraleja, Sociedad Anónima”, y don Rafael Riva Basurto, en reclamación de 5.146,30 euros, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 43 de 2016

En Madrid, a 18 de febrero de 2016.—Vistos por mí, María Soledad Escolano Enguita, magistrada-juez titular del Juzgado de primera instancia número 13 de Madrid, los autos de juicio verbal número 190 de 2014, siendo parte demandante “Golf La Moraleja, Sociedad Anónima”, representada por el procurador de los Tribunales don Raúl Sánchez Vicente, bajo la dirección de la letrada doña María Álvarez Toledo Mas, y parte demandada don Rafael Riva Basurto, en situación procesal de rebeldía, sobre reclamación de cantidad.

Fallo

Estimando íntegramente la demanda interpuesta por “Golf La Moraleja, Sociedad Anónima”, representada por el procurador don Raúl Sánchez Vicente, contra don Rafael Riva Basurto, condeno a don Rafael Riva Basurto a pagar a la actora la cantidad de 5.146,30 euros, más los intereses legales desde la fecha de la demanda, incrementados en dos puntos a partir de esta sentencia. Todo ello, con expresa imposición de las costas de este juicio.

Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiéndoles de que contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial, debiendo presentarse ante este Juzgado en el plazo de veinte días contados del siguiente a la notificación de esta sentencia. Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la cuenta de depósitos y consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el “Banco Santander” con el número 2441/0030/03/190/14, consignación que deberá ser acreditada al preparar el recurso (disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial), encontrándose exentos de constituir el mismo los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así, por esta mi sentencia, de la que unirá certificación a los autos, juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a don Rafael Riva Basurto, expido y firmo la presente.

En Madrid, a 5 de mayo de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(02/21.134/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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